La Afip incorporó a entidades sin fines de lucro y cooperativas entre los sujetos no alcanzados por el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, por las operaciones realizadas en moneda extranjera.
A través de la Resolución General 5123 publicada en el Boletín Oficial, la Afip dispuso a partir de ayer limitar las percepciones del Impuesto a las Ganancias a los consumos en dólares con tarjetas, turismo y pasajes al exterior.
Quienes no sufrirán percepciones por la realización de consumos en dólares con tarjetas de débito y crédito que cancelen en pesos, por la compra de servicios de turismo en el exterior, pasajes con destino al exterior, entre otros, son:
l Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.
l Las sociedades cooperativas.
l Las instituciones religiosas.
Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
l Las entidades mutualistas.
l Las asociaciones deportivas y de cultura física.
l Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.
(AG)