El Poder Ejecutivo de la provincia publicó el 17 de marzo en el Boletín Oficial, el decreto Nº 513, que establece que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas serán registradas a partir de ahora por la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ), conforme a la Ley Nº 21.745.
El IGPJ, bajo la dirección de la Dra. Belén Vergez, puso en marcha un nuevo marco normativo que entró en vigencia de inmediato a través de la Resolución General N° 329. La misma, habilita la posibilidad de que las entidades religiosas de culto no católico, que estén domiciliadas en Corrientes, puedan adquirir sus propios estatutos legales.
La presentación oficial del decreto N° 513 se llevó a cabo en Casa de Gobierno, con la presencia del gobernador, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y la Inspectora General de Personas Jurídicas de Corrientes. Durante el evento, se dio a conocer la nueva normativa ante los representantes de las iglesias evangélicas, quienes venían reclamando este derecho hace un tiempo.
El decreto establece que, a partir de ahora, las entidades religiosas no católicas serán reconocidas como personas jurídicas privadas, conforme al marco regulatorio dispuesto por el artículo 148, inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación. De esta manera, podrán rubricar sus libros contables ante la Inspección General de Personas Jurídicas sin necesidad de constituirse como asociaciones civiles.
La nueva normativa aprobada por el ejecutivo provincial, avalada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Corrientes, y reglamentada por la IGPJ permitirá a las iglesias a simplificar los trámites administrativos ante la Inspección General. Además, les otorgará un marco regulatorio para poder llevar sus actividades con transparencia, eficiencia y control económico.
“Se trata de un momento histórico y estamos muy orgullosos de haber concretado esta nueva normativa desde la Inspección”, expresó la Dra. Belén Vergez, Inspectora General de Personas Jurídicas.
“Corrientes se convierte así en la tercera provincia del país en permitir que las iglesias constituidas en su territorio puedan inscribirse de forma voluntaria y obtener la rúbrica de sus libros contables. Hasta ahora, muchas de estas entidades se veían obligadas a adoptar figuras jurídicas como asociaciones civiles o fundaciones para acceder a estos derechos. Con esta reforma, eso ya no será necesario”, destacó.
Recordemos que la ciudad de Buenos Aires y la provincia de Santa Fe fueron las primeras en reglamentar esta cuestión, prevista desde hace nueve años en el Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, las iglesias no habían podido acceder de manera efectiva al cumplimiento de las exigencias legales debido a la falta de regulación específica sobre los sistemas de registros, particularmente aquello que tiene que ver con la rúbrica de libros establecidas en el art. 320 y 331 del mencionado código. En sentido, “la ausencia de normativas, generaba una grave afección a los derechos constitucionales de las entidades religiosas”, señaló la Inspectora General, Dra. Belén Vergez.
Si nos transportamos en el tiempo al año 1976, en esa época, se había confeccionado un “Fichero de Cultos” que funcionaba como una suerte de registro nacional de carácter obligatorio para que las iglesias puedan tener sus personerías jurídicas. A través de su inscripción, el Estado las reconocía como sujetos de derechos y tenía un control sobre ellas. Sin embargo, no todas las entidades religiosas podían llevar a cabo sus tareas de manera regular.
Según el art. 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, antes las Iglesias, confesiones o comunidades de este tipo, debían constituirse obligatoriamente en asociaciones civiles o fundaciones para poder llevar a cabo sus actividades. Y, muchas de ellas, no podían transformarse jurídicamente bajo ésta figura, lo que obstaculizaba su normal desempeño. Bajo esta línea, carecían de un parámetro regulatorio, por lo que debían poseer un registro contable o libros rubricados para realizar su labor social.
Incluso, aquellas iglesias que se inscribían previamente en el Registro Nacional de Cultos (Ley Nº 21.745), atravesaban una serie de dificultades en el procedimiento diario. Fue este el motivo que aceleró el trabajo de la Inspección al notar la necesidad imprescindible de otorgarles un marco normativo en conjunto de los requisitos contables, que les permita funcionar a las iglesias con mayor eficacia, tranquilidad y transparencia.
En el marco de este nuevo decreto, las entidades religiosas interesadas e inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, podrán acercarse a partir de ahora, ante la Inspección General de Personas Jurídicas de Corrientes y solicitar la rúbrica de sus libros contables, sin necesidad de constituirse como asociación civiles o fundaciones. En caso de aquellas que ya estén registradas bajo la figura de asociaciones y hayan sido fiscalizadas por la Inspección, pueden optar por transformarse voluntariamente en iglesias, confesiones, comunidades o entidades sin perder el derecho a la rúbrica de sus registros.
“Estamos muy contentos, porque este nuevo decreto no sólo les otorga a las iglesias autonomía, sino un respaldo constitucional de seguridad jurídica. A partir de ahora pueden contar con un marco regulatorio que nos les afecte su libertad religiosa ni su capacidad de organización” concluyó la Dra. Vergez.
¿Cómo es el procedimiento?
- Las órdenes religiosas de culto no católico deberán inscribirse en el Registro Nacional de Cultos dependientes de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación u organismo que lo sustituya en el futuro. Podrán solicitar la rúbrica de sus libros ante este organismo como así también la cesación del control y cancelación de la autorización para funcionar como asociación civil, mediante una asamblea que resuelva su trasformación.
- La Inspección General de Personas Jurídicas deberá efectuar la rúbrica de quienes estén registrados debidamente bajo lo dispuesto por los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Las Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas cuya existencia y elección de autoridades se instrumenten en términos previstos por el Art. 148 inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación, serán anotados en un Libro Especial caratulado como “Entidades Religiosas” bajo la órbita del Departamento de Bien Público.
- Deberán realizar una presentación en Mesa de Entrada y Salida, donde rellenarán el formulario correspondiente, el pago de tasa de cada libro a rubricar y una nota firmada por el representante legal vigente (por sí o través del apoderado con facultades suficientes) de la entidad solicitando la anotación.
¿Cuáles son los datos que debe consignar la entidad?
- Denominación
- Fecha y número de Resolución de Inscripción en el Registro Nacional de Cultos dependiente de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto u organismo que en el futuro la sustituya, adjuntando la debida constancia de inscripción.
- Numero de CUIT de la entidad, con su constancia.
En el libro especial se anotará:
- Denominación y domicilio legal de la Entidad
- El número correlativo asignado por la Inspección General de Personas Jurídicas de Corrientes
- La nómina completa de libros rubricados por la entidad.