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/Ellitoral.com.ar/ Actualidad

Fallo ratificó la legalidad de aplicar la oralidad civil

El Juzgado Civil y Comercial N° 12 rechazó un recurso de revocatoria interpuesto contra la providencia que fijó aplicar la oralidad en una causa de daños y perjuicios. 

El Juzgado Civil y Comercial N° 12 resolvió rechazar un recurso de revocatoria interpuesto contra la providencia que fijó aplicar la oralidad en una causa de daños y perjuicios, y en los fundamentos remarcó que “el protocolo no contradice ni modifica la ley”, sino que por el contrario promueve su mejor aplicación para obtener una decisión judicial dentro de un plazo razonable y con los principios procesales de inmediación, celeridad y concentración.

En su decisión -plasmada en Resolución Nº 565-, el doctor Pablo Teler Reyes, explicó que en la redacción originaria, el Código Procesal Civil y Comercial tenía previsto que se celebre una audiencia preliminar (artículo  360). En ella, según informaron a El Litoral, el juez debía invitar a las partes a una conciliación y en caso de no poder llegar a un acuerdo, decía sobre cuáles eran las pruebas que consideraba admisibles.

A partir de la aprobación del Protocolo de Oralidad, firmado por los jueces civiles y comerciales y laborales de la provincia se deja sin efecto  esa audiencia preliminar, fijada por el Decreto Ley 14/00, por lo que su aplicación se encuentra dentro de los marcos legales existentes.

Sostuvo que la naturaleza jurídica del Protocolo es una guía práctica dirigida principalmente al juez y a la oficina judicial para organizar y dirigir el proceso. Y que el dictado del mismo se dio en el marco de atribuciones conferidas al Superior Tribunal de Justicia por el Art. 23 del decreto 26/00 (Loaj), que en su inciso 14, lo faculta a: “Dictar mediante acordada las normas prácticas que fueren necesarias para la aplicación de las leyes procesales”.

Además, uno de los puntos innovadores del Protocolo es la realización de una segunda audiencia denominada “Audiencia Final o de Prueba” que debe concretarse en presencia del Juez y de las partes y que se registra por el sistema de videofilmación.

En ese sentido, uno de los agravios del abogado que presentó el recurso se basó en el cuestionamiento de lo que establece el protocolo respecto a que “no se levantará acta, sino que el registro se hará por filmaciones (126 Cpcc)…”, porque según su perspectiva, las audiencias deben quedar asentadas en actas escritas.

En respuesta, se indicó que el acta no ha sido eliminada, ya que expresamente figura en el Protocolo que “…Se dejará constancia escrita únicamente del día, hora y de quienes estuvieron presentes…”, ya que lo demás será videograbado. 

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