¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

PUBLICIDAD

Caso Gregorio: confirman sentencia por doble crimen

Por El Litoral

Miércoles, 14 de diciembre de 2016 a las 01:00
VICTIMAS. Matías Gregorio y Rocío Castillo asesinados el 28 de noviembre de 2010 en la casa del joven en el barrio San Benito.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó ayer el recurso de casación presentado por la defensa de César Gastón Gregorio, con lo cual se confirmó la sentencia del TOP Nº 1 que lo había condenado a 40 años de prisión por el homicidio de su hermano y su cuñada.
El máximo tribunal correntino dictó la sentencia Nº 208/16 en el marco de la causa “Gregorio, César Gastón p/Sup. homicidio simple una vez reiterado en concurso real– Capital”, por la cual se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia del TOP Nº 1 que lo había condenado a 40 años de prisión por el homicidio de su hermano Matías, y su cuñada, Rocío Castillo.
Tiene que ver con el doble homicidio del barrio San Beito, donde mataron a puñaladas a la mencionada pareja en la madrugada del 28 de noviembre de 2010, en la habitación donde dormían.
Los doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, no hicieron lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 55 del Código Penal Argentino.
La defensa planteó la nulidad de la sentencia por ser el corolario de un debate llevado a cabo por un tribunal irregularmente constituido, afectando la garantía del juez natural. 
En segundo lugar, sostuvo que el fallo era nulo por falta de fundamentación en orden al establecimiento y acreditación en cuanto a la responsabilidad penal de Cesar Gastón Gregorio, en relación a los hechos por los cuales se lo condenó. E impugnó la decisión por entender que resultaba carente de fundamentación lógica y legal, en orden a la individualización y mensuración de la pena impuesta, que consideró arbitraria.                                                      
Para los ministros no hubo afectación de ninguna garantía procesal y del juez natural tampoco en el trámite administrativo de designación del juez sustituto, rechazando ese agravio.
En cuanto a la responsabilidad penal y la imputabilidad del condenado, todos los informes médicos y entrevistas indicaban que éste se encontraba “lúcido, coherente, orientado en tiempo y espacio, sin producción delirante alucinatoria, con funciones psíquicas superiores y básicas conservadas, (…) comprendía sus actos y sus acciones”. 
En conclusión, al momento del hecho, se hallaba capaz psíquicamente de comprender la antijuridicidad de sus actos y de distinguir entre lo bueno y lo malo, no correspondiendo receptar el agravio de inimputabilidad de la defensa.
Con respecto al principio de la duda en favor del reo, indicaron que para que procediera favorablemente en casación debía verificarse un estado de alto grado de incertidumbre, lo cual no se verificaba. 
Se rechazó entonces de forma categórica el pedido de absolución.
Finalmente, los Ministros señalaron que la sentencia del TOP Nº 1 aparecía como resultado de una valoración probatoria que respondía a las reglas de la sana crítica racional no advirtiéndose vicios que la invalidaran. 
Por tanto, el fallo no adolecía de falta de fundamentación, y la disconformidad en sí misma no habilitaba el análisis caprichoso de una causal de nulidad.

Últimas noticias

PUBLICIDAD