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El STJ resuelve la queja del PJ por la fecha de las elecciones

Fuentes judiciales señalan que en la jornada los ministros se van a pronunciar sobre dos medidas interpuestas por el peronismo para anular la convocatoria de las elecciones ejecutivas. 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) terminará de definir hoy la presentación del Frente de Todos sobre un conflicto de poderes por la fecha de convocatoria a elecciones para elegir gobernador y vice, tras haberse conocido la primera opinión -no vinculante-, contraria a los intereses del peronismo. También resta conocer la resolución de la medida autosatisfactiva interpuesta por el Partido Justicialista (PJ), que implica cuestiones de orden práctico e interés público que tiene que ver con la salud en el contexto de pandemia.

Luego de la convocatoria a elecciones para el 29 de agosto, y tras las presentaciones de impugnación que presentó la oposición, hoy el STJ terminará de resolver uno de los expedientes generado por varios partidos de la oposición sobre la legalidad de la convocatoria.

De acuerdo con fuentes judiciales hoy terminará de definirse el expediente, con la emisión de las opiniones de los ministros. Pero adelantaron que el expediente fue girado al fiscal para que diera su parecer, que no es vinculante y el mismo considero “que no existe un conflicto de poderes”. “El peronismo entiende que hay un conflicto de poderes por la fecha de la convocatoria a elecciones. El Superior Tribunal debe resolver si existe tal conflicto, debe convocar a las partes en disputa; si no hay conflicto, el tema está terminado”, explicaron.

Las dudas surgen de la interpretación del artículos 156 de la Constitución provincial que fija un plazo de 2 a 4 meses para las elecciones a gobernador antes del 10 de diciembre. Pero para la convocatoria establece un plazo de 6 a 3 meses, desde la misma fecha. Es decir, el Gobierno no puede oficializar la convocatoria antes del 10 de junio (seis meses antes de 10 de diciembre), pero se puede ir a las urnas desde el 10 de agosto.

El Código Electoral fija un plazo de 90 días mínimos para realizar la convocatoria. Ese es el plazo que colisiona con lo impuesto en el artículo 156 de la Constitución, pero por jerarquía se debería imponer lo que establece la Carta Magna provincial pues es una norma de orden superior en el ordenamiento jurídico del país.

En tanto, restaría conocer si también hoy se resuelve la medida autosatisfactiva interpuesta por el PJ, que apunta e implica cuestiones de orden práctico e interés público que tiene que ver con la salud en el contexto de pandemia. 

 “Nosotros tenemos dos presentaciones hechas al STJ, una del Partido Justicialista en conjunto con partidos aliados que vamos a inscribir en el Frente de Todos y otra que interpusimos ayer (por el lunes) los apoderados del PJ. Es una medida autosatisfactiva que implica cuestiones de naturaleza constitucional y también de orden práctico e interés público que tiene que ver con la salud”, había comentado a El Litoral el diputado Félix Pacayut. 

“Estos planteos lo hicimos al STJ y estamos esperando la resolución. Pero también en distintos lugares de la provincia se presentaron planteos de inconstitucionalidad y amparos. Y dado que los jueces de esas localidades se declararon incompetentes, remitieron las presentaciones en algunos casos a la jueza electoral y en otros a la Cámara Contencioso Administrativa y Electoral”, señaló.

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