Los abogados querellantes, sostienen que más allá del encuadre jurídico del caso la trata de mujeres y el robo y venta de su bebé son consagrados por el Derecho Internacional Público en forma imperativa como delitos imprescriptibles; conforme lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- con jerarquía constitucional.
El objetivo de la normativa es prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente en mujeres y niños (aprobado por ley nacional 25.632/2002 y ratificado por nuestro país); Declaración Interamericana de Brasilia para enfrentar la Trata de Personas (Brasil 2014, Organización de Estados Americanos); Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994, Organización de Estados Americanos), aprobada por ley 24.556/1995 y con jerarquía constitucional por ley 24.820; y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belem Do Pará.
La Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados (Austria 1969, Naciones Unidas), ratificada por nuestro país en 1972 y que entró en vigencia en 1980; establece en su artículo 26 que las normas de Derecho Internacional Público establecidas por la comunidad internacional son imperativas (ius cogens) y obliga a los países a cumplirlas, y el artículo 27 establece expresamente que ningún país podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene establecido que: “La trata de personas es un delito de derecho internacional cuya prohibición tiene status de ius cogens, y que no es admisible la invocación de figuras procesales como la prescripción, para evitar la obligación de investigar y sancionar estos delitos…”, en congruencia con lo resuelto en el Caso Walter Bullacio, en que ordenó al Estado argentino a investigar delitos graves y dar respuestas a sus víctimas y a toda la sociedad, aun luego de haberse resuelto una supuesta prescripción.
Asimismo, los abogados sostienen en congruencia con la jurisprudencia y doctrina nacional, rigen las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994, Organización de Estados Americanos), aprobada por ley 24.556/1995 y con jerarquía constitucional por ley 24.820, y el delito es permanente hasta tanto no se establezca el paradero de la víctima.
La Declaración Interamericana de Brasilia para enfrentar la Trata de Personas (Brasil 2014, Organización de Estados Americanos), en su artículo 10, establece como obligación de los países: “Promover la capacitación integral de las y los funcionarios judiciales sobre todas las formas de manifestación de delitos de trata de personas, para perseguir a sus autores y atender a las víctimas”
(NG)