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Afip perdonará deudas de hasta $100 mil con alto impacto en Corrientes

Los trámites para acceder al beneficio se podrán solicitar del 20 de diciembre hasta el 2 de marzo de 2022.
 

Por El Litoral

Martes, 23 de noviembre de 2021 a las 10:44

El Gobierno Nacional a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la puesta en marcha de una Ley que perdonará deudas de hasta $100 mil, destinada a pequeños contribuyentes. y micro y pequeñas empresas.

La condonación de pasivos abarca a entidades sin fines de lucro, como clubes de barrio, fundaciones, organizaciones comunitarias y micro empresas (mipymes). También a Bomberos Voluntarios, de los cuales hay 46 en la provincia nucleados en la Federación Nacional.

Entre sus puntos principales, la Ley 27.653 comprende deudas vencidas hasta agosto pasado por un monto total inferior a $100.000 y fija que se condonen deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a dicha suma para entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios

“La condonación de deudas inferiores a $ 100.000 también alcanza a monotributistas que cumplan con las condiciones previstas en la normativa, así como a las micro y pequeñas empresas que cuentan con el certificado mipyme”, detalló el organismo.
 
Para poder acceder a todos los beneficios será necesario que los contribuyentes lo soliciten la página web de la Afip (www.afip.gob.ar) desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 2 de marzo de 2022.
 
Moratoria

En el caso de la moratoria se incluirán las obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente. La adhesión al plan estará habilitada entre el 29 de noviembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022, con la primera cuota a vencer el 16 de abril de 2022.
 
Por último, los contribuyentes cumplidores podrán tramitar distintos beneficios del 30 de diciembre de 2021 al 15 de marzo de 2022. Para los monotributistas habrá una eximición del componente impositivo del pago mensual, que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022 y, para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas, una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas equivalente al 50% del mínimo no imponible.

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