Tres temas que están vinculados con el epígrafe justifican este documento: a) el anuncio de que en este mes de mayo se presentaría en la Cámara de Diputados de la Nación un nuevo proyecto de legalización del aborto; b) la inclusión en el proyecto de nuevo código penal, en primer lugar, del derecho de abortar reconocido a la madre víctima de violación y c) en segundo lugar la inclusión en el mismo de la posibilidad de “…que el juez pueda decidir si corresponde eximir a la mujer de la pena”. Y actualizan la necesidad de insistir en el impedimento constitucional del aborto.
1) Como lo ha dicho la ciencia con precisión: la vida de un ser humano comienza desde la concepción. Existe una diferencia absoluta entre el óvulo fecundado y su madre. La Academia Nacional de Medicina ha dicho públicamente que el niño por nacer científica y biológicamente constituye un ser humano cuya existencia comienza en el momento de la concepción.
2) Para nuestro régimen constitucional, la protección de la vida comienza desde la concepción y ninguna ley, decreto o norma inferior a ella puede justificar la muerte de un niño por nacer, o sea el aborto.
3) En 1984 -durante la presidencia del Dr. Raúl Alfonsín-, el Congreso Nacional sancionó la ley 23.054 que aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos también conocida como Pacto de San José de Costa Rica. En su artículo 4º dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
4) Posteriormente, en 1990 -durante la presidencia del Dr. Carlos Menem-, sancionó la ley que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, y para precisar la voluntad del Congreso Nacional en el artículo 2º dice: “Con relación del art. 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años”.
5) Hasta ahí eran dos leyes que podían ser modificadas por otras leyes de igual jerarquía. Pero en la Convención Constituyente de 1994, se incluyeron ambos convenios en la Constitución Nacional (art. 75º inc. 22). En consecuencia ninguna norma inferior a la Constitución Nacional (ley, decreto o resolución alguna) puede legitimar el aborto. Así lo han confirmado los principales juristas especializados en derecho público del país: Badeni, Bianchi, Sagües, Vanossi, Barra, Vítolo, Perez Hualde, Toller, Garat, Ramirez Calvo y otros. Las academias de Derecho de Buenos Aires y de Córdoba así lo han ratificado.
6) Los que promueven la legalización del aborto lo hacen en nombre de la defensa de los derechos humanos. Nada más inaceptable. El primer derecho humano que nuestra civilización reconoce es el derecho a la vida. Si no hay vida no puede haber libertad, ni justicia, ni derecho alguno. El absurdo desbordó toda lógica en los últimos días con la denuncia de la diputada provincial de Río Negro Marta Milesi, del partido “Juntos somos Río Negro”, contra el ginecólogo Dr. Lisandro Rodríguez Lastra, por negarse a provocar el aborto a una joven violada en el año 2017. Finalmente el juez Alvaro Maynet condenó al acusado por negarse a cumplir una ley que obliga al médico a matar a un inocente. El acusado salvó a la criatura y a la madre y el niño fue adoptado. La actitud de la denunciante y el juez está más cerca de la decisión criminal del rey Herodes, de hace más de 20 siglos, que con la Constitución Nacional y los derechos humanos consolidados por nuestra civilización, empezando por el derecho a la vida desde la concepción.
7) Tampoco es solución el aborto en los casos de embarazos por violación. Ante las peores condiciones de esas situaciones, el camino es proteger la salud física y mental de las víctimas (la madre y el niño), darles todo respaldo y si la madre no quiere criar a un hijo, modernizar, facilitar y brindar las mayores garantías al régimen de adopción.
8) Las estadísticas invocadas de cientos de miles de muertes anuales por abortos clandestinos, no son exactas. Las estadísticas del Ministerio de Salud, -cuyo titular es abortista-, así lo confirman.
9) Corrientes, ya en el año 2011 fue declarada “Provincia pro vida”, tanto por el Poder Ejecutivo (Decreto 2870/11) como por ambas cámaras del Poder Legislativo.
10) La Iglesia Católica y demás cultos reconocidos que defienden con justicia las dos vidas, lejos de ser sectarias o arcaicas, expresan la defensa genuina de los derechos humanos, las garantías constitucionales y de la fe que dignifica la vida.
11) En síntesis, terminar con la vida de un inocente es una pérdida irreparable. Ninguna vida vale menos que otra. No debemos vacilar en defender las dos vidas.
Corrientes, mayo de 2019.
