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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

El reclamo de soberanía de Corrientes

El gobernador Gustavo Valdés en una carta fechada en Corrientes el martes 23 de junio le pidió al Presidente, Alberto Fernández, que instrumente una solución a la problemática situación que padece Corrientes en materia de soberanía en las islas Apipé Grande y Apipé Chico, territorio argentino pero rodeado de aguas paraguayas.

A través de esta síntesis se presenta el anexo con los argumentos que forman parte de esa solicitud, una forma de subrayar la soberanía argentina en el norte de Corrientes.

ANEXO A LA NOTA DIRIGIDA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE LA SITUACIÓN DE LÍMITES EN LA ZONA DE LAS ISLAS APIPÉ 

I.- PLANTEO

Las islas Apipé forman un archipiélago fluvial de Argentina situado en el río Paraná, en el departamento Ituzaingó de la provincia de Corrientes. El archipiélago Apipé se conforma de la isla Apipé Grande (de 277,1 km²), la isla Apipé Chico (23,8 km²), la isla San Martín (3,7 km²), la isla Los Patos (11,73 km²), y numerosas islas e islotes menores. La mayor parte del archipiélago conforma el municipio de San Antonio de Apipé, excepto las islas Apipé Chico, San Martín y todas las ubicadas sobre el riacho Apipé Chico y el brazo principal del Paraná en torno a Apipé Chico, que integran el municipio de Ituzaingó. Se encuentran a 1800 metros del Complejo Hidroeléctrico Yacyretá.

El dominio y soberanía sobre estas islas ha sido definitivo a partir del Tratado de Límites entre la República Argentina y la del Paraguay, celebrado el 3 de Febrero de 1876. En este tratado se adjudicaron expresamente a la Argentina, la Isla Apipé, y al Paraguay, la Isla Yacyretá.

Por la ubicación espacial de cada una de estas islas, es sencillo advertir que el límite territorial tendría que haberse trazado de tal manera de dejar cada una de ellas de un lado y otro de la línea limítrofe con las aguas que median entre las mismas divididas por el canal principal, o también llamado thalweg o vaguada.

Mas ello no fue así. La demarcación derivada del Tratado de 1876 antes mencionado, que se hizo esperar más de 100 años, se comenzó gestar con motivo de la construcción del Complejo Hidroeléctrico Yacyretá en la década de 1970.

El resultado que arrojó dicha operación fue dejar a las islas Apipé rodeadas por aguas paraguayas, pasando a formar, sobrevinientemente y sin respaldo jurídico alguno, un enclave argentino en territorio paraguayo.

La Comisión Demarcadora omitió diferenciar los conceptos de canal principal y canal de navegación, siendo la raíz del problema.

De tal manera, actualmente, son aguas paraguayas no sólo las que se encuentran entre las costas de las islas Apipé y el litoral de la República del Paraguay. También son aguas paraguayas las que median entre las costas de las islas Apipé y el litoral de la República Argentina.

La demarcación así efectuada, si bien tuvo carácter preparatorio para un acto normativo formal que no ha sido dictado hasta la fecha, fue tenida por válida tanto por nuestro país como por la República del Paraguay, y se encuentra aplicada desde el año 1981, dando muestra de ello el mapa que figura en el Instituto Geográfico Nacional.

II.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El conflicto sobre estas tierras, presente desde fines del siglo XVIII, que llevó a que en distintas épocas Corrientes y Paraguay reclamaran estas islas, concluyó con la derrota de este país en la Guerra de la Triple Alianza.

El comienzo de las hostilidades podemos precisarlo hacia 1832 cuando el presidente del Paraguay, Gaspar de Francia, invade y ocupa la isla Apipé. El Brigadier Pedro Ferré, Gobernador de Corrientes, con ejércitos provinciales, desde Caá Catí, defiende en soledad la soberanía de la Confederación, en razón de que a pesar del Pacto Federal de 1831 que estableció ayudas recíprocas entre los gobiernos de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, los mismos no acudieron a asistir a Corrientes en esta defensa.

En 1856 Argentina y Chile firmaron un Tratado, en el cual se pusieron de acuerdo en establecer los límites territoriales en conformidad al principio Uti Possidetis Iuris de 1810. Es decir, cada nación iba a mantener todos los espacios que poseía en el momento de la Revolución. Para ello, era preciso estudiar los antecedentes de la época colonial. Historiadores, intelectuales, abogados y diplomáticos de ambos países se lanzaron a revisar los repositorios de Santiago, Buenos Aires y Sevilla en busca de las reales cédulas y demás documentos que avalaran las pretensiones de cada país. Y a partir de estos elementos surgieron las tesis fundacionales.

