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La insoportable gravedad de los DNU, siempre dañina postal

Por El Litoral

Domingo, 26 de marzo de 2023 a las 01:00

Por Mario A.R. Midón (*)
Especial para El Litoral


El alambicado mecanismo utilizado por el Gobierno nacional para vender bonos  en dólares convertidos a pesos del Fondo de Sustentabilidad de la Anses, reactualiza -una vez más- el inconstitucional uso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU), convertidos en herramienta legislativa ordinaria.
Ese instrumento de excepción, previsto originariamente para dar respuesta a extremos de una emergencia, a tenor del blanqueo realizado por la reforma del 94, luce en los últimos tiempos -vaya bisoña conquista- como instrumento todoterreno para derogar cualquier ley que se oponga a los designios presidenciales o de su administración.
Obvio, el apuntado, no es un fenómeno novedoso, pero si reiterado. También patente, hace añicos el principio de legalidad y temporalidad de los regímenes de excepción. Dicho de otro modo, deroga leyes sancionadas por el Congreso y consagra la vigencia para siempre de normas coyunturales que pasan a convertirse en definitivas.
Este deliberado ataque a la regulación de los institutos de emergencia que concibe el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos -un tratado con la misma jerarquía que la Constitución-  es la puerta de acceso a la destrucción del sistema normativo argentino, con final imaginable. Siempre contrario a los derechos humanos de cualquier pelo y color.
La opresiva figura constitucional de los DNU, porque regularmente ha servido para fortalecer al poder de turno, antes que tutelar derechos de los gobernados, ha tenido desde el vamos un elástico estándar de validación producido por la Corte. A esa flexible habilitación, años después se sumó el dictado de una permisiva ley que autoriza al Ejecutivo a emitir normas cuando le viene en gana. Solo así se explica que, para derogar un DNU, deba contarse con la voluntad expresa de ambas Cámaras legislativas; todo, cuando a tientas no puede cumplir su cometido una estancada Comisión Bicameral cuya inutilidad es manifiesta; cuando se ha roto el equilibrio de las salas del Congreso y, la frutilla del postre, cuando estos actos legislativos emanados del Ejecutivo rigen para siempre.
La estadística, que en esta materia es una cámara delatora, revela la alevosa cuantía en el número de estos actos, como también repartidas culpas en su abuso. Unos y otros gobiernos, apelaron al facilismo de concebir lo excepcional como “solución inmediata” a sus dictados.
En el devenir, cualquiera sea el elegido, ese presidente debe cerrar la sangría institucional de la emergencia prefabricada, siempre disponible para el humor del Ejecutivo. No hay lugar para más excepciones. También en este tema se ha tocado fondo.

*Constitucionalista

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