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/Ellitoral.com.ar/ Sociedad

La Justicia ordenó que una mujer reciba la mitad de la jubilación de su pareja

Dispusieron que el IPS otorgue el 50% de la pensión derivada del beneficio jubilatorio. 

n El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes dispuso que el Instituto de Previsión Social (IPS) otorgue el beneficio jubilatorio en partes iguales entre una viuda y una conviviente, y recordó su innegable carácter alimentario. El fallo promueve que no se desnaturalice la pensión, cuyo fin es la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia.

De este modo, el STJ anuló una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral e hizo lugar a la acción promovida por la conviviente. Dispuso que el IPS le otorgue el 50% de la pensión derivada del beneficio jubilatorio que percibía su pareja, en concurrencia con la cónyuge.

La Cámara falló en ese sentido al entender que no contaba con elementos de juicio suficientes para revertir la decisión apelada. Además, señaló que la demandante no impugnó en sede judicial una  resolución  (N° 4033/2013) que se encontraba, por tanto, consentida. Finalmente, reconoció el derecho de la cónyuge al beneficio de pensión debido a la subsistencia del vínculo matrimonial.

Por su parte, la mujer conviviente apeló esa decisión denunciando la arbitrariedad e irrazonabilidad del IPS en la valoración de la prueba documental que aportó para ampliar las presentadas con anterioridad. También cuestionó  la violación del debido proceso adjetivo al impedirle demostrar la convivencia por otros medios como la declaración de testigos, sondeo vecinal e inspección ocular ofrecidos oportunamente. Por último, acreditó un certificado de convivencia.

El Alto Tribunal, con el voto en primer término del doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, indicó que no podía soslayarse la naturaleza previsional del derecho comprometido en esta causa.

Garantías 

constitucionales

El fallo señala que: “(…) tanto los actos administrativos como las sentencias que reconocen o deniegan su existencia tienen efecto declarativo porque el derecho no se consolida al momento del dictado del pronunciamiento sino cuando el beneficiario cumple con todos los requisitos legales. Es decir, (…) nada obsta, que debidamente acreditada la convivencia en forma posterior con la presentación de nuevas pruebas (…), se reconozca el derecho invocado y se conceda el beneficio. Máxime, considerando que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza los beneficios de la seguridad social con carácter imprescriptible e irrenunciable”.

Derecho personal 

y no hereditario

En relación a que la Cámara consideró el matrimonio anterior como un impedimento legal para el pedido de la mujer conviviente, la Corte Provincial estableció la correcta interpretación. En ese sentido aseguró que la prestación debía otorgarse a ambas -cónyuge y conviviente- en partes iguales: la pensión es un derecho personal y no un derecho hereditario. 

Por ese motivo, no le eran aplicables las disposiciones del Código Civil y Comercial en el orden y alcance del derecho sucesorio.

Además, consideró de aplicación un fallo anterior en el que destacó la incorporación en 1994 de normas  con jerarquía constitucional.  En virtud de ellas, los Estados firmantes se obligan a garantizar la igualdad de las personas ante la ley, prohibiéndose todo tipo de discriminación.

Carácter alimentario 

Las leyes previsionales deben interpretarse con arreglo a su finalidad tuitiva evitando la pérdida en el caso concreto de un derecho personal e intransferible como el de pensión invocado, de innegable carácter alimentario además.

En la sentencia N° 68/22 se sostuvo que ello impedía fundamentar su inteligencia restrictiva como también que el rigor de los razonamientos lógicos debía ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que las inspiran, que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia.

Voto del doctor Panseri

El Ministro doctor Eduardo Panseri recordó que el deber constitucional de los magistrados de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración, ya sea adhiriendo a un voto o, en su caso formulando el suyo, dando cabal cumplimiento con el mandato constitucional impuesto por el art. 185 de la Constitución Provincial.

Reiteró que la fundamentación de los pronunciamientos constituía una exigencia del funcionamiento del Estado de Derecho y de la forma republicana de gobierno, siendo una garantía para cada ciudadano; ya que de esta manera pueden ejercer el control de los actos de los magistrados e impugnarlos.  Por ese motivo exhortó a  todos los miembros de la Cámara a pronunciarse de manera individual sobre las cuestiones esenciales sometidas a su juzgamiento.

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