Jueves 09de Mayo de 2024CORRIENTES15°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$861,0

Dolar Venta:$901,0

Jueves 09de Mayo de 2024CORRIENTES15°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$861,0

Dolar Venta:$901,0

/Ellitoral.com.ar/ Opinión

La letra chica de la desregulación de las obras sociales

Por Silvia Zarza

Abogada egresada de la Unne, directora de Zarza & Asociados. 

Especial para El Litoral

En el mes de diciembre de 2023, el flamante presidente de la Nación dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, extenso, derogando y modificando alrededor de 300 leyes vigentes en el país. 

Entre los diversos temas, como alquileres, sucesiones, divorcios, un tema especial impactó casi automáticamente en los bolsillos de muchos argentinos, el de la desregulación de las obras sociales. 

No estaba vigente todavía el decreto, cuando las empresas de medicina prepaga ya empezaron a enviar correos electrónicos a sus afiliados para notificar que a partir de enero tenían previsto un 40% de aumento en las cuotas y para febrero un incremento entre un 20% y un 30%, con lo que, entre enero y febrero de este año, as cuotas de las prepagas aumentaron entre un 70 u 80%.  

En la mayoría de los afiliados las cuotas superan los $170.000, para enero y los $200.000 para febrero. 

Lo cierto es que, con la desregulación, las empresas de salud, no tienen restricción alguna para aumentar las cuotas, y tampoco existe parámetros o reglas claras respecto a cómo serían los aumentos en el futuro, condición más que necesaria entre dos partes de un contrato y tiene que ver con la seguridad jurídica necesaria para las partes contratantes. 

La falta de certidumbre coloca al afiliado en una situación de extrema fragilidad y vulnerabilidad, dado que el servicio que estas empresas prestan es el de salud.  

Muchos afiliados, se ven cautivos ante la inmoralidad de los aumentos, debido a que por enfermedades preexistentes, corren el riesgo de que otras empresas no los tomen o de tomarlos seria con restricciones o con tarifas diferenciales que vendrían a agravar la condición del afiliado. 

Mas cuota, igual servicio, en las mismas condiciones, con pagos de co-seguros excesivos, hacen que el servicio sea muy caro y cada vez de menor calidad. 

Por otro lado a principios de esta semana, se dictó el decreto que reglamenta la desregulación, el mismo lleva el número 171/2024, o sea dicho reglamento llega 45 días después que la norma ya estaba vigente y operativa. 

Un decreto que reglamenta otro decreto. 

En ambos casos se desconoce la Constitución Nacional, las leyes del Congreso, y nos impone con fuerza de ley un nuevo orden legislativo y jurídico. 

La invocada y necesaria “necesidad y urgencia” que exige el art. 99 inc. 3 de la Carta Magna, si fuera analizada desde el afiliado o ciudadano común, no parece existir. 

El decreto que reglamenta la desregulación, crea en realidad un nuevo orden jurídico respecto a lo que es la salud en la República Argentina. 

Las obras sociales sindicales, las empresas de medicina prepaga y los agentes de salud en general pasan a estar regulados, en lo que queda vigente, por la Ley Nacional 23660 de obras sociales. Parece ser que el espíritu de la norma tiende que entre todas las prestadoras de salud compitan por mejores servicios, y seguramente también por precios, y en esa competencia el estado no tiene injerencia alguna, de modo que al no existir igualdad de las partes contratantes seguramente los contratos serán, como vienen siendo, de adhesión, y si se puede pagar y se adecúa a los requerimientos del afiliado será contratado, si no se buscará otra que se pueda pagar aunque no tenga las prestaciones que uno necesita. 

Todas las empresas se salud, están obligadas a prestar, como mínimo el Programa Médico Obligatorio, y pueden cobrar tarifas diferenciales en caso de prestaciones por patologías especiales, en estos casos, los contratos deben describir a detalle, cuales son los servicios a los que las empresas se obligan a prestar.  

Para los trabajadores en relación de dependencia, pueden derivar sus aportes directamente a la empresa prestadora de salud que elija y desde el primer día de contratado o que se ponga en vigencia la norma, que será a partir del 1 de marzo del corriente año. 

Una vez elegida la obra social o prestadora de salud, está obligado a permanecer en ella por 1 año, y sucesivamente podrá cambiar de empresa 1 vez al año. 

En los casos de matrimonios o convivientes que por sus trabajos tengan aportes en 2 obras sociales, a partir de la desregulación quedarán con una sola, la pareja y los hijos a cargo. No pueden tener más de 1 obra social. 

Las empresas no podrán cobrar a las personas de más de 70 años, tarifas diferenciales por la edad, siempre que la persona acredite tener en esa obra social una antigüedad de 10 años como mínimo. 

Ya la superintendencia de seguros de salud, no tendrá el poder de policía para controlar las tarifas, no tampoco manejará la distribución de los fondos de los trabajadores a las obras sociales dado que ellos derivan directamente sus aportes a la obra social que elijan. 

Todos los agentes de salud, sean obras sociales o empresas de medicina prepagas están obligados a recibir a los afiliados sin hacer ninguna clase de discriminación por ninguna causa, salvo la obra social del PAMI, la que solo podrá recibir como afiliados a los jubilados y beneficiarios del sistema previsional argentino. 

Se elimina la intermediación por el decreto 172/2024 de la Superintendencia de seguros de salud, para que los hospitales públicos recuperen el dinero de las prestaciones brindadas a los afiliados de las obras sociales, pudiendo en el futuro, cada hospital hacer convenios directos con las prestadoras de salud. 

En conclusión, si bien, creo que el camino es muy largo, hasta que un nuevo sistema, completamente distinto al que teníamos, funcione a favor de los afiliados, no se puede tolerar el desconocimiento de un orden jurídico preexistente, un sistema republicano y democrático de gobierno, no se puede tapar con los ojos, y pretender que no existe el congreso de la nación, desde donde cada ley es el resultado de largos debates y producto en definitiva del consenso , por el voto, de cada legislador nacional. 

La democracia está en juego y es la justicia la que, sin demora debe actuar, para revertir el escándalo que significa el sometimiento de los ciudadanos de bien, a normas de discutida constitucionalidad. 

¿Te gustó la nota?

Ocurrió un error