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Nuevo proyecto de Emergencia Social

Por Juan Pablo Chiesa (*)

Especial

Mediante el decreto 33/2019, en uso de las facultades conferidas por los artículos 69 y 99, inciso 9, de la Constitución Nacional, arrancarán las sesiones extraordinarias en el Congreso desde el 13/12 al 31/12. Las iniciativas que se tratarán son impulsadas por el presidente Alberto Fernández en el marco de la emergencia pública y las enviará al Congreso para que se declare la emergencia económica, social y sanitaria. El proyecto lleva la firma del primer mandatario y del flamante jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero.

La ley de emergencia en materia económica, social, sanitaria y cambiaria, se declara según lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitucional Nacional, delegando en el Poder Ejecutivo las facultades comprendidas en dicha ley hasta la prórroga del presupuesto de 2019 confeccionado por el gobierno de Mauricio Macri hasta abril del 2020.

Con la aprobación del Proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se faculta al Poder Ejecutivo, por razones de emergencia pública, para fijar la relación de cambio entre el peso y la divisa extranjera, dictar regulaciones cambiarias, redistribuir partidas presupuestarias, aprobación de un programa de asistencia alimentaria, la creación de un consejo económico y social y, principalmente, delegaciones en materia de impuestos, entre otras.

El aspecto principal del proyecto de ley, en el marco de la emergencia económica, es la creación de un gran consejo económico y social, tentado el mismo Roberto Lavagna para su dirección. En el mismo se tratan tres principales aspectos que representan el 90% de la economía argentina.

El semblante de este Consejo se basa en el blanqueo laboral mediante la responsabilidad social empresaria y en implementar el blanqueo de sus dependientes y la incorporación de nuevos puestos de trabajo con la particularidad de ofrecerle a las pymes el cumplimiento de sus deudas previsionales mediante una gran moratoria impositiva y previsional para lograr aumentar la producción e incentivar el consumo. 

Así mismo, se incorpora una línea de crédito no bancario a favor de las pymes para la compra de maquinarais y de bienes de capital a tasa de 2 a 3% financiada mediante el Ministerio de Desarrollo Social a cargo de Daniel Arroyo.

Respecto a la presión fiscal, Alberto Fernández podría modificar alícuotas de gravámenes ya existentes apoyándose en la emergencia económica. 

Respecto a bienes personales, ganancias y retenciones, desde la mesa de enlace del campo pretenden modificar las retenciones por la aplicación de ganancias a los que más tienen. El acuerdo es lograr levantar el cepo volviendo al crédito y lograr la obtención de dólares genuinos mediante las exportaciones. En materia de bienes personales, se estima que podría subir a un nivel cercano a 3% del 0,75% actuales.

En cuanto al sector de los jubilados y los asalariados de menores ingresos, se implementará un incremento del 20% adicional mediante un bono excepcional.

El proyecto de ley contiene un freno a la reducción de impuestos que estaba prevista en el Pacto Fiscal firmado hace dos años. Y también habría una reposición de ingresos brutos, pese al compromiso de las provincias por reducir gravámenes distorsivos para la actividad productiva.

Esta emergencia económica también otorgará facultades al jefe de Gabinete para reasignar partidas presupuestarias y modificar alícuotas de impuestos para que los que más tienen hagan el sacrificio de ayudar a las clases más golpeadas por la crisis.

En materia sanitaria, el proyecto faculta al Ministerio de Salud restablecer el suministro de medicamentos genéricos y garantizar los medicamentos para tratamientos ambulatorios a pacientes de alta vulnerabilidad social y económica; el objetivo es dotar de amplias facultades al ministro de Salud, Ginés González García, para ser intérprete de la delicada situación social en materia de salud.

Este proyecto da facultades amplias al Poder Ejecutivo para resolver sobre temas urgentes utilizando la figura del Decreto de Necesidad y Urgencia, teniendo éste la obligación de dar cuentas del ejercicio que hiciere de las facultades que se le delegan al finalizar su vigencia, por medio del jefe de Gabinete de ministros en oportunidad de la concurrencia a cada una de las Cámaras del Congreso, conforme lo previsto en el artículo 101 de la Constitución Nacional.

(*) Abogado (UBA). Doctrinario Laboralista. Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (Apreea).