El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín ordenó al Gobierno a abstenerse de realizar cambios en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). El Gobierno aseguró que apelará la medida.
La jueza Martina Forns admitió la cautelar que presentó la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y ordenó al Estado a que abstenga de ejecutar “cualquier acto administrativo, que derive de la aplicación del Decreto 462/2025, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas al INTI”.
En el Decreto 462/2025, el gobierno resolvió quitarle el carácter de instituto al organismo y reconvertirlo en una dirección que funcione bajo la órbita del Ministerio de Economía.
Concretamente, el Ejecutivo planteó transformar al INTI “en una unidad organizativa que mantendrá su denominación con el objeto de preservar su reconocimiento internacional y garantizar la continuidad de su identificación en el ámbito del Sistema Nacional de la Calidad”.
Contra esa decisión, ATE interpuso la cautelar donde pidió que se declare inconstitucional lo dispuesto en el decreto “por configurar una desviación de poder que ocultaría una disolución, desfederalización, y vaciamiento del INTI”.
Los demandantes también plantearon que “la centralización de los recursos del INTI en el Tesoro Nacional burocratizaría y politizaría el pago de salarios, al depender exclusivamente del presupuesto asignado por el Ministerio de Economía, y que tal modificación eliminaría la capacidad del organismo de autogestionar sus ingresos para sostener su estructura operativa”.
La jueza Forns le dio la razón a ATE y prohibió avanzar con “cualquier disposición administrativa que altere o desnaturalice la garantía convencional que rige esta actividad, constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales”.
Para la magistrada, la disposición del gobierno vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales, “al sustraerlos del ámbito de protección de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes y al interferir arbitrariamente en cuestiones que, por su naturaleza, deben resolverse en el marco de la negociación colectiva y de los regímenes estatutarios respectivos”.
“Teniendo en cuenta que en esta etapa preliminar del proceso se verifican circunstancias graves y objetivas, se justifica el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”, concluyó la sentencia.
Otros fallos adversos
Con esta decisión de la Justicia, el gobierno acumula sentencias adversas que le impiden avanzar con su esquema de reforma del Estado.
Días atrás, el mismo juzgado dictó una medida cautelar que suspende por seis meses el decreto con el que el Gobierno pretendía el cierre de Vialidad.
El fallo, al que tuvo acceso TN, ordenó al gobierno abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo, que derive del decreto 461/2025, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad.
La jueza remarcó que Vialidad “es una entidad autárquica de derecho público, con personalidad para actuar privada y públicamente conforme a las disposiciones del decreto ley 505/1958″, y que la relación laboral del personal se rige por la Ley de Contrato de Trabajo.
Lo mismo sucedió con el decreto que buscaba convertir al Banco Nación en una Sociedad Anónima. El juez federal, Alejo Ramos Padilla, dictó una medida cautelar que frenó la disposición al sostener que “la decisión del Ejecutivo podría contradecir la voluntad del Congreso”.
El juez determinó “como medida cautelar interina la suspensión de los efectos del DNU 116/25 y ordenar al Estado Nacional y al Banco de la Nación Argentina que se abstengan de toda acción tendiente a su implementación”.
El fallo además dispuso “requerir a las autoridades públicas demandadas que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzcan un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud de medida cautelar efectuada por la actora en fecha 20/2/2025″.
Mencionó que “el artículo 1 de la Carta Orgánica del Banco establece expresamente que el BNA es una entidad autárquica con autonomía presupuestaria y administrativa, cuyo régimen no se encuentra sujeto a las normas generales de la administración pública nacional”.
TN