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Elecciones: el PJ planteó un conflicto de poderes ante el STJ y ya hay una negativa

Se conoció ayer la opinión del fiscal, que no es vinculante. La cuestión se definirá el lunes cuando los ministros del Superior Tribunal emitan sus argumentos y votos respecto a lo planteado por el peronismo. 

El Partido Justicialista planteó ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) un conflicto de poderes por la fecha de convocatoria a elecciones para elegir gobernador y vice. La cuestión se definirá el lunes, pero la primera opinión no vinculante fue contraria a los intereses del peronismo.

El expediente fue girado al fiscal para que diera su parecer, que no es vinculante. “El fiscal consideró que no existe un conflicto de poderes. Los ministros comenzarán a emitir sus opiniones el lunes”, confirmó a El Litoral una fuente judicial.

“El peronismo entiende que hay un conflicto de poderes por la fecha de la convocatoria a elecciones. El Superior Tribunal debe resolver si existe tal conflicto: si existe, debe convocar a las partes en disputa; si no hay conflicto, el tema está terminado”, explicaron.

   El Partido Justicialista realizó dos presentaciones ante el Superior Tribunal de Justicia para dejar sin efecto la convocatoria a elecciones que realizó el gobernador Gustavo Valdés.

Entre los argumentos, el peronismo alerta sobre el incumplimiento de los plazos fijados por el Código Electoral provincial y las fechas impuestas por el artículo 156 de la Constitución provincial.

La cuestión de la pandemia también es uno de los argumentos de la oposición. Entienden que el crecimiento sostenido de contagios dificultará el derecho a sufragar y señalan que el Gobierno nacional decidió postergar un mes las Paso y las generales por la situación epidemiológica del país.

Los apoderados del PJ, además, incorporaron el último decreto del Gobierno que ratifica la convocatoria a elecciones de gobernador y vice el 29 de agosto. 

En la oposición cuestionan que por los plazos impuestos en la Constitución y en el Código Electoral, el Gobierno solo puede convocar a elecciones para septiembre u octubre.

Las dudas surgen de la interpretación del artículos 156 de la Constitución provincial que fija un plazo de 2 a 4 meses para las elecciones a gobernador antes del 10 de diciembre. Pero para la convocatoria establece un plazo de 6 a 3 meses, desde la misma fecha. Es decir, el Gobierno no pude oficializar la convocatoria antes del 10 de junio (seis meses antes de 10 de diciembre), pero se puede ir a las urnas desde el 10 de agosto.

El Código Electoral fija un plazo de 90 días mínimos para realizar la convocatoria. Ese es el plazo que colisiona con lo impuesto en el artículo 156 de la Constitución, pero por jerarquía se debería imponer lo que establece la Carta Magna provincial pues es una norma de orden superior en el ordenamiento jurídico del país.

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