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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Confirmaron la condena a un hombre que se disfrazaba de médico para robar

La Corte Provincial ratificó la sentencia condenatoria de ocho años de prisión del TOP de Goya. El condenado, junto con otras cuatro personas que no fueron identificadas, engañaba a sus víctimas con una camioneta que tenía el logo del Ministerio de Salud. Promovía una campaña contra el dengue para ganar su confianza e ingresar a los domicilios. 
Audiencia. El STJ entendió que fue acreditada la participación del condenado en el delito.

La Corte Provincial confirmó el fallo del Tribunal Oral Penal de Goya, que condenó a J. R. G. a ocho años de prisión por el delito de robo en lugar poblado y en banda cinco veces reiterado en concurso real.

Estos delitos están previstos y penados en el artículo 167, inciso 2, y artículo 55 del Código Penal.

Las otras cuatro personas que lo acompañaron en el ilícito al condenado no fueron identificadas, por lo que se encuentran en libertad.

La banda tenía un accionar particular y lo puso en práctica en el paraje Yasucá, en San Roque. Estas cinco personas se trasladaban en una camioneta Renault Kangoo, ploteada con un logo del Ministerio de Salud.

A los pobladores les comentaban que estaban realizando un operativo sanitario en prevención del dengue, dos vestidos de médicos y otros dis con trajes de fumigación y el quinto -el condenado- vestía un pantalón negro, chaleco oscuro y una campera .

Una vez en el lugar y con el montaje del ardid descripto ganaban la confianza de las víctimas e ingresaban a los domicilios y les robaban el dinero que tenían. En algunos casos, además, los maniataron.

El mismo procedimiento lo concretaron cinco veces en diferentes hogares, por lo que la calificación legal fue “robo en lugar poblado y en banda cinco veces reiterado”.

La Corte provincial sostuvo en referencia a los agravios que el tribunal reconstruyó los hechos en forma correcta basándose en las declaraciones testimoniales que no fueron contradictorias, sino que se complementaban.

Por otra parte, en el primer voto, el doctor Alejandro Chaín sostuvo que no podía cuestionarse en esta instancia las actas de secuestro de vehículo, de entrega y de exhibición de álbum fotográfico, ya que no se podía agraviar de cuestiones que fueron consentidas al momento de notificarse los actos procesales.

En cuanto al cuestionamiento sobre que no estaba acreditada la participación de J. R. G., según se aprecia en la sentencia, los testimonios colectados, generaron convencimiento en el Tribunal de Juicio, los que los convertía en testimonios claros, veraces, seguros y coherentes.

Por ello, el Superior Tribunal no consideró motivos para restarle credibilidad sino que más bien afirmó que permitieron la reconstrucción de los hechos y la participación del imputado como uno de los cinco que participaron en el hecho.

Con respecto al cuestionamiento del agravante “en banda” que hizo la defensa, la Corte sostuvo por mayoría, que el agravante “en banda” puede constituirse en forma eventual, ser fugaz, de improviso, con fines concretos y puede desaparecer inmediatamente luego de cometido el delito, a diferencia de la asociación ilícita que tiene otras características. Por lo que se consideró que el TOP caratuló y condenó de manera correcta. De este modo se confirmó la sentencia en todas sus partes.           

            (NG)

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