En 1876, finalizada la Guerra dela Triple Alianza, de manera simultánea a la suscripción del Tratado Definitivo de Paz con el Paraguay, la Argentina firmó otro tratado sobre los límites con dicho país. En artículo 1° del mismo se fijó que la República del Paraguay se divide por la parte del Este y Sud de la República Argentina, por la mitad de la corriente del canal principal del Río Paraná desde su confluencia con el Río Paraguay hasta encontrar por su margen izquierda los límites del Imperio del Brasil, perteneciendo la Isla de Apipé a la República Argentina y la Isla de Yacyretá a la del Paraguay como se declaró en el Tratado de 1856.

Asimismo, por el artículo 3° de dicho Tratado se estableció que pertenece al dominio de la República Argentina la Isla del Atajo o Cerrito, en tanto que las demás islas firmes o anegadizas que se encuentran en uno u otro río, Paraná y Paraguay, pertenecen a la República Argentina o a la del Paraguay, según sea su situación más adyacente al territorio de una u otra República, con arreglo a los principios del Derecho Internacional que rigen esta materia. Los canales que existen entre dichas islas, inclusa la del Cerrito, son comunes para la, navegación de ambos Estados.

En la compresión y cumplimento de este Tratado, y a la espera de la demarcación, ambos países se manejaron entiendo cabalmente que la mitad de la corriente del canal principal del río quedó establecida como límite de las aguas, en tanto que las islas, a excepción de las expresamente adjudicadas (Cerrito, Apipé, y Yacyretá), pertenecían a cada país según su mayor adyacencia o cercanía.

La demarcación permaneció sin definirse hasta las últimas décadas del siglo XX, aunque Argentina preparó proyectos en 1919 y 1924 que no prosperaron.

La definición comenzó a acercarse cuando 3 de diciembre de 1973 se firmó el Tratado de Yacyretá que estipuló en el artículo VI que las Altas Partes Contratantes procederán a demarcar, antes de la iniciación de las obras e instalaciones, el límite establecido en el artículo 1° del Tratado 1876.

El 30 de agosto de 1979 se ampliaron las facultades de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites Argentino-Paraguaya, que desde el 1 de julio de 1945 actuaba en el río Pilcomayo, para demarcar el límite afectado a la construcción de la represa de Yacyretá entre Itá Ibaté y Corpus.

El 26 de mayo de 1981 la comisión aprobó la traza del límite en ese tramo del río, pero aclarando que no tenía mandato de adjudicar las islas.

De todas formas, el resultado arrojado por esta última operación demarcatoria fue aplicada por ambos países, y es la que luce en la cartografía oficial actualmente, dando cuenta de la formación de un enclave nunca concertado.

El 21 de diciembre de 1987 fueron cruzadas notas reversales mediante las cuales se asignó a la Comisión Mixta Demarcadora de Límites la demarcación de todo el límite fluvial entre ambos países en el río Paraná, incluyendo la adjudicación de las islas.

El 17 de diciembre de 1989 la comisión dividió el río en tres sectores, correspondiendo las islas Apipé a la 2.ª Zona entre Itá Ibaté y Corpus. La aprobación de las islas de este sector se hizo el 28 de diciembre de 1989, con excepción de la isla Talavera y adyacentes en el canal de los Jesuitas.

El 18 de junio de 1997 ambos países intercambiaron notas reversales reiterando el derecho de cada parte a acceder por agua y aire a cualquier punto de las islas enclavadas que cada país posee en aguas del otro.

III.- ELEMENTOS JURÍDICOS QUE SURGEN DEL TRATADO PARA LA DEMARCACIÓN

El Tratado de Límites de 1876, en lo que concierne a la situación de las islas Apipé, ha dispuesto en el artículo 1° que “La República del Paraguay se divide por la parte del Este y Sud de la República Argentina, por mitad de la corriente del canal principal del río Paraná, desde su confluencia con el río Paraguay, hasta encontrar por su margen izquierda los límites del Imperio del Brasil; perteneciendo la Isla de Apipé a la República Argentina, y la Isla de Yaciretá a la del Paraguay, como se declaró en el tratado de 1856.”

