La falta de un nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos ratifica que la Argentina vive en un atraso estructural.
El nuevo censo le da una oportunidad a las autoridades, pero sin embargo, no se oyen ni comentarios sobre una solución al problema de la torta y su reparto sobre la base de los índices poblacionales.
Ayer se refirió al tema con meridiana claridad el politólogo Carlos Gervasoni, a la sazón, director del Departamento de Ciencia Política y Estudios Internacionales de la Universidad Torcuato Di Tella.
Y sin eufemismos sostuvo que la norma que hace falta es ya una deuda moral del Congreso de la Nación.
Al enumerar incumplimientos en el orden legal del país, Gervasoni sostuvo que uno de los principales “refiere al federalismo”.
Y señaló: “Tan clara como el artículo 45 es la disposición transitoria sexta de la Constitución de 1994, que ordena al Congreso establecer “un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. 2 del Artículo 75 … antes de la finalización del año 1996”.
Hace más de un cuarto de siglo que el Congreso incumple este mandato, prolongando así la vida de la ley 23.548 de coparticipación federal (de 1988), considerada universalmente vetusta, irracional y anticonstitucional. Efectivamente, esa ley no distribuye los tributos en base a los “criterios objetivos de reparto” requeridos por el inc. 2 del artículo 75.
Uno de esos criterios debería ser (y lo fue antes de 1988) la población de cada distrito, ahora actualizada por el censo.
Aprobar una nueva ley de coparticipación es mucho más complejo, pero es una obligación constitucional y moral del Congreso: mientras no lo hace rige una distribución de recursos arbitraria, desactualizada e injusta. Un ejemplo: bajo la actual ley la muy próspera Tierra del Fuego recibe más del doble de transferencias federales per cápita que la mucho menos desarrollada Salta.
La cuestión de fondo es grave y compleja ¿Qué debe hacer una democracia cuando su cuerpo legislativo incumple la Constitución? La naturaleza colegiada del Congreso hace especialmente difícil determinar responsabilidades, en comparación con situaciones en que es el Poder Ejecutivo (unipersonal) el que viola la ley suprema. Tratándose del Poder Legislativo, cabría esperarse que sea el Poder Judicial el que haga regir la Constitución.
Nuestra Corte Suprema de Justicia tiene el poder de declarar la inconstitucionalidad de actos del Congreso (como lo hizo en 1986 con la disposición que prohibía el divorcio). Podría entonces, con más razón, actuar frente a su persistente incumplimiento de mandatos constitucionales.
Es probable que existan escasos antecedentes y jurisprudencia al respecto, pero como lo han hecho muchas veces en el pasado, nuestros jueces tienen la posibilidad y la capacidad de innovar legal y doctrinariamente, lo cual es prácticamente una obligación cuando lo que está en juego es el cumplimiento de dos importantes disposiciones constitucionales”.