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Le amputaron un brazo en un hospital: ordenan que se la indemnice con más dinero

La joven fue al hospital de Empedrado por un dolor de estómago y le cercenaron la extremidad derecha. El Estado objetó los montos indemnizatorios y la Corte correntina fue contundente.
 

Por El Litoral

Viernes, 31 de diciembre de 2021 a las 02:38

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) avaló la modificación de los montos indemnizatorios a una mujer que fue víctima de mala praxis y en consecuencia le amputaron un brazo. 
El Estado recurrió a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, que hizo lugar en forma parcial al recurso interpuesto por la joven y modificó los montos indemnizatorios que se le otorgaron por daños físicos, estéticos y morales, y el reconocimiento de la pérdida de chance.
El Estado apeló la decisión ante del STJ, fundamentando que la Cámara omitió describir la negligencia médica causante de los daños e imputó a las profesionales involucradas esa conducta.  
En su defensa, los abogados del Estado indicaron que no se configuró la falta de servicio que comprometería la responsabilidad estatal y recordaron que no se reprochaba ni juzgaba la actividad lícita del Estado Provincial en la administración del servicio de salud pública, sino la conducta médica.
Además, indicaron que se omitió analizar la incidencia del estado de salud de la mujer al momento del hecho, y que estaba probada la culpa de la víctima en el daño sufrido, ya que su conducta interfirió en el nexo causal y se agravió por el incremento de la indemnización por daño físico y estético sin la menor justificación a diferencia de lo efectuado por la jueza de primera instancia.
La Corte Provincial dejó en claro que “(…) no se reprocha ni juzga la actividad lícita del Estado en la administración del servicio de salud pública, sino la conducta médica de sus dependientes. El hecho es, que esa actividad de sus órganos, en el caso una médica y una enfermera de un hospital público, no es lícita sino ilícita y configura una falta de servicio”.
“En efecto, la mujer sufrió un daño cierto y demostrado cuya reparación persigue; presenta un vínculo causal directo con la conducta estatal impugnada, es decir, aquella desplegada por la médica y enfermera del hospital de Empedrado al momento de atenderla, configurándose la falta de servicio atribuida”, indicó Luis Eduardo Rey Vázquez, titular del STJ.
En relación a los montos indemnizatorios consideró que la Cámara ponderó en forma explícita las variables relevantes debidamente acreditadas en la causa: edad de la víctima al momento de la lesión, único sostén económico de familia monoparental y elevado porcentaje de incapacidad total y permanente debido a la imputación del brazo dominante.
Caso
María del Carmen tenía 22 años cuando sucedió el hecho, era madre soltera de un niño de 4 y trabajaba como empleada doméstica. Ingresó ese día al hospital Jaime Dávila de la localidad de Empedrado. La aquejaba un fuerte dolor estomacal.
 La primera en atenderla fue la doctora Gómez, ginecóloga, quien decidió la aplicación de suero en el brazo derecho. Pero apenas comenzaron con esto, la joven le dijo a su madre que le dolía esa extremidad. La mujer se lo comunicó a la especialista, que optó por pasar la asistencia a la izquierda. Ahí el dolor paró, pero el primer brazo tratado comenzó a ponerse morado.
“Debe ser por el frío, por el aire, vamos a apagar el aire”, le contestó la médica a la madre de la joven, ante la consulta sobre este nuevo síntoma.
Al día siguiente, la nueva doctora de guardia vio cómo el dolor persistía y aumentaban las complicaciones. Por eso decidió derivarla a la sala de emergencias del Hospital Escuela General San Martín, desde donde la enviaron al Instituto Cardiológico para ser atendida por un especialista. Este le explicó que era necesario operar para restaurar las arterias dañadas por la aplicación del suero.
A los pocos días fue nuevamente trasladada hasta el Hospital Escuela. Pero la infección ya era mayor, por lo que debieron cortarle el brazo a la altura del codo.

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