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El lawfare o Estado de derecho

Por El Litoral

Jueves, 10 de diciembre de 2020 a las 01:00

Por Armando Aquino Britos *
Especial

Los casos concretos: se apela al concepto de lawfare como una muletilla para la defensa genérica de todos los casos donde se investiga, se juzga y hasta se condena actos de indudable y probada corrupción. Da la sensación de que es utilizado como un grito de guerra para evadir el control social, institucional y judicial de una persona que está obligada a rendir cuentas. La función pública no implica patente de corso, ni un acto bien realizado en otras circunstancias redime de posteriores delitos. Hay que discutir el hecho y sobre el mismo demostrar la animosidad de algún sector, la falta de independencia del Poder Judicial o la pérdida de imparcialidad de algún juez. 
El hecho no se evapora por una crítica genérica -e infundada- mediante la cual se pretende lograr la impunidad.
La mayoría de los casos de corrupción fueron descubiertos merced al mecanismo de control institucional, sea por la actividad de la Auditoría General de la Nación (art. 85 CN),  de las mismas publicaciones en el Boletín Oficial; por el control político que ejerce el Congreso que hace a la forma republicana; o por el control social que, mediante alguna denuncia concreta, realiza un ciudadano de la Nación.
Muchas de ellas, por no decir todas, fueron iniciadas -y hasta resueltas- estando el oficialismo actual ocupando el Poder Ejecutivo, teniendo mayoría en ambas cámaras del Congreso. ¿Quién tiene tanto poder para erigirse contra ello?
Precisamente es que, salvaguardando la garantía sistémica de la independencia del Poder Judicial, el art. 109 de la CN le impide al Ejecutivo arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. No obstante, opina y pretende erigirse en tutor del Poder Judicial diciéndoles lo que tienen que hacer. Si estos casos fueran de una notoria injusticia con un decreto de indulto (99 inc. 5 CN) pero no lo hace y creemos entender dos motivos: a) el informe previo del tribunal, b) la falta de justicia intrínseca que tendrá tal decisión, puesto que los argumentos vertidos al aire no podrán conmover la contundencia de la sentencia emitida conforme el ordenamiento jurídico vigente en función de los hechos comprobados en la causa.
¡¡¡Hay condenados cuya investigación y hasta condena se realizaron durante el periodo que el actual oficialismo era… oficialismo!!!
Cuando un partido político (art. 38 CN) avala esta tesitura con este argumento, desnaturalizan su razón de ser: “Instituciones fundamentales del sistema democrático”, pues impiden el normal funcionamiento del Poder Judicial, pues si este tiene anomalías en su funcionamiento, el camino es el jurado de enjuiciamiento  (art. 115 CN) o el juicio político a la Corte Suprema (art. 53 CN), de lo  contrario desvirtúa su naturaleza y pasa a ser una expresión de complicidad con el delincuente comprobado por sentencia firme que debe cumplirse.
Claro que hubo denuncias infundadas y hasta investigación sobre hechos que no configuran delitos, o se sobredimensionan los hechos atribuyéndoles a estos una calificación legal desmesurada, lo que se reconoce, y hasta se resuelve de ese modo en instancias superiores de revisión de la decisión jurisdiccional cuestionada... ¿Dónde está el lawfare?
Va de suyo que existen hechos indubitables: ministro condenado (Felisa Miceli), secretarios condenados (Jaime), otros filmados ocultando el botín (López), secretarios privados de una fortuna inimaginable (Muñoz) cuya esposa hace acuerdos para evitar la prisión, y ahora el vicepresidente Boudou… Solo unos ejemplos de una lista que está lejos de agotarse.
Nos despedimos con la reflexión que motivó a los constituyentes de 1994 a estampar el mandato en el art. 36 de la CN en la voz de su miembro informante, Dr. Antonio Cafiero, pero también Raúl Alfonsín advirtió que la corrupción era el flagelo que azotaba a las democracias contemporáneas, al igual que la democracia delegativa, lo que motivó la creación de órganos de control extrapoder que extienden la garantía a favor de reconocer con más profundidad los derechos fundamentales.
5. Conclusión e intento de solución: toda justificación deben tener hechos (pruebas) que la respalden, las teorías conspirativas o poderes casi sobrenaturales deben ser comprobados, de lo contrario se vuelve excusa injustificada.
La libertad de expresión -prensa- no puede ser coartada, limitada y, por el contrario, forma juicio crítico. ¿Puede ser contrapoder? Sí, claro, le corresponde a los funcionarios públicos actuar conforme a la ley y dar testimonio de sus actos públicos, así se fortalece la democracia, pues está lejos de ser el poder fáctico que supera la soberanía popular y el ejercicio de los poderes constituidos conforme a la Constitución.
Si un hecho no es cierto o la noticia no es verídica, se articula el derecho de réplica, pero para ello se debe entender que hay que empoderar al ciudadano, fortalecer el sistema de controles mutuos, cruzados y permanentes que establece la Constitución nacional.
Cualquier injusticia puede desaparecer si se instaura el sistema de juicios por jurados (art. 24, 75, 118, de la CN) si a la ley de ética pública (25.188) se la dota de un órgano de control horizontal como fue previsto y luego modificado.
Toda democracia se fortalece con más poder al ciudadano, que es titular de una parte alícuota de la soberanía popular, ante quien se rinde cuentas de manera cotidiana y no esporádicamente mediante elecciones, sin debate público y control estricto de los actos de gobierno por toda la sociedad.

* El autor es abogado constitucionalista.

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