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Almirón propuso que no prescriban las causas laborales surgidas en la dictadura

La senadora correntina Ana Almirón insistió en tratar la iniciativa con emergencia en el marco de un nuevo aniversario del inicio de la última dictadura cívico-militar.

La senadora correntina Ana Almirón pidió tratar el proyecto de imprescriptibilidad de acciones laborales derivadas de delitos de lesa humanidad.

La legisladora nacional insistió en tratar la iniciativa con emergencia en el marco de un nuevo aniversario del inicio de la última dictadura cívico-militar.

Almirón plantea la modificación de los artículos N°256 y 258 de la Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo. Establece que las acciones laborales derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. Sobre enfermedades profesionales plantea que cuando tales acciones fueran derivadas de delitos de lesa humanidad, serán imprescriptibles. 

En la primera reunión del año de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado donde se ratificó al senador Daniel Lovera como presidente y María Belén Tapia como vice presidenta, la Senadora Nacional por Corrientes solicitó celeridad en uno de los proyectos que presentó el año pasado para la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo. 

El proyecto busca que las “acciones labores y su imprescriptibilidad en materia de delitos de lesa humanidad”, señaló Ana Almirón que especificó sería oportuno tratarlo con urgencia en el marco de otro aniversario del golpe de estado cívico-militar de 1976.

“El proyecto fue abordado en una reunión de comisión donde hubo consenso general, deberíamos acordar algún texto y destrabar aquellos puntos donde no hubo coincidencia”, dijo Ana Almirón en comisión. 

El proyecto plantea la modificación de los artículos N°256 y 258 de la Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo. El primero hace referencia a los plazos y establece que las acciones laborales derivadas de delitos de lesa humanidad, son imprescriptibles. 

El segundo específica sobre accidentes y enfermedades profesionales plantea que cuando tales acciones fueran derivadas de delitos de lesa humanidad, serán imprescriptibles. Ambos especifican que esto es factible aún si estos delitos fueron perpetrados con anterioridad a la vigencia de esta norma.

“En el ámbito penal no quedan dudas de que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad se funda en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no queden impunes Sin embargo no ocurrió lo mismo con las acciones resarcitorias derivadas de los mismos actos”, detalla Ana Almirón en los fundamentos de la iniciativa. 

La Senadora Nacional recordó que la inexistencia de una norma interna que establezca la imprescriptibilidad de acciones indemnizatorias por daños derivados de delitos de lesa humanidad esto se evidenció años atrás ante un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

María Gimena Ingegnieros demandó a Techint S.A. con el objeto de obtener una reparación fundada en la Ley de accidentes de trabajo por la desaparición forzada de su padre, Enrique Roberto Ingegnieros, quien prestaba servicios en dicha empresa como técnico dibujante y fue secuestrado en horario de trabajo y en las instalaciones laborales. La empresa opuso la excepción previa de prescripción alegando que a la fecha de interposición del reclamo estaba extinguido el plazo bienal fijado en el art. 19 de la ley 9688.

“Con este proyecto estamos terminando con una laguna del derecho, que se toma como argumento para garantizar la impunidad respecto del incumplimiento de reparar el daño de las víctimas de delitos de lesa humanidad”, dijo Almirón al tiempo que agregó que “la acción indemnizatoria derivada de estos delitos no es una simple acción patrimonial sino que tiene carácter humanitario”.

 

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