Asimismo, por el artículo 3° fijó que “Pertenece al dominio de la República Argentina la Isla del Atajo o Cerrito. Las demás islas firmes y anegadizas que se encuentran en uno u otro, Río Paraná y Paraguay, pertenecen a la República Argentina o a la del Paraguay, según sea su situación más adyacente al territorio de una u otra República, con arreglo a los principios del Derecho Internacional que rigen esta materia. Los canales que existen entre dichas Islas, inclusa la del Cerrito, son comunes para la navegación de ambos Estados.”

De estas convenciones podemos extraer los siguientes elementos para conformar una interpretación tendiente demostrar los defectos de la demarcación vigente.

En primer lugar, se fija la línea divisoria entre ambos países por mitad de la corriente del canal principal del río Paraná partiendo desde su confluencia con el río Paraguay, hasta encontrar por su margen izquierda los límites del “Imperio del Brasil” (art. 1).

En segundo lugar, el Tratado realiza una adjudicación expresa de las islas Apipé a favor de Argentina, y Yacyretá a favor de Paraguay, confirmado lo así declarado en el tratado de 1856 (art. 1).

 En tercer lugar, se acuerda un criterio general de adjudicación sobre las demás islas basado en la mayor adyacencia hacia uno u otro litoral (“territorio”) de los países del acuerdo (art. 3).

Dicho criterio a su vez se fija con arreglo a los principios del Derecho Internacional sobre la materia (art. 3).

Se acuerda que los canales que existen entre dichas Islas, son comunes para la navegación de ambos Estados (art. 3).

 IV.- INTERPRETACIONES

Como una primera conclusión, se extrae claramente que no se ha acordado el establecimiento de un enclave a través del reconocimiento de dominio sobre las islas Apipé.

Asimismo, tampoco surge de manera expresa ni implícita que haya querido establecerse una situación de “costa seca” respecto de estas islas.

Al fijarse la línea divisoria entre ambos países por mitad de la corriente del canal principal del río Paraná, habría que establecer la interpretación de lo que se entiende por “corriente del canal principal del río”, comprobando si dicho termino se condice con la definición de thalweg o vaguada.

Se erigen como claros criterios de interpretación los siguientes:

La adjudicación expresa de las islas Apipé y Yacyretá, decisión que indica una manera de interpretar la demarcación en ese punto del río donde se encuentran estas islas.

La confirmación de lo acordado en 1856, otorga una pauta para sumar usos y costumbres a la definición de la situación del planteo de este caso.

El criterio de la “mayor adyacencia”, brinda una pauta de apoyo a un criterio de división a través de una separación no compleja, esto es, no creando demarcaciones como la que actualmente se encuentra vigente, que resulta irrazonable o por lo menos no ajustada al sentido común.

Lo anterior a su vez, debe juzgarse a la luz de otro criterio que dispone el Tratado, es decir, los principios del Derecho Internacional.

Por último, el criterio de navegación común en los canales existentes entre las islas, si bien no aporta un juicio sobre la jurisdicción, sí pone de relieve una pauta de amplitud y no restricción, que se diferencia del resultado del a demarcación vigente de hecho.

V.- LOS ERRORES EN EL TRABAJO DE LA COMISIÓN DEMARCADORA

Como posible causa que ha originado la situación actual, la doctrina ha señalado que la Comisión Demarcadora ha incurrido en el error de confundir los conceptos de “Canal Principal” y “Canal de Navegación”.

Esto es así, conforme lo explica Millán en la obra ya citada, toda vez que un brazo principal se puede definir en base a dos conceptos. Un primer concepto se establece por el ancho de los distintos brazos. En este caso, si observamos la cartografía de la zona, inmediatamente podemos apreciar que el Brazo San José Mí es más ancho que el Brazo por donde hoy discurre el actual Canal Comercial de Navegación, por el sur del Sistema Insular Apipé.

El otro concepto se refiere al caudal que transporta cada brazo en particular. En este caso, y contrariamente a lo que podemos leer en los trabajos elevados a la Cámara de Diputados de la Nación sobre la cuestión de límites, es el brazo San José Mí, a partir de Ayolas, es quien transporta un mayor caudal de agua. Además, en ese tramo, las profundidades del canal son mayores que en el canal de Navegación ubicado al sur de la isla Apipé. 

