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La compensación económica derivada del divorcio o cese de la convivencia

La compensación económica es una figura novedosa en nuestro país, introducida por el Código Civil y Comercial de la Nación con el objeto de equilibrar las relaciones familiares y evitar el desamparo de la parte más débil tras la ruptura del vínculo matrimonial o de la convivencia. 

Por El Litoral

Domingo, 13 de septiembre de 2020 a las 01:03

Por Manuela Schulz y Graciela Gómez Vara
Profesoras de la cátedra Procesos Civiles Especiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Unne.
Especial para El Litoral

 

Qué es la compensación económica? El Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 1 de agosto de 2015, simplificó el proceso de divorcio, descartando el requisito de acreditar en juicio las causas que lo determinaron (con la consecuente eliminación de las figuras del cónyuge “inocente” y “culpable”), convirtiendo también los otrora deberes de cooperación, convivencia y fidelidad en simples deberes morales, no exigibles jurídicamente. Aunque en apariencia esto podría entenderse como una quita de responsabilidad para los cónyuges, la norma introdujo figuras novedosas como la compensación económica, la atribución de vivienda familiar, la posibilidad de reclamar por los daños derivados de la relación matrimonial o convivencial y su ruptura, entre otras, con el objeto de equilibrar las relaciones familiares y evitar el desamparo de la parte más débil de la relación. 
Por su lado, el Proyecto de Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de Corrientes, con media sanción de la Cámara de Senadores provincial (Expte. Nº 7106/19), cuya finalidad está orientada a tornar más ágiles y dinámicos los procesos de familia, niñez y adolescencia, adaptándolos a la realidad de los correntinos, regula el trámite de la compensación económica, previendo para el mismo un procedimiento caracterizado por la simplicidad y amplitud probatoria. 
Específicamente, la compensación económica tiene como objeto restaurar el equilibrio entre dos situaciones patrimoniales cuya disparidad se ocultaba en el matrimonio o convivencia que la había generado. Está dirigida a aquellas personas que postergaron el progreso personal en pos del familiar y que, una vez finalizado el vínculo, se encuentran frente a un escenario desventajoso en comparación con quien fuera su compañero/a de vida.

¿Quién puede reclamarla? 
El excónyuge o exconviviente a quien el divorcio o el cese de la convivencia le haya producido un desequilibrio patrimonial manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene su origen en el vínculo matrimonial o en la convivencia y su ruptura, se encuentra facultado para solicitar la compensación económica prevista en los arts. 441 y 524 del Código Civil y Comercial de la Nación.  
Debemos tener en cuenta que, con relación a la convivencia, para que la misma produzca efectos jurídicos, debe tener una duración no menor a dos años. 

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para tener derecho a esta compensación?
En primer lugar, debe existir un desequilibrio económico entre los excónyuges o convivientes. Este desequilibrio debe ser manifiesto, esto es, que pueda advertirse fácilmente, sin mayores indagaciones. Que la economía de una de las partes sea a simple vista más holgada que la del otro o que tenga mayores posibilidades de procurarse ingresos que quien reclama la compensación.
Es necesario también que la realidad económica de quien reclama la compensación haya empeorado. Para determinar el empeoramiento al que se refiere la norma, debemos comparar la situación del reclamante antes de contraer matrimonio o iniciar la convivencia y luego de su cese; qué empleo tenía, el puesto que ocupaba, si ejercía alguna profesión o si era estudiante, las sumas de dinero que percibía, entre otras circunstancias. 
Por último, el desequilibrio económico y el deterioro antes mencionado deben ser consecuencia del matrimonio o la convivencia y su ruptura. 
Por ejemplo, un/a joven profesional con perspectivas de crecimiento contrajo matrimonio o inició una convivencia y durante el desarrollo del vínculo abandonó su profesión para dedicarse al cuidado familiar o a contribuir en la empresa del otro cónyuge o conviviente. Al cesar el vínculo, se encuentra con una edad que reduce su posibilidades de inserción en el mercado de trabajo, o aun siendo joven ha perdido chances concretas de progreso laboral, siendo que, de no haber sido por el matrimonio o convivencia, hubiese -con cierto grado de probabilidad- desarrollado una carrera profesional o tenido un buen pasar económico o un empleo que le brindara una situación diferente.
A los fines de determinar la procedencia de la compensación y su monto, el juez debe tener en cuenta:
a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges o conviviente al inicio y a la finalización de la vida matrimonial o de la convivencia; qué trabajo tenía, si estudiaba o no, las perspectivas de crecimiento en la profesión u oficio que desarrollaba, cuánto dinero ganaba, etc.
b) la dedicación que cada cónyuge o conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante el matrimonio, la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio o cese de la unión convivencial. Esto es cuál fue su rol en la familia, si debió dejar su trabajo o estudios para dedicarse al cuidado de la misma y si deberá continuar haciéndolo luego de finalizado el vínculo.
c) la edad y el estado de salud de los cónyuges o convivientes y de los hijos. Por ejemplo, si el reclamante o reclamado padece alguna enfermedad o trastorno de salud o cuenta con una edad que le imposibilita su inserción en el mercado laboral, o tiene a cargo los hijos de la pareja y estos o alguno de ellos padece alguna patología o requiere algún cuidado especial. 
d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge o conviviente que solicita la compensación económica. 
e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge o conviviente; esto es si durante el matrimonio o convivencia el reclamante trabajó en la empresa del cónyuge o conviviente y contribuyó con su aporte al desarrollo de la misma, en desmedro de su crecimiento personal. 
f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial en el caso del matrimonio, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo. 

¿Cuál es la modalidad de percepción de la compensación? 
La misma puede efectivizarse mediante una prestación dineraria única (una suma determinada en un solo pago o en cuotas), una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado, salvo en el caso de la unión convivencial, que la renta solo puede extenderse por un plazo no mayor al de la duración de la convivencia. Es posible abonarla en dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez. 
La acción para reclamar esta compensación caduca a los seis (6) meses de que la sentencia de divorcio queda firme y en el caso la unión convivencial, a los seis (6) meses de haberse producido la finalización de la convivencia por cualquiera de las causas establecidas por la ley.  

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