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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Insisten en que Irina López murió por un ataque sexual

Escena. En este lugar sometieron a la víctima.

Hace unos días, la Corte provincial hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por el abogado querellante en el caso de Irina López, una joven de 15 años que había sido madre recientemente y el 2 de enero de 2018, quien se desangró tras un ataque sexual en una pensión del barrio San Marcos de la capital correntina. Marcos Silva Junior había obtenido el sobreseimiento, pero ahora su situación legal puede cambiar. Resulta que hay un informe forense que lo complica. Se trata del cotejo entre el hisopado practicado a la víctima y el realizado a Marcos Silva Junior, que arrojó como resultado un 92.3% de compatibilidad de ADN. Eso lo ubica como el principal sospechoso del salvaje ataque.

 “Vuelve todo a la foja anterior que había pretendido ordenar el sobreseimiento sobe los imputados que han estado encubriendo la responsabilidad material de Marcos Silva Junior, quien es uno de los que atacó de manera salvaje a la menor Irina López el 2 de enero de 2018”, indicó el Dr. Salvador Pischeda, abogado querellante de la familia de la menor. 

Wenderson de Souza había dicho que era la pareja de Irina, lo cual “no está acreditado, a fin de desligade responsabilidad y encubrir a Marcos Silva Junior”, agregó el abogado. 

“El acceso carnal ha sido cometido por más de una persona. La autopsia dice eso y consta en el expediente que el hisopado bucal que se le realizó a Marcos Silva Junior dio como resultado una compatibilidad del 92,3% con el hisopado vaginal y anal  efectuado a la víctima”, aseguró. 

“Todos los profesionales coinciden en que este porcentaje es suficiente para afirmar que Marcos Silva estuvo en el lugar en la fiesta el día de la violación”, remarcó.

En tanto ayer el  Superior Tribunal de Justicia dio a conocer los fundamentos por los cuales se hizo lugar a la casación en audiencia oral el pasado 29 de agosto. 

La querella, ejercida por el doctor Alberto Salvador Pischedda, presentó un recurso de casación contra la Resolución N° 50/19 de fecha 28/08/2019, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes. En la misma se sobreseyó a los imputados Laercio Jose de Macedo, Luis Gonzaga de Macedo, Ana Caroline Natielle de Jesús Santana, Felipe Macedo Souza y a Cristian Damián Rodríguez, deslindándolos del delito de “abuso sexual con acceso carnal calificado por haber sido cometido por dos personas y por la muerte de la víctima”.

El querellante cuestionó la no valoración de la pericia genética de ADN, así como el hecho de que no se analizaron las declaraciones de encubrimiento. Asimismo, sostuvo que del análisis de los mismos se evidenciaba que el reproche penal encuadra claramente en el encubrimiento agravado.

“Los imputados, a quienes se pretende sobreseer, tramaron un relato, una mentira, para lograr el encubrimiento del hoy detenido y procesado Marcos Silva Junior”, sostuvo el abogado.

Además, agregó que las pruebas que constaban en el proceso eran suficientes para motivar una denuncia extendida a todos los acusados, ya que el ataque sexual no pudo ser ejecutado sin la complicidad del resto.

En el primer voto el doctor Alejandro Alberto Chaín afirmó que el recurso tendría que ser admitido, pues se advertía que el razonamiento del tribunal inferior pecaba de arbitrario.

Agregó que se había efectuado una valoración probatoria que no ofrecía una visión integral de las pruebas, “al ser evidente la comisión de otros delitos graves que rodearon la situación de abuso sexual que terminó con la muerte de una niña menor de edad”.

Luego de un análisis detallado de las circunstancias que rodearon al hecho y conforme la evaluación de las probanzas reunidas consideró que la decisión de sobreseer a los acusados por la Cámara de Apelaciones invocando “duda razonable” era arbitraria.

“No se tuvieron en cuenta una serie de condiciones que exigían la valoración de circunstancias de hecho y prueba. Este defecto de fundamentación de la resolución recurrida la perjudica como acto jurisdiccional válido”, puntualizó el doctor Chaín.

A su voto adhirieron los doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

Por su parte, el doctor Panseri adhirió al voto de la mayoría, en relación a que se trataba de un caso abarcativo de la posible comisión de otros delitos, como la corrupción, facilitación y promoción de la prostitución de una persona menor de edad, proxenetismo y/o rufianería (arts. 125, 125 bis, 126, 127 C. P.).

 (NG)

 

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