Esos datos surgen de estudios geológicos hechos para conocer los metros cúbicos que drena el río en la zona y cómo se divide a través de los distintos cauces.

En 1979-1980, la Entidad Binacional Yacyretá debía definir cómo se haría el desvío del río Paraná en la zona de la Presa Principal. Para ello se firmó un contrato llamado H- 1, sobre “Corrida de Flotadores”, que permitió conocer con mucha exactitud cuál era el caudal del río en ese punto. Este era un aspecto muy importante para ajustar los modelos hidráulicos que se estaban construyendo en Ezeiza y en Asunción.

Así, en líneas generales, se pudo concluir que cuando en Posadas se tenía un caudal de 12.000 m3/seg, las aguas se dividían, al encontrarse con la Isla Yacyretá, llevando el Brazo Aña-Cuá unos 4.000 m3/seg (un tercio del total) mientras que por el sur, se evacuaban los 8.000 m3/seg restantes.

Al llegar a la zona de la Presa Principal del Proyecto Yacyretá, ese total se descomponía en unos 2.600 m3/seg (algo más de un tercio de este total} que iban hacia el Brazo San José Mí y el resto, unos 5.400 m3/seg (dos tercios de ese total) se dirigían hacia los distintos brazos de río ubicados al sur de la Isla Apipé Grande.

Luego, a partir de Ayolas, si sumamos ambos valores (4.000 m3/seg + 2600 m3/seg), vemos que el Brazo San José Mí transporta un caudal de agua de unos 6.600 m3/seg. El resto de los 12.000 m3/seg de los cuales partimos en Posadas, o sea unos 5.400 m3/seg discurrían por los canales localizados al sur de la Isla Apipé Grande.

En consecuencia, por esta vía de razonamiento, tampoco hay motivo para haber cambiado el límite internacional reconocido por ambos países.

VI.- CONCLUSIÓN SOBRE ESTOS ANTECEDENTES Y ELEMENTOS JURÍDICOS

En el derecho internacional no existe una convención que reglamente todo lo relativo a los ríos internacionales, por lo que cada río tiene un régimen particular; pero sí se han ido plasmando por la costumbre y la práctica de los Estados, algunos principios básicos.

Así por ejemplo si los ríos son navegables, se ha afianzado el principio de la vaguada o cause más profundo como determinante del límite fronterizo, con la idea de favorecer la libre navegación por lo menos de los Estados ribereños; si el río no es navegable habitualmente se utiliza la fórmula de la línea media del río.

Otro principio general es que todo territorio costero proyecta su jurisdicción sobre sus aguas ribereñas y que se lo suele identificar con la frase “el territorio domina el mar” o en otras palabras, que el territorio costero ejerce soberanía sobre una parte de las aguas adyacentes; su uso en el derecho del mar ha devenido en costumbre internacional y luego adquirido forma convencional.

Así el artículo 2.1 de la Convención de Jamaica de 1982 dice que “la soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial”. 

También ha sido confirmado por la Corte Internacional de Justicia en causas como “Asunto Relativo a la Delimitación de la Plataforma Continental del Mar del Norte” (1969); “Asunto Relativo a la Plataforma Continental del Mar Egeo” (1978); “Asunto Relativo a la diferencia territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe” (2007); “Asunto Relativo a la Delimitación Marítima entre Qatar y Bahrein” (2011). 

Este principio, por vía análoga podría aplicarse a la ribera de los ríos.

Cabe señalar que estos principios no son absolutos por lo que podrían no darse en casos concretos, pero para que ello ocurra, dado la situación de excepcionalidad, debe dejarse expresamente aclarado la existencia de la “costa seca”.

El “Tratado de Límites de 1876” entre Argentina y Paraguay, como su nombre lo indica, fijó los límites fronterizos entre ambos países, para lo cual se empleó un límite natural como es un río, es este caso el río Paraná, que en parte de su recorrido separa los territorios de la Argentina y el Paraguay. 

En el artículo 1) prescribe que  “La República del Paraguay se divide por la parte del Este y Sud de la República Argentina, por la mitad de la corriente del canal principal del Río Paraná desde su confluencia con el Río Paraguay hasta encontrar por su margen izquierda los límites del Imperio del Brasil, perteneciendo la Isla de Apipé á la República Argentina y la Isla de Yaciretá á la del Paraguay como se declaró en el Tratado de 1856”.

