¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

PUBLICIDAD

Proyecto de ley contra la corrupción de funcionarios públicos

Ricardo G. Leconte. Especial para El Litoral.

Por El Litoral

Sabado, 21 de diciembre de 2024 a las 18:45

La necesidad de luchar con eficacia contra el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, -epidemia de moda lamentablemente-, las dificultades para probar su existencia en muchos casos y la impunidad indignante que disfrutan los delincuentes, nos llevó a presentar un proyecto entre los años 1991 y 1995 que suscribí con los diputados NICOLAS A. GARAY (PL), FELIPE ADAIME (PA) Y CARLOS VALTER (Demócrata de Mendoza).
El proyecto proponía la modificación del art. 268 2 del Código Penal en los siguientes temas:
Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta de tres a diez años, el que al ser debidamente requerido no justificare la procedencia de su enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, posterior a la asunción de una función o cargo público, (modifica el actual art.268 2 del Código Penal).
La pena se incrementará un tercio si el incremento patrimonial resultara ostensible, por los gastos y actos que se realicen, con posterioridad al cese de sus funciones.
Será reprimido con multa de uno a cinco sueldos percibidos por el agente, el que dentro de los 60 días subsiguientes de su asunción y cese de su cargo o función pública, omitiere efectuar por escritura pública declaración jurada de sus bienes e ingresos.
Los jueces requerirán la exhibición de las declaraciones, a petición de cualquier ciudadano que lo solicite, hasta dos años después del cese de sus funciones o cargo público.
Además, el contenido de tales declaraciones juradas pierde el carácter de secreto que hoy tienen, en el Código Penal vigente.
En los fundamentos del proyecto afirmábamos: “corrupción en el ejercicio de funciones públicas configuran un gravísimo daño a las instituciones de la República, cuya defensa es imperioso asumir. Últimamente el país ha conocido denuncias sobre actos de corrupción millonarios, como la informatización del Banco Nación Argentino, o sobre las existencias de mafias que lucran indebidamente con decisiones equívocas del Estado, o actos casi habituales de corrupción. En todos ellos hay que presumir que existen funcionarios venales, cuyos actos delictivos no es fácil probar; pero cuyo incremento patrimonial injustificado es difícil disimular”
La dimensión de este grave problema ha hecho decir al Papa JUAN PABLO II, refiriéndose a nuestro país: “La corrupción y su impunidad corren el riesgo de generalizarse con las lamentables secuelas de indiferencia social y escepticismo”. Y agregábamos como bien dice Sebastián Soler: “El problema que presenta el enriquecimiento de los funcionarios, en gran medida finca en la dificultad de la prueba”.
Y el Senador Nacional por Corrientes JUAN R. AGUIRRE LANARI (PL), decía sobre este tema: Este artículo “no solo sirve para facilitar el castigo de los culpables, sino que habrá de proteger también a muchos inocentes injustamente sospechados, diferenciándolos con claridad de quienes realmente delinquen y pasean ostentosamente una fortuna mal habida. En este país donde es tan común pretender destruir la reputación ajena, hay que facilitar los medios para que se aclare el dilema: hay que castigar a los que se enriquecen indebidamente y permitir esa distinción con muchos otros ciudadanos que han pasado con desinterés y abnegación por la función pública, sin incremente indebido de su patrimonio.”
Este proyecto que buscaba eficacia para sancionar a funcionarios corruptos, un mal que se ha agudizado en nuestro tiempo, suprime el secreto de las declaraciones juradas de los funcionarios y permite a los ciudadanos pedir judicialmente el texto de tales declaraciones. Igualmente diferenciar a los funcionarios corruptos de los honestos que honran sus funciones en beneficio de todos.
En síntesis, esta iniciativa de hace 30 años, actualiza su necesidad para terminar con la impunidad de los corruptos y dar seguridad mayor al ejercicio de la función pública.
Es una necesidad hoy mayor que ayer.

Últimas noticias

PUBLICIDAD