Firmas:
Ricardo G. Leconte, María Teresa Mendiondo, Walter Goldfarb, Silvia Ledesma, Carlos Benitez Meabe, Antonieta Danuzzo De Gómez, Jorge Perna, Alfredo Revidatti, Gabriel Orrego, Susana Zubieta de Barreto, María Elena Cremonte de Costa, Margarita Cremonte de Perrens, Margarita Leconte de Luque, Jesus Domingo Mansur, Susana Torrent, Ana María Perrens de Zarate, Domingo Fernandez Capurro, Rafael Rosetti, Gabriel Jesus Mendiondo, Carlos Guanziroli, Eduardo Perrens (h), María de los Angeles Solari, Mario Branca, Felipe Bonastre, Cristina Gómez Sierra, Margara Perrens, Eloisa Traynor de Meabe, Sara Traynor de Perrens, María Concepción Perrens de Papini, Ricardo Caito Leconte, María Lorena Revidatti, Francisco Scaramellini, Jorge Leconte, Gustavo Alvarez, Alejandro Revidatti, Carmen Elena Perrens, Antonieta Gómez De Botello, Leticia Oraisón de Turpín, José Alberto Turpin, Estela Robaina, Eduardo Revidatti, Luciano Torrent, Javier Oddone, María Teresa Leconte, Josefina Oddone, Joaquín Oddone, María Ines Leconte Revidatti, Ricardo Leconte Revidatti, María Lucía Meabe de Alonso, Graciela Meabe, Graciela Marasco, Pedro José Leconte, Jorgelina Bonnet, Gloria Gigliani de Young, Angelita Danuzzo de Velar, Victoria Solari de Gómez Belcastro, Silvina Ayala, Sol Casco de Ayala, Graciela Manasi de Berdaguer, Isabel Gonzalez de Anderica, Elvirita Leconte de Solari, Mabel Alicia Muzzio, Baltasar Torrent, Jorge Del Cerro, Margarita Luque, Guillermo Butler, Virginia Luque, María Adela Revidatti, Mariana Leconte, María Emilia Anderica, Carlos Alberto Anderica Gonzalez, Javier Kbal, María Corina Leconte, Flavia Abeledo Revidatti, María Griselda Itatí Diaz Colodrero, Hebe Alejandra Barrios, Lila Isabel Baez, María Mercedes Arbo, Elena Ester Cabral de Benitez, María Ernestina Vilotta, María Del Rosario Albornoz de Odena, Ricardo Daniel Medina, Elisabet Amalia Talavera Prieto, Carolina Fernández López, Juan Gregorio Pujol, Noelia Patricia Maciel, Yolanda María Graciana Pujol, Natalia Ambroggio, Maria Gabriela Pujol, Jorge O. Bonnet, Celia Beatriz Ruiz, Laura Gladys Ayala, Araceli Analía Gutierrez, Claudia Galarza, Cyntia Lorena Romero, Daniel Zayas, Aymará Ramírez, Marisel Metner, Gabriela Temporale, Diana María Gutierrez, Gabriela Jarmoluk, Lucía Abad, Eduardo José Viggiano, Alicia Cuevas, Ruben E, Corvalan, María Rosa del Rocío Martínez, Gladys Emilia Rodríguez, Celia Castillo, Ana Clara Gómez Castillo, María De La Gomez Castillo, Raúl Enrique Gómez, Gladis Maidana, María Lucrecia Abad, Hernán Antonio Quiñones, Sara Alicia Francescone, María Rosa Del Rocío Martínez, Pedro Daniel Cuevas, Araceli Gutiérrez, Emerencia Zolyomi de Caamaño, Rossana Rodríguez, Matilde Haydee Vanasco, Sandra Patricia Gutierrez, Dante Mussalvi, Eduardo Javier Revidatti Montanaro, Adriana Carolina Galarza, Teresita Silvia López, Mirta María Antoniol, Clara Buompadre, Teresita Silvia López, Edmundo Antonio Salinas, José Mariano Martínez, Mirta Raquel Vera, María Paula De La Vega, Joaquín Ramírez De La Vega, José León Echavarria, María De Fátima Odena, Daniela Filigoi, Agustina Rossello, María del Socorro Rossello, Silvina González Viano, Mariano Ognio, Emilia Josefa Aliaga, Julia Susana Santin, Tamara Florencia Ruiz, María Stella Vallejos Romero, Isabel Marta García Navarrete, Nilda Beatriz Aguirre, Ortencia Susana Morales, Lidia Cristina Escobar, Barrios Marcela, María Del Carmen Richeni De Barreto, Mirtha R. Toledo, Rubén Oscar Romero, Pared Griselda Carolina, Liliana Edith Depiaggio, Laura Yolanda Vallejos, Alejandra Ramona Ignacia López, Irupé Cao, Alejandra Meza, Nilda Beatriz Aguirre, Tamara Florencia Ruiz, Maria Lidia Contte de Binda, Ramona Carmen Rodríguez de Mahler, Delia Busellato, Yaya Amira Yakie, Gustavo Adolfo Rossello, Virginia Ofelia del Socorro Serrano, Mirtha Rossello, Martín Guillermo Benjamin De La Vega, María De La Paz Ognio, Silvia Araceli Gómez, Constanza Albornoz, Liliana Zamudio, Susana Beatriz López, Rita Carmen López, Susana Bonifazi, Mariana Mariel Moreira Portillo, Francisco Luis Collantes, Maricel Berto, Carolina Devecchi, Mercedes Berecochea, María Laura Mora y Araujo, Mercedes Rojas, Bambina Lombardi, Laura Elizabeth Fontan, Gisela Beatriz Fontan Samela, Isabel Benitez de Falcón, Andrea Cecila Abad, Nora María Binda, Mirta Quiroz, Clarisa Rodríguez, Marisa Delgado, Mercedes Gonzalez, Mariela De Jesus Gallardo, Cecilia Elizabet Villalba, Silvia Edith Gutierrez de Cabrera, Mabel Luisa Argüello, Erika Alexandra Stoffel, Noemi Del Valle Save, Nelida Mercedes Castañeda, Rosa Dora Quintana.