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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

¿Cupos o castigos?

El renovado debate por la ampliación de derechos de diversas minorías en nuestro país no debería perder de vista un aspecto esencial: siempre que se determine un porcentaje obligatorio de inclusiones se estará aceptando, como contrapartida, un idéntico porcentaje de excluidos.

Parece un juego de palabras, pero no lo es. Discriminar de manera “positiva” o “inversa”, como se ha dado en llamar a los cupos representativos de minorías en distintos empleos, deriva en una inevitable discriminación “negativa”, una redundancia, pues toda discriminación lo es. Si, por caso, se garantiza un cupo del 20% para un sector, el resto de los sectores pierde igual porcentaje de representatividad. Se favorece y se castiga al mismo tiempo.

Por otro lado, acceder a un puesto laboral como parte de un cupo, ya sea que fuere mujer o transexual, por tomar sólo dos ejemplos, podría resultar denigratorio para la propia persona. No es lo mismo que ocupar un puesto porque se lo ganó, por la valía del postulante más allá de su sexo o de su autopercepción.

Alcanzar un objetivo por ser idóneo es un mérito, un logro que habla, mucho y muy bien, de la capacidad de la persona. Tanto es así que la propia Constitución nacional sostiene en su artículo 16° que todos los habitantes de la Nación argentina “son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.

Los periodistas que en 1991 cubrían las sesiones del Congreso recuerdan bien las críticas de muchos legisladores por las enormes dificultades que a no pocos partidos iba a generarles la ley de cupo femenino, sancionada en noviembre de ese año. Tal norma dispuso que las listas de candidatos a cargos electivos estuvieran conformadas con el 30% de lugares destinados a mujeres, con posibilidades concretas de resultar elegidas; es decir, no era admisible completar ese porcentaje ubicándolas en el final de las nóminas, sino en puestos “expectables” de obtener un escaño.

En los 90, la participación de la mujer en política no se verificaba de manera notoria, por lo que para cubrir esos cargos muchas fuerzas debieron recurrir a personas ajenas a las propias filas o incluso desinteresadas de la política a fin de cumplir con la ley. Hoy, ese porcentaje de cupo obligatorio en las listas es del 50%. Un contrasentido en muchos aspectos instrumentales: por ejemplo, ¿qué pasaría si un grupo exclusivo de mujeres consiguiera los avales para presentarse como partido político?, ¿deberán limitarse a ocupar sólo el 50% de los cargos en las listas para no exceder el cupo y convocar a hombres que no participan de esa fuerza, sólo para cumplir con la ley? Pueden parecer preguntas extremas, pero no son situaciones imposibles.

Otro caso controvertido, más bien absurdo, se ha generado ya con la elaboración por parte de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación de un protocolo para incorporar la perspectiva de género a las audiencias presidenciales. De ahora en más, se exigirá que quienes se entrevisten con el jefe del Estado en un número mayor de cuatro personas deberán asegurar la participación de al menos el 33% de mujeres y de Lgtb en esa comitiva. Si la representación no cumpliera con esos requisitos, oficialmente se les recordará tal exigencia para que realicen las modificaciones necesarias.

Del absurdo pasamos directamente a la inconstitucional decisión de la Inspección General de Justicia (IGJ), recientemente comentada en estas columnas, que impone a todas las sociedades y entidades sin fines de lucro por crearse una cuota de mujeres en sus directorios o cuerpos idéntica a la de hombres. Se trata de una disposición que viola el derecho constitucional de asociarse libremente con fines útiles y de organizarse como mejor crean los interesados. Un organismo público decide así cómo habrán de integrarse los cargos en la actividad privada orientados a administrar intereses y bienes privados. A eso se suma el acuerdo entre el Gobierno nacional y el Banco Nación para que la entidad cubra, al menos, el 1% de su planta de empleados con personas travestis, transexuales y transgénero durante los próximos procesos de selección de personal. De manera escalonada, ese porcentaje deberá llegar al 5% del total de ingresantes por semestre.

Nuestra Constitución constituye un excelente ejemplo de reconocimiento de derechos. Y, en cuanto a lo laboral, habla exclusivamente de idoneidad, que no es otra cosa más que la cualidad de ser apto. Bastaría con que la principal preocupación de todos los seres, grupos y fracciones fuera velar por su cumplimiento para no incurrir en discriminaciones ni injusticias. Insistimos en que no se imponga lo que debe surgir naturalmente de una base sociocultural debidamente desarrollada, tendiente a asegurar que cualquier persona se postule por sus méritos y no por su condición sexual.

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