La Justicia condenó al dueño de un supermercado a un resarcir a una familia por el fallecimiento, en funciones laborales, de empleado, que cayó de un andamio mientras realizaba tareas de electricidad. La indemnización asciende a 1.700.000 pesos.
Un hombre falleció al caer de un andamio el 30 de octubre de 2013 en el supermercado Parada Canga, mientras se encontraba trabajando con electricidad en una obra que el comercio llevaba adelante.
El fallo de la Cámara había condenado al comercio a abonar $1.700.000 más intereses -en concepto de indemnización de daños derivados del fallecimiento del esposo- a la viuda y los tres hijos del matrimonio.
El supermercado cuestionó la imputación del total de la responsabilidad de lo ocurrido, afirmando que la víctima sabía el riesgo que asumía.
Los representantes legales del supermercado objetaron que no se tuvo en cuenta la opción voluntaria del operario de “no armar el andamio” que habría de utilizar.
Los acusados argumentaron que existió por parte del trabajador una “omisión de las diligencias necesarias que exigen las circunstancias de tiempo y lugar y su indiferencia por las consecuencias previsibles que ello pudiera generar”, según informaron fuentes judiciales.
Sin embargo, por unanimidad y mediante sentencia civil N° 7/21 la Corte Provincial rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el comercio y ratificó la sentencia.
En otro intento de reducir la severidad de la sentencia, desde el supermercado negaron la existencia de relación laboral alguna, aunque reconociendo “la celebración de un contrato de locación de servicios”.
Pero al presentar la demanda, la viuda aseguró que el hombre había sido contratado por el titular del supermercado para realizar trabajos de electricidad en una obra en construcción de propiedad de la firma y ser quien aparte de suministrarle las herramientas y materiales impartió las instrucciones para realizar el trabajo de electricidad.
El fallo
El Superior Tribunal de Justicia, con el primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, aseguró que “la ausencia de relación laboral no determinaba el rechazo de la demanda, si se ha afirmado que el daño sufrido por el actor devino de una cosa riesgosa de propiedad del demandado y ese aserto fue probado”, sostuvo.
Lo único que hubiera permitido quitar la responsabilidad del supermercado sería la certeza de que la culpa fue de la víctima o de un tercero, pero eso no sucedió.
Consideró que según la valoración de las pruebas surgía que el andamio no estaba colocado conforme las normas de seguridad a pesar de que se trataba de un trabajo de altura que imponía suma precaución.
“Esa deficiente colocación es la que provocó que se derrumbara antes de que la víctima llegara a colocarse el cinto que lo sujetaría”, indicó Semhan.
Bajo esta interpretación, la responsabilidad del demandado “en su carácter de propietario de la obra se mantiene inmutable en tanto a él le corresponde el contralor del cumplimiento de las normas de seguridad respecto de las cosas riesgosas utilizadas en su beneficio”, afirmó el doctor Semhan.
Por lo tanto, consideró que los agravios presentados eran derivados del interés de la parte o de su particular enfoque y pronunciamiento, por lo que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley y confirmó la sentencia de la Cámara Civil y Comercial, sala II.
Al voto del doctor Guillermo Horacio Semhan adhirieron los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Alberto Chaín por lo que se dictó la sentencia por unanimidad tras siete años del trágico hecho.
(IRB)