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​​​​El fin del federalismo

 

 

​Mario A. R. Midón (*)

 

 

El decreto 735 dictado por el presidente de la nación disponiendo la transferencia de recursos propios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) a favor de la provincia homónima, anticipa el nada original método del gobierno federal para disciplinar con billetes ajenos a propios y extraños.

En el particular caso, la determinación presidencial arrasaunilateralmente el régimen de coparticipación federal establecido por la Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 2.

Allí se establece, desde 1994, que la modalidad de distribución de fondos llamados a percibir por las jurisdicciones (léase gobierno federal, gobiernos provinciales y CABA) conocido con el nombre de coparticipación, para ser modificado debe observar un trámite que en el Congreso se inicia por el Senado y para suaprobación legislativa necesita el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. A lo que se suma, la ulterior adhesión de todas y cada una de las provincias a esa innovación.

Todo ese complejo procedimiento que se ha establecido por la Constitución como garantía para los actores del sistema de coparticipación, ahora se ha transgredido de modo muy grosero con el citado decreto y, con el paso del tiempo, si la Corte no frena la embestida, es posible que se constituya  en una fuente autónoma de viciosa distribución de fondos.

Aunque la CABA es la afectada por la medida, todos los gobiernos provinciales tienen a partir de ahora la responsabilidad de frenar esta detracción acompañando su reproche a esta gravosa como injustificada decisión que, casi con certeza, la van a experimentar muchas las provincias, particularmente las que tiene gobiernos opositores.

Quien no entienda la magnitud de lo que está en juego, podrá apreciarlo a través de esta hipótesis. Supongamos que el presidente de la nación desea intervenir una provincia ejercitando la competencia del llamado remedio federal previsto por los arts. 5 y 6 de la Constitución.

Pues bien, para usar de la potestad de intervenir requerirá de una ley, con las demoras que esa herramienta genera en su paso por las Cámaras del Congreso.

En cambio, le será mucho más eficiente y rápido apelar a la novísima creación de privar de fondos a esa provincia y, con ella el remiso gobernador y sus autoridades saldrán eyectados de sus funciones en poco tiempo.

Lo que se ha anunciado con esta privación es el fin del federalismo, la postración y la inviabilidad de la provincia argentina. Ningún estado de nuestra federación podrá vivir sin fondos o, con los menguados recursos que decida pasarle discrecionalmente el gobierno federal. En esa línea es posible que le quiten fondos a Mendoza para dárselos a Santa Cruz; a Corrientes para cubrir lo que le falta al Chaco o quitárselos a Córdoba para pagar sueldos en Catamarca ¡¡¡

Solo la Corte Suprema de Justicia que ya declaró inconstitucionales las anómalas detracciones de fondos en los casos San Luis, Santa Fe y Córdoba, allá por 2015, tiene autoridad para poner coto a semejante demasía. En esa ocasión el alto tribunal precisó que ni la autoridad Ejecutiva o Legislativa de una parte de la nación, tiene atribucionespara reglamentar con carácter obligatorio el todo.

 

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