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Interrogantes frente al obrar de un intendente y la Justicia

Sabado, 18 de mayo de 2024 a las 18:27

Por estos días las disposiciones constitucionales de la provincia de Corrientes, referidas a su régimen municipal prestan escenario a una controversia que tiene como centro al artículo 224, incorporado en la reforma de 2007.
En esa Convención, a instancias de un proyecto presentado por el diputado Lionel Galantini, que fuera votado de manera unánime por el cuerpo de constituyentes, se incorporó a la Constitución de Corrientes un párrafo que forma parte del art. 224, el que dispone en la parte que nos interesa:
“En los casos de procesos penales que involucren a los funcionarios comprendidos en el presente artículo, confirmado el procesamiento de segunda instancia por delitos relacionados con la función pública, se produce la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo y la separación definitiva en caso de sentencia firme”
La cláusula, programada para alcanzar al intendente, viceintendente y concejales de nuestras comunas, procura reforzar la idoneidad de esos funcionarios, atributo que se considera perdido por esos representantes cuando  alguno de ellos se hacen merecedores a un pronunciamiento judicial que les adjudica la autoría o complicidad en un ilícito relacionado con la función pública. Todo, en la idea de que quien pierde ese requisito no puede permanecer en la actividad pública. Así lo dispone la regulación constitucional individualizada, estableciendo la separación transitoria del procesado del cargo que ejerce o, efectivizando la separación definitiva cuando la resolución pase en autoridad de cosa juzgada.
En ese contexto, el intendente municipal de la localidad de Mercedes, Diego Caram, que recientemente fuera condenado a la pena de 7 años y 6 meses de prisión por considerárselo autor de una serie de entuertos contra la administración pública, ha planteado un juicio de Amparo ante los tribunales de la Capital correntina. Cuestionó allí, en lo que interesa al tema, la decisión del tribunal que lo juzgó en cuanto ese órgano dispuso intimar a los concejales de la Municipalidad para que efectivicen la suspensión de Caram como intendente, por aplicación del artículo 224 de la Constitución de Corrientes. El mandato se ordenó bajo apercibimiento de desobediencia de los ediles mercedeños, para el  caso que no cumplan con la resolución que manda destituir.
Entre las falencias de la norma constitucional transcripta-art 224- se aprecia que la regulación no dispone qué o quién es la persona u órgano  llamado a ejecutar la suspensión en el cargo o la separación definitiva de los funcionarios identificados por el art. 224. Por esa razón, la jurisprudencia emergente del Superior Tribunal dispuso a partir de 2022 (causa Presidente del Concejo Deliberante de Mercedes) que quien debía aplicar el artículo 224, tras confirmarse el procesamiento del Intendente, era el juez natural del proceso penal. 
Sin embargo, el órgano judicial que confirmó el procesamiento del actual intendente omitió, en su momento, allá por 2022, toda referencia a la suspensión del art. 224. Con ese débito a cuesta, hace unos días el tribunal que juzgó a Caram ordenó al Concejo Deliberante efectivizara la suspensión cuando ya se había dictado sentencia condenatoria.
Creemos que ese tribunal, en vez de mandar al Concejo Deliberante, a tornar efectiva la suspensión del intendente, debió el mismo adoptar la decisión. Se corre el riesgo de que al ser el ejecutante de la medida un cuerpo colegiado, aunque quiera decidir asertivamente no reúna quórum para deliberar. Por lo mismo, dependiendo la medida de varias personas, es muy elemental que puede haber quienes estén de acuerdo y otros en desacuerdo, con lo cual se podría frustrar la decisión judicial que tiene sustento constitucional.
Si esos riesgos no son suficientes, habrá que indagar, qué valor tienen los actos cumplidos en forma irregular por un intendente ¿de jure, de facto o usurpador? (art., 35 Constitución de Corrientes) que continúa en la función pública no obstante lo terminante del art. 224. No es un tema  menor el que se trae al debate, ya que cualquier habitante estará en condiciones de cuestionar la validez de las resoluciones adoptadas en los dos últimos dos años por Diego Caram. 
Será, además que en este caso, ¿la sentencia de destitución, también debe ser aprobada por los electores del municipio en consulta popular vinculante y obligatoria ?
La multiplicidad de interrogantes que suscita la regulación tratada y, por ende lo susceptible de reiterarse en el futuro, torna necesario que la Legislatura, en uso de su atribuciones, dicte las normas que crean convenientes para evitar que en el futuro se reiteren estas situaciones.

* Constitucionalista
 

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