Ricardo G. Leconte
Estela Robaina
Ricardo “Caito” Leconte
Especial para El Litoral
La Justicia Federal de Corrientes declaró la inconstitucionalidad del “Aporte Solidario y Extraordinario” creado por ley N° 27.605 por tratarse de un Impuesto liso y llano, de una carga de naturaleza tributaria, compulsiva, no optativa que al resultar confiscatorio y violatorio del derecho de propiedad el contribuyente no debe pagarlo si se ve afectado en sus derechos y garantías constitucionales y habilita a los que lo pagaron a iniciar un pedido de devolución (Manuel Ulises Intra c/Afip).
El gobierno nacional pretendió disfrazar a este impuesto como un aporte voluntario para paliar los efectos económicos negativos de la pandemia. El juez federal Dr. Fresneda declaró su inconstitucionalidad porque viola el derecho de propiedad privada y los principios de la imposición receptadas por el derecho constitucional argentino: de no confiscatoriedad, de razonabilidad y de capacidad contributiva. El actor en la demanda demostró a través de una prueba pericial contable que el Aporte Solidario Extraordinario representaba el 118.658,78% de la renta total obtenida en el ejercicio 2020, lo que constituiría un inadmisible exceso a los límites razonables de la imposición (principio de no confiscatoriedad) sobre las rentas y el patrimonio que ya estaban gravados por el impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. El juez indicó que el 33% debe calcularse sobre la renta y no sobre el capital como pretendía la Afip porque de lo contrario en tres años consecutivos se estaría admitiendo que el Estado liquide el 99% del patrimonio del contribuyente.
En el derecho argentino, la Doctrina y la Jurisprudencia han interpretado que los principios constitucionales son normas positivas cuyos destinatarios son los poderes del Estado y que ninguno de ellos puede infringirlos so pena de la invalidez de sus actos. La Corte Suprema de Justicia ha establecido en el 33% el quantum máximo constitucional admisible para gravar la renta.
La mala política económica y fiscal del gobierno ha llevado que casi el 97% de las empresas desinvirtieron o solo mantuvieron sus inversiones en el año 2022 por la excesiva presión impositiva que sofoca a toda actividad productiva, y no se vislumbra una baja en la presión tributaria para el presente ejercicio fiscal.
Si bien la Afip apelará el fallo y la cuestión se resolverá dentro de varios años, éste fallo de la justicia federal de Corrientes es esperanzador y demuestra objetividad en materia impositiva.
Lograr marcos de previsibilidad fiscal por muchos años es imprescindible para la inversión, crecimiento económico y creación de empleos privados.
Es bueno ver que la Justicia defiende los derechos de todos.