El juicio al policía José Ramón Miño por el homicidio de Rubén Osvaldo “Betito” Franco de 19 años, ocurrida en la madrugada del 17 de septiembre de 2017 en una fiesta de 15 en la ciudad de Mercedes, finalmente no se llevó a cabo por decisión del Tribunal de enviar la causa de vuelta al Juzgado de Instrucción, debido a que el Estado provincial no había participado de las actuaciones. Corregido ese error, se definirá otra fecha de debate.
El Fiscal del Tribunal Oral, Dr. Juan Carlos Alegre, afirmó a Tu Mercedes que “en el día de la fecha se dio inicio al presente debate por la causa que se le sigue a un procesado de apellido Miño, por un delito de homicidio en grado preterintencional, se establece la acusación y de abuso de autoridad en concurso. Luego de la lectura del requerimiento de elevación de la causa a juicio, que es la acusación que le hace la Fiscalía, también se dio lectura al escrito de los querellantes (Dres. José Agustín Ramírez (h) y José Alegre) quienes también se habían constituido en actores civiles”.
“En principio esta querella y esta acción civil, iba dirigida contra dos personas, recordemos que una de ellas fue sobreseída en etapa de instructoría, subsistiendo la acusación respecto de un sólo imputado, el ciudadano Miño. Luego de darse lectura tanto de la acusación Fiscal como de la querella y de la acción civil por Presidencia del Tribunal se les interroga a los querellantes y actores civiles, si la intensión de ellos iba a estar dirigida contra la persona que también fue sobreseída, respondiendo estas partes mencionadas anteriormente que solamente iba a ser dirigida contra el procesado y contra el Estado provincial; razón por la cual, este Ministerio Fiscal en razón de que no fue convocado el Estado a este juicio, he solicitado que se le dé participación al Estado a fin de que ejerza su derecho también, como demandado civil en la presente causa”.
Alegre detalló que “esto motivó que el TOP, pasara a deliberar y de oficio ha declarado la nulidad del Decreto por la cual se obtuvo de Querellante y Acción Civil a los letrados y en razón de falencias en cuanto al escrito de presentación, pero en razón de que se le ha dado traslado al Estado provincial de la constitución de Acción Civil y han llevado a declarar la nulidad del requerimiento de elevación de la causa a juicio, en razón de que entendió el Tribunal no se le dio participación al Estado provincial para que ofrezca pruebas y pueda venir a juicio con todos sus Derechos resguardados”.
“En ese sentido esta decisión del Tribunal implica, que la causa vaya nuevamente a Instrucción donde se deberán dar todas las garantías no solamente a los querellantes y actores civiles, que tendrán que cumplir con los recaudos que la cámara del Tribunal Oral entendió que debían realizarse y dársele traslado en su defecto también al Estado provincial, para que pueda ejercer el Derecho también de oponerse a la constitución de querellante o actor civil”.