Conforme a dicho artículo, para proceder a la demarcación habría que tener en cuenta, como guía: a) la expresión “…por la mitad de la corriente del canal principal”; b) la pertenencia de la isla de Apipe a la Argentina; c) la pertenencia de la isla Yaciretá al Paraguay y d) el Tratado de 1856.

Siendo el río Paraná navegable en toda la extensión que se analiza la demarcación debería pasar por la línea del cauce más profundo o vaguada. En la zona en análisis la isla de Apipé divide al río en dos brazos y lo mismo lo hace la isla Yaciretá; ambos brazos son navegables y de dimensiones similares.

La determinación y mención expresa en dicho artículo, de la pertenencia de la isla de Apipé para la Argentina y de la isla Yaciretá para Paraguay, induce a interpretar que el brazo superior del río al norte de la isla Apipe y luego el brazo inferior del río al sur de la isla Yaciretá es la línea –“…corriente del canal principal del Río”- que las partes tuvieron en miras al redactarlo para delimitar la soberanía de ambos Estados.

El artículo 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Estados estipula que: “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin”

Esta demarcación sería la más lógica y adecuada para el ejercicio práctico de la jurisdicción por parte de cada Estado, otra interpretación sería irrazonable (artículo 32 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados), ya que podría generar distintos tipos de incidentes estatales por aplicación del poder de policía, perturbando las buenas relaciones entre las Partes. 

Por su parte el Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación de 1856 entre la Argentina y Paraguay, en lo tocante al tema en estudio el artículo 17 señala que “La navegación de los ríos Paraná, Paraguay y Bermejo es completamente libre y común para los buques mercantes y de guerra argentinos y paraguayos en conformidad a las disposiciones vigentes en ambas Repúblicas”. Por el artículo 24 “Queda aplazado el arreglo de límites entre la Confederación Argentina y la República del Paraguay”; a su vez el artículo 25 agrega “No obstante lo acordado en el artículo anterior se declara que la isla de Apipé en el Paraná pertenece a la Confederación Argentina y la de Yacyretá al Paraguay”, y finalmente el artículo 32 dice “La declaración hecha en el art.25 de éste tratado es definitiva….”; en vista de lo cual este tratado traído a revisión nada agrega al Tratado de Límites de 1876; ya que este último cumple con el Tratado de 1856, al  ratificar lo expresado respecto de las islas de Apipé y Yacyretá (artículos 25 y 32). 

VI.- RECLAMOS EFECTUADOS

Los reclamos que se han venido efectuando sobre la situación anómala de la demarcación de las islas Apipé, han sido sostenidos y permanentes. Pudiendo citarse los siguientes:

Por parte de Senadores y Diputados de la Nación al Poder Ejecutivo

En la Sesión de la Cámara de Senadores de la Nación del 10 de julio de 1996 por parte del Senador José A. Romero Feris.

En la Sesión de la Cámara de Senadores de la Nación del 10 de julio de 1996 por parte del Senador Jorge Solana.

En la Sesión de la Cámara de Senadores de la Nación del 6 de septiembre de 2000, por parte del Senador José A. Romero Feris.

Iniciativa de la Comisión Especial de Obras Complementarias Yacyretá de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, solicitando la intervención de la Cancillería Argentina ante el diferendo limítrofe suscitado sobre aguas circundantes a las Islas Apipé Grande. Por parte del Diputado Nacional Noel Breard, Tomás Rubén Pruyas, Carlos Macchi, Expediente Diputados: 7080-D-2004, publicado en Trámite Parlamentario N° 166 Fecha: 28/10/2004.

Iniciativa de los Diputados Nacionales solicitando al Poder Ejecutivo intervenga ante la posible violación de los limites internacionales con la republica del Paraguay, por la alteración del cauce de cursos fluviales en la región aledaña a la Isla Apipe Grande. Expediente Diputados: 7428-D-2004, publicado en Trámite Parlamentario N° 179 Fecha: 16/11/2004.

Iniciativa de los Diputados Nacionales solicitando al Poder Ejecutivo clarifique una posible violación de los limites internacionales con la republica del Paraguay, a partir de la alteración del cauce del curso fluvial en la región aledaña a la isla apipe grande del complejo hidroeléctrico Yacyretá. Expediente Diputados: 0161-D-2005, publicado en: Trámite Parlamentario N° 2 Fecha: 02/03/2005.

