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La unión convivencial en Argentina no otorga derechos hereditarios

Por El Litoral

Domingo, 10 de marzo de 2024 a las 13:02

Por Silvia Zarza

Abogada egresada de la Unne, directora de Zarza & Asociados. 

Especial para El Litoral

En la República Argentina, las uniones convivenciales tienen efectos patrimoniales similares a los del matrimonio en términos de derechos y responsabilidades de las parejas que conviven. Algunos de los efectos patrimoniales más importantes de las uniones convivenciales incluyen:

Comunidad de vida: Las parejas que conviven bajo una unión convivencial comparten una comunidad de vida similar a la de un matrimonio. Esto implica compartir el hogar, los gastos y los recursos de manera conjunta.

Bienes gananciales: en las uniones convivenciales no existe un régimen de bienes gananciales como en el matrimonio. En cambio, cada miembro de la pareja conserva la propiedad de los bienes que adquiere durante la convivencia, a diferencia del matrimonio donde se comparten los bienes adquiridos durante la unión.

Los bienes que se adquieren durante la convivencia se consideran propiedad individual de cada uno de los miembros de la pareja, a menos que se acuerde lo contrario mediante un contrato prenupcial o acuerdo de convivencia.

Sin embargo, las parejas que conviven bajo una unión convivencial sí tienen derechos y obligaciones recíprocas en relación con los bienes y las responsabilidades patrimoniales

Aquí hay algunos puntos clave para entender este aspecto de las uniones convivenciales:

Propiedad individual de los bienes: Bajo la ley argentina, los bienes que cada miembro de la pareja adquiere durante la convivencia se consideran de su propiedad individual. Esto incluye bienes tales como propiedades, vehículos, inversiones, cuentas bancarias, entre otros.

Acuerdo prenupcial o acuerdo de convivencia: Sin embargo, las parejas tienen la opción de establecer un acuerdo prenupcial o un acuerdo de convivencia para determinar cómo manejarán sus bienes durante la relación y en caso de separación. Este acuerdo puede establecer un régimen de bienes gananciales o cualquier otro arreglo que consideren adecuado.

Formalización del acuerdo: Para que un acuerdo prenupcial o un acuerdo de convivencia sea válido y legalmente vinculante, debe formalizarse por escrito y puede requerir la asistencia de un abogado para asegurar que cumpla con los requisitos legales.

Protección de la propiedad individual: El propósito principal de permitir acuerdos de convivencia es proteger la propiedad individual de cada miembro de la pareja y permitirles establecer sus propias reglas sobre cómo manejarán sus activos durante la relación y en caso de separación.

En resumen, en las uniones convivenciales en Argentina, los bienes que se adquieren durante la convivencia se consideran propiedad individual de cada miembro de la pareja, a menos que se establezca lo contrario en un acuerdo prenupcial o acuerdo de convivencia formalizado por escrito. Esto brinda flexibilidad a las parejas para gestionar sus activos de la manera que consideren más adecuada para su situación particular.

En nuestro país, los convivientes no tienen derechos automáticos de herencia como los cónyuges en un matrimonio.

Los convivientes no están reconocidos como herederos legales automáticamente en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. En lugar de ello, cualquier reclamo sobre la herencia deberá realizarse a través de acciones legales y judiciales específicas, y generalmente, estos reclamos pueden ser más complicados y difíciles de establecer que los derechos de herencia de un cónyuge.

Sin embargo, en algunos casos, si el conviviente puede demostrar la existencia de una relación estable y duradera con el fallecido, así como también la dependencia económica o la colaboración en la formación y administración del patrimonio común, puede intentar reclamar una parte de la herencia. Este tipo de reclamación generalmente se lleva a cabo a través de un proceso judicial y está sujeta a la interpretación de los tribunales.

Los convivientes no tienen derechos automáticos a recibir legados o donaciones como lo harían los cónyuges en un matrimonio. Sin embargo, algunas personas pueden elegir incluir a su conviviente en su testamento para dejarles parte de sus bienes. En este caso, la proporción en la que el conviviente reciba el legado dependerá de las instrucciones del testador y cualquier disposición legal relevante.

En cuanto a las donaciones, un individuo puede decidir hacer una donación a su conviviente durante su vida.

Tanto en los legados como en las donaciones, según las leyes de nuestro país dependerá de que no se afecte la legitima de los herederos forzosos.

Derecho a la vivienda: Si el conviviente compartía una vivienda con su pareja fallecida y no tiene otro lugar para vivir, puede tener derecho a permanecer en la vivienda durante un período de tiempo razonable, incluso si no era propietario de la misma.

Derecho a alimentos: En caso de que el conviviente dependiera económicamente de su pareja fallecida, puede tener derecho a recibir alimentos de la sucesión del fallecido, lo que implica recibir ayuda financiera para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.

El conviviente, en caso de demostrar tal situación en forma fehaciente puede tener derecho a la pensión por fallecimiento e incluso puede desplazar en ese derecho al cónyuge en la medida que demuestre haber sido quien convivió con el causante los últimos 5 años, si no tuvieron hijos en común o 2 años si tuvieron hijos en común.

El conviviente puede ser beneficiario de un seguro de vida que dejara el causante.

Para que los efectos patrimoniales tengan mejor efecto es fundamental la redacción del contrato de convivencia que, desde la última reforma del código civil, a ese efecto debe ser inscripta en la Registro Civil de las personas.

La disolución de una unión convivencial no se inscribe en el registro civil como lo haría un matrimonio. Las uniones convivenciales no están sujetas a los mismos requisitos formales y procedimientos de registro que el matrimonio.

La disolución de una unión convivencial puede ocurrir de varias maneras, por mutuo acuerdo, notificación unilateral, abandono, fallecimiento de uno de los convivientes o establecimiento de una nueva unión convivencial o matrimonio.

Si bien no es necesario registrar la disolución de una unión convivencial en el registro civil, es recomendable que las partes formalicen la terminación de la relación mediante un acuerdo escrito, especialmente si existen cuestiones relacionadas con la distribución de bienes o la custodia de los hijos, para evitar malentendidos o disputas futuras.

 

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