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Qué dice el protocolo local diseñado con el aporte de 31 jueces

Por El Litoral

Domingo, 02 de junio de 2019 a las 04:00

1) Etapa inicial: En forma escrita se hará la demanda, contestación, traslado de los documentos y de los hechos, y la respuesta correspondiente. Por idéntico medio se emitirá la resolución de excepciones, si las hubiere. En lo referente a la prueba instrumental en poder de terceros -como expedientes judiciales o administrativos- deberán ser requeridos al mismo momento de proveer la demanda o contestación, para que sean remitidos en originales o copias certificadas, de manera de tenerlos antes de la audiencia preliminar. Para ello, el Juzgado los requerirá de oficio, solicitando colaboración a las partes para contar con dichas constancias a la mayor brevedad posible. 
2) Audiencia preliminar: Una vez trabada la litis, el juez convocará a una audiencia preliminar, dentro de los 30 días corridos de la fecha de la providencia que la ordena, a la que deberán asistir personalmente las partes y sus letrados. Esta convocatoria se notificará de oficio por secretaría a los domicilios constituidos, siendo recomendable enviar también un aviso a las direcciones de correo electrónico de los abogados y los litigantes, en caso de tenerlos. En caso de no poder asistir alguno de ellos, se celebrará con el que esté presente. Si no asiste ninguno, el juez continuará con la admisión de pruebas. Y en la citación se les hará saber la aplicación del presente protocolo. 
3) Producción de pruebas: el Juzgado llevará el control de pruebas para gestionar su producción en tiempo y forma, las cuales serán observadas tanto por el citado organismo como por las partes, ya sea por medios informáticos, comunicación telefónica y todos los medios tecnológicos disponibles.
Asimismo, se establecen reglas específicas para la presentación de cada tipo de pruebas: documental, informativa, pericial, testimonial, declaración de parte y reconocimiento judicial.
4) Audiencia final o de prueba: no se hará acta, sino que el registro se efectuará por filmaciones. El letrado o parte que requiera copia, deberá traer un soporte para su grabación. Se dejará constancia escrita únicamente del día, hora y de quienes estuvieron presentes.
Asimismo, el juez invitará a las partes a una conciliación, conforme al Art. 36 del Cpcc. En esta audiencia deberán comparecer los testigos y declarantes en el orden fijado.
El juez, al iniciar la videofilmación, se presentará y le pedirá a los presentes que se identifiquen informando de viva voz su nombre, carácter, documento o datos de matrícula en su primera intervención. Lo mismo hará cuando intervengan otras personas. 
Finalizada la audiencia, el juez invitará a las partes a alegar oralmente, pudiendo hacer uso de 10 minutos cada uno. Luego de estos actos, o antes si las partes lo piden, el juez invitará nuevamente a las partes a una conciliación, conforme el Art. 36 del Cpcc.
Cumplido el acto, si las partes alegaron, por providencia aparte, se llamarán autos para sentencia. Si no se alegó, y corresponde por el tipo de proceso, se llamarán autos para alegar o para sentencia, según el caso. 
5) Sentencia: se dictará dentro el plazo previsto procesalmente. 

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