Iniciativa de los Diputados Nacionales solicitando al Poder Ejecutivo disponga resolver la difícil situación territorial por la que pasan habitantes argentinos en la isla apipe, provincia de corrientes. Expediente Diputados: 1114-D-2011, publicado Trámite Parlamentario N° 14 Fecha: 22/03/2011.

Iniciativa de los Diputados Nacionales solicitando al Poder Ejecutivo SOBRE diversas cuestiones relacionadas con la situación jurídica que fija el derecho internacional en que se encuentran diversos tramos del rio Paraná y algunos riachos interiores de la isla Apipé, Expediente Diputados: 3693-D-2011, publicado en Trámite Parlamentario N° 90 Fecha: 14/07/2011 

Iniciativa de Senadores Nacionales para declarar de interés histórico-cultural el libro "Yacyretá - Apipé y los límites. méritos para una revisión", del periodista Cesar Millan, Expediente Senado: 2286-S-2013.

Iniciativa de los Diputados Nacionales solicitando al Poder Ejecutivo sobre la situación de la población de la Isla Apipé, Provincia de Corrientes, que suele tener trabas para pescar en las aguas circundantes que son de jurisdicción de la republica del Paraguay, Expediente Diputados: 4630-D-2014, publicado en: Trámite Parlamentario N° 65 Fecha: 12/06/2014. 

Iniciativa de los Diputados Nacionales Diputados expresando repudio por el accionar de la Armada de la Republica del Paraguay, al echar pescadores argentinos, que participaban de un concurso de pesca en la Isla Apipé, Provincia de Corrientes Expediente Diputados: 6502-D-2018, publicado en: Trámite Parlamentario N° 142 Fecha: 16/10/2018.

Iniciativa de los Diputados Nacionales solicitando al Poder Ejecutivo disponga las medidas necesarias para intervenir ante el accionar de la Armada Paraguaya en la "4° fiesta regional de pesca variada", realizada el 13 de octubre de 2018 en la isla apipe, provincia de corrientes, Expediente Diputados: 6628-D-2018, publicado en: Trámite Parlamentario N° 147 Fecha: 23/10/2018.

Iniciativa de Senadores Nacionales solicitando al Poder Ejecutivo la confección de un protocolo de mediación con la republica del Paraguay para solucionar los inconvenientes de los pobladores de la Isla Apipé, Corrientes, Expediente Senado: 4043-S-2018.

 Iniciativa de los Diputados Nacionales solicitando al Poder Ejecutivo sobre los límites internacionales entre las repúblicas de Argentina y del Paraguay, en la zona de la Isla de Apipé y represa de Yacyretá, Expediente Diputados: 7149-D-2018, Trámite Parlamentario N° 162 Fecha: 13/11/2018.

Por parte del PARLASUR

El PARLAMENTO DEL MERCOSUR, a través de la RECOMENDACIÓN Nº 11/2018, ha exhortado a la confección de un Protocolo de mediación tendiente a solucionar el conflicto jurisdiccional suscitado en inmediaciones de Isla Apipé (Argentina) con la República del Paraguay.

En tal sentido el dicho Cuerpo parlamentario internacional ha instado al Gobierno Nacional de Argentina, para que continúe con las tratativas internacionales emprendidas hasta lograr un acuerdo con la República del Paraguay que concluya con el diferendo.

De esta manera se recomendó requerir al Gobierno Nacional de la Argentina a través del Grupo Mercado Común, que se revea a tarea de la Comisión Demarcadora que arrojara como resultado la irrazonable adjudicación de jurisdicción exclusiva a favor de la República del Paraguay sobre las aguas que circundan la Isla Apipé, resultado alcanzado so pretexto de haber interpretado el Tratado de 1876 logrando una modificación al mismo y una desviación de sus fines, generando más conflictos que soluciones al resultar disfuncional para los objetivos de una convivencia pacífica.

Actuaciones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Promovida por el Ingeniero Manuel Vassallo, Expte. N° 46433/96. En dicha presentación se demuestra el error de conceptos que llevó a que la demarcación arrojara el resultado actualmente vigente dejando a las islas Apipé con “costa seca”. El error versó sobre la falta de distinción entre el significado de “Canal Navegable” y “Canal Principal”.

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