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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Operativo Sapucay: excarcelan a la hermana y a la pareja de un jefe narco de Corrientes

La fiscalía había solicitado en sus alegatos penas de más de cuatro años. Debido a que ambas permanecen detenidas desde marzo de 2017, lo que corresponde es otorgarles el beneficio. El debate seguirá la semana que viene. 

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 otorgó la excarcelación Silvina Soledad Ayala (32), pareja de Luis “el Gordo” Saucedo, uno de los narcos más buscados del país, que fue capturado en la ciudad de Pilar, a 360 kilómetros de Asunción, tras un operativo efectuado por la Secretaría Nacional Antidrogas del Paraguay (Senad), la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) y la Gendarmería Nacional; y Angélica Viviana Saucedo (46), hermana del “Gordo” y Ezequiel Saucedo.

El miércoles en su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se condene a Ayala y Saucedo a las penas de cuatro años y tres meses de prisión, multa de siete mil pesos ($7.000), accesorias legales y costas, por considerarla penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro, en concurso real con tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de menores de 18 años de edad y de funcionarios públicos, en carácter de partícipe secundaria (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 46, 55 y 210, primer párrafo, del Código Penal; 5, inc. c, y 11, inc. a y d, de la Ley 23.737; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). 

En razón del tiempo que la nombrada lleva detenida, la pena detallada en el punto que antecede y por aplicación del principio acusatorio, su defensa solicitó la excarcelación en los términos del artículo 317, inciso 5, del código de rito. 3. Por su parte, el fiscal dictaminó que, en virtud del monto de la sanción solicitada respecto de Ayala y Saucedo y el tiempo que lleva privada de su libertad, “máxime cuando en el caso no se encuentra documentada, ni se observa, violación alguna al régimen de prisión domiciliaria que la nombrada viene cumpliendo en el marco de este proceso”, corresponde conceder su excarcelación bajo caución juratoria y con la imposición de determinadas condiciones, que detalló. 

Ayala y Saucedo fueron detenidas, en las presentes actuaciones, el 14 de marzo de 2017, por lo que permanece en dicha condición desde hace cuatro años, dos meses y seis días, en la actualidad, bajo la modalidad de arresto domiciliario. Si bien el debate aún no arribó a la oportunidad señalada en el artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación, lo cierto es que Ayala y Saucedo llevan detenidas un tiempo que, de acuerdo a la pena requerida por el representante de la acción penal pública, le permitiría acceder a la libertad condicional.

Así, toda vez que no existe oposición del Ministerio Público Fiscal y se encuentran cumplidos los requisitos fijados en el artículo 317, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a su excarcelación, bajo caución juratoria. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal general, resolvió concederles las excarcelaciones a ambas mujeres que residen en la localidad de Itatí.

En tanto deberán cumplir las siguientes condiciones, a) Residir en el domicilio en que actualmente se encuentra. b) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. c) Adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia. d) Denunciar las circunstancias de trabajo que pudieren imponerle la ausencia de su domicilio por más de 24 horas. e) No cometer delitos. f) Someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. g) Asistir a las audiencias de debate que se vienen llevando a cabo de manera remota en la presente causa.            

 (NG)

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