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El STJ se declaró incompetente antes las presentaciones del PJ

Los ministros del Superior Tribunal remitieron el expediente al Juzgado Civil y Comercial 3. 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) se declaró ayer incompetente para atender los pedidos de impugnación presentada por el Partido Justicialista (PJ) y sus aliados. La primera presentación refiere a la convocatoria a elecciones legislativas, ya que en la misma anuncia el llamado a elecciones Ejecutivas. En tanto, el segundo intento de impugnación refiere a las   elecciones provinciales, previstas también para el 29 de agosto ya que consideran que la misma no cumple con el plazo de 90 días que fija el Código Electoral.

Los ministros del STJ coincidieron ayer en que los expedientes deben ser primero tratados por el Juzgado de primera instancia y seguir el proceso judicial correspondiente. 

Asimismo, los ministros coincidieron con la opinión no vinculante del Fiscal General, Cesar Sotelo, quien anticipó que la cuestión debía ser primero estudiada por el Juzgado Civil y Comercial número 3, con competencia electoral y a cargo de la jueza María Eugenia Herrero.

 

Impugnaciones

Tras la convocatoria a elecciones legislativas y ejecutivas para el 29 de agosto hubo dos pedidos de impugnación por parte del Partido Justicialista y aliados. 

La primera refiere a la confusa redacción de la convocatoria a elecciones legislativa, donde asimismo anticipaba el llamado a elecciones para elegir gobernador y vice. Hay que considerar que en el artículo se anunció la convocatoria a elecciones ejecutivas.

 “Creemos que esa convocatoria presenta numerosas irregularidades desde el punto de vista legal, una profunda contradicción en el articulado mismo del decreto, violando claramente los conceptos  del Código Electoral”, habia indicado tras la presentación, Alfredo Gómez apoderado del PJ.

“El decreto establece que van a convocar a elecciones para gobernador y vice para el 29 de agosto, pero para ello tiene que cumplir el plazo taxativo de 90 días que establece el Código Electoral que no se está cumpliendo”, agregó.

El segundo pedido de impugnación se presentó cuando se convocó a las elecciones ejecutivas, ya que el PJ entiende que la misma no cumple con el plazo de 90 días que fija el Código Electoral, dado que el artículo 156 de la Constitución provincial que fija un plazo de 2 a 4 meses para las elecciones a gobernador antes del 10 de diciembre. Pero para la convocatoria establece un plazo de 6 a 3 meses, desde la misma fecha. Es decir, el Gobierno no puede oficializar la convocatoria antes del 10 de junio (seis meses antes de 10 de diciembre), pero se puede ir a las urnas desde el 10 de agosto. Mientras que el Código Electoral fija un plazo de 90 días mínimos para realizar la convocatoria. Plazo que colisiona con el artículo 156 de la Constitución, pero por jerarquía se debería imponer lo que establece la Constitución. 

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