En la Comisión de Salud del Senado de la provincia se discute un proyecto de ley que prevé mejorar la capacidad de administración financiera de los hospitales.
Se trata de una iniciativa que propone un ordenamiento de los denominados ingresos “extrapresupuestarios”; es decir, de los cobros que se realizan a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y obras sociales por las prácticas realizadas dentro de las instituciones sanitarias públicas.
Así lo indicó el senador Diógenes González, quien junto con David Dos Santos (con mandato ya cumplido), trabajaron en este proyecto denominado “Arancelamiento hospitalario”.
“Se lo pensó para mejorar la capacidad de cobranza y establecer un tarifario provincial de los servicios que se ofrecen en los centros de salud”, explicó González en diálogo con El Litoral.
“En caso de un accidente de tránsito, de trabajo o de un turista que requiera atención de urgencia, pero cuente con obra social nacional, la atención está garantizada aunque se le cobra a las ART o a las prestadoras correspondientes”, aclaró.
Se trata de un sistema ya vigente en Corrientes. González precisó que esos ingresos se consideran como recursos genuinos de los hospitales, ya que se encuentran por fuera de los presupuestos previstos por el Ministerio de Salud Pública.
“Para mejorar la transparecia, se propone la creación de un Registro Único de Prestaciones con su correspondiente sistema de tarifas, donde se podrán verificar los ingresos y egresos de dinero, y así direccionarlos como inversión en capacitaciones o tecnologías para mejorar la atención en los hospitales”, añadió el senador.
Detalles del proyecto
Actualmente se encuentra en etapa de revisión mediante un trabajo en el que participan los directorios de los hospitales de Corrientes, técnicos del Ministerio de Salud y el Colegio Médico de la provincia.
En su artículo quinto indica que “se debe garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales sin perjuicio de la aplicación del arancelamiento de los servicios de salud destinados a quienes posean cobertura médica y/o cualquier otra cobertura prestada por empresas que brinden servicios de seguro médico, medicina prepaga, agentes de seguro de salud, aseguradoras de riesgo de trabajo, terceros responsables de los daños que generaron el servicio médico-asistencial y/o cobertura prestada por entidades como cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, aseguradoras del parque automotor, aseguradoras de cualquier otro tipo y de cualquier riesgo que tengan la obligación legal o convencional de cubrir las prestaciones brindadas”.
Mientras que en el sexto se señala que “en ningún caso las prestaciones se verán impedidas ni estarán condicionadas a mecanismos administrativos que restrinjan o vulneren la dignidad del paciente y/o el acceso a los servicios gratuitos y obligatorios de las prestaciones de salud pública”.
Los servicios sociales de los efectores y/o el Ministerio de Salud realizarán encuestas socioeconómicas a pacientes sin cobertura, para determinar la capacidad de pago en la que se encuentre.
La reglamentación determinará el procedimiento que se aplicará para proceder al recupero de las prestaciones por parte de quienes tengan probada capacidad económica.
(IRB)