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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Condenado a tres años de prisión condicional por atropellar y matar a joven

Osvaldo Alfredo Pannunzio también fue inhabilitado para conducir tras ser declarado culpable en el juicio por la muerte de Axel Nahuel Cabrera. El accidente de tránsito se produjo en diciembre de 2016 en la esquina de las calles España y Chacabuco. 

 El Tribunal Oral Penal de Mercedes condenó al conductor de la camioneta que atropelló y ocasionó la muerte del joven  Axel Nahuel Cabrera, quien se desplazaba en una motocicleta, en un hecho ocurrido en diciembre de 2016. La pena fue de 3 años de prisión de ejecución condicional y no podrá conducir por 6 años.

El debate se realizó con el cuerpo tribunalicio integrado por sus miembros titulares doctores Jorge A. Troncoso, Juan Manuel I. Muschietti y Raúl A. Silvero. 

Al inicio la defensa solicitó la “Suspensión del Juicio a Prueba” a favor del imputado. Sin embargo, los padres del muchacho fallecido, el Fiscal del Tribunal y el abogado querellante, el Tribunal en voto unánime resolvieron rechazar el planteo.

Iniciado el juicio oral, luego de tres jornadas de trabajo a las que asistieron como público familiares de la víctima y miembros del grupo “Estrellas Amarillas Mercedes”, en los alegatos la querella, representada por el doctor Pablo Fleitas, consideró probados los hechos atribuidos al imputado.

Solicitó la aplicación de una pena ejemplificadora, y pidió el máximo previsto en la norma: 5 años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación especial.

Por su parte el representante del Ministerio Público, doctor Juan C. Alegre, pidió una pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo por el homicidio culposo.

Ambas acusaciones coincidieron en que se había probado la violación del deber de cuidado por parte del imputado al no respetar la prioridad de paso de la moto, en la que circulaba Axel Nahuel Cabrera, que en la intersección de las calles lo hacía por la derecha y que el vehículo conducido por condenado había sido el embistente.

La defensa particular cuestionó la pericia accidentológica calificándola de “prueba fraudulenta” y pidió la absolución de su defendido.

En los fundamentos el Tribunal, al condenar al acusado por homicidio culposo expresó que, según las normas de tránsito vigentes, quien llega a una encrucijada o boca-calle por la derecha posee prioridad de paso absoluta.

Eso significa que quien circula por la calle ubicada a la izquierda, tal el caso del acusado, debe ceder el paso aminorando la marcha o deteniéndose. Al tiempo que señaló que la aplicación del denominado “principio de confianza” justifica que quien circula por la derecha no tenga la obligación de frenar.

En referencia a la pena impuesta, los integrantes del TOP  consideraron que en este tipo de delitos, de naturaleza culposa, el autor “no busca ni quiere salir a matar”. Aclararon que la pena de encierro o prisión efectiva queda reservada para aquellos casos en que se acredite una imprudencia temeraria, rayana con el dolo, tal habían fallado en la causa “Aguirre” (PXR 5061/14 – Sentencia 46/16), circunstancia que en este caso no se advertía.

Pannunzio al momento del hecho no se encontraba intoxicado, ni con aliento etílico; arribó a la encrucijada a velocidad reglamentaria, de entre 20,79 y 26,84 km/h; su vehículo estaba en condiciones reglamentaras de circular, no se dio a la fuga, llamó a la policía y que siempre, a lo largo del proceso, estuvo a derecho.

Así como que la circulación antirreglamentaria de la víctima, al circular sin casco al momento del accidente, no puede ser irrelevante al momento de merituar la sanción, pues bien pudo haber influido en el resultado de la muerte.

El hecho ocurrió el 12 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 22.10 horas, en la intersección de las calles España y Chacabuco de esa ciudad, ocasión en que el que Pannunzio, hoy condenado, circulaba conduciendo una F 100 por calle España y la víctima lo hacía conduciendo una motocicleta 150cc por calle Chacabuco.

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