El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos de casación presentados por dos condenados por el TOP Nº 2 a 7 y 6 años respectivamente.
Mediante sentencia penal Nº 103 dejaron firme el fallo condenatorio por los delitos de asociación ilícita, uso de documentos públicos y privados falsos y estafa reiterada.
De esta manera el STJ consideró que la sentencia estaba debidamente fundada.
Se los consideró responsables, al primero en carácter de organizador y al segundo en carácter de miembro, de los delitos de asociación ilícita, uso de documentos públicos y privados falsos y estafa reiterada en concurso real.
En el primer voto, el doctor Alejandro Alberto Chaín sostuvo que la sentencia era válida y por lo tanto el recurso improcedente porque se respetaba el principio de congruencia. Además, indicó que tenía fundamentos lógicos y se basaba en pruebas válidas.
Recordó lo expresado por la Corte Suprema de Justicia en referencia a la sentencia arbitraria y sus límites: “...a) no se aplica para subsanar meras discrepancias de las partes con los jueces; b) los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas de autos; y c) la arbitrariedad, cuando versa sobre un elemento de prueba, tiene que aludir a un extremo conducente o decisivo para la solución del caso…”.
Defensa
La defensa del condenado a siete años de prisión -por ser encontrado culpable de organizador de la asociación ilícita para cometer las estafas- custionó que el celular secuestrado dentro del habitáculo del automóvil que oficiaba de remis no pertenecía a su defendido, por lo tanto los mensajes encontrados, tampoco.
Por su parte, el abogado de quien fue penado a seis años por miembro de la asociación ilícita, se agravió por considerar que en la sentencia sólo se hacía alusión a que este habría confeccionado la documentación. Eso implicaría sólo una colaboración a un acto preparatorio a las estafas, pero no una intervención en ellas mismas.