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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

Antes de que sea tarde

Por Armando Aquino Britos

Especial para El Litoral

Antes de que sea tarde:  en tiempos de vacaciones y mientras la sociedad soporta el agobio del calor, de la inflación sin freno y aumenta la pobreza, el grado de falta de compromiso republicano y democrático crece en la misma proporción.

1° se intenta reformar por decreto el consejo de la magistratura cuando el art.99 inc.3 de la constitución dice: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes (…)”.  Este claro límite fulmina con nulidad constitucional un acto que se alce contra este mandato constitucional.

La nulidad constitucional está prevista para la concesión de poderes tiránicos ( art.29 CN) y ello también está previsto para los delitos contra el orden constitucional y el sistema democrático ( art 36 CN) y el art 99 inc. 3 de la CN antes mencionado.

2° ¿Qué efectos tiene la nulidad constitucional? La emisión o sanción del acto no tiene efectos jurídicos e implica que no se pueden hacer valer derechos adquiridos. Se consideran como si no hubieran sido dictados.

Un verdadero desgaste institucional que nos coloca casi en el umbral de violar el sistema republicano.

3° EL JUICIO POLÍTICO:  cuestionar al ministro Rosatti en la forma y modo en que se cuestiona su posición es no comprender el art. 108 que dice: “El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación”; mientras que en el 113 de la CN dice: “La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados”. Este poder del Estado tiene poderes inherentes que surgen de la naturaleza del mismo y poderes implícitos que hacen a su funcionamiento.

Cuestionar los actos propios de sus funciones como la actividad jurisdiccional que realizan cuando un fallo es adverso y contrario a las pretensiones de las partes conspira contra el funcionamiento institucional y el necesario control de los actos de gobiernos propia de la supremacía constitucional, donde todos, sin excepciones somos esclavos de la ley  y solo ante ella nos debemos inclinar.

Es hora de actuar con “alerta temprana” y no porque estos actos no podrán prosperar tenemos que estar tranquilos. La sola intención de la violación exige un compromiso militante en favor de la democracia constitucional para garantizar el Estado de derecho donde la ley, como el sol, salga para todos y a todos nos ilumine.

(*) Profesor Facultad de Derecho Unne

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