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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

El rechazo de un DNU: su reiteración y consumación

Por Mario A. R. Midón (*). Especial para El Litoral.

El rechazo senatorial al DNU N° 70/23 reactualizó un capítulo de la historia reciente en lo tocante al repudio que mereció una medida de esa naturaleza durante la presidencia de Cristina Fernández, dando origen entonces a un decreto reiterado, figura no prevista por la Constitución que la entonces magistrada impuso por la vía del hecho consumado.

Mientras la presidente daba su discurso realizando la apertura anual de las sesiones ordinarias del Congreso el 1º de marzo de 2010, la funcionaria anunció la derogación del Decreto de Necesidad y Urgencia 2010/99 y, en simultáneo, anotició que había dictado otros. Entre ellos, el que llevaba el Nº 298/2010, instrumento a través del cual debutó en nuestro derecho un Decreto de Necesidad y Urgencia reiterado, reeditado, sustituto o mellizo. Para la época, no pasó inadvertido hasta que extremos había llegado el abusivo ejercicio de la facultad de dictar Decretos de Necesidad y Urgencia, ya que en esa ocasión la titular del Ejecutivo hizo el  anuncio del nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia en presencia de todo el Congreso, cuando uno de los presupuestos habilitantes para la emisión del acto es la imposibilidad de que ese órgano pueda seguir el trámite ordinario para la formación de las leyes, art. 99 inc. 3° ¡¡¡

Fernández de Kirchner aspiraba –como lo lograría finalmente- obtener un cuerpo normativo que mantuviera con vida al Fondo del Bicentenario, una creación del DNU 2010/99, en cuya virtud el Ejecutivo disponía de una significativa suma de dinero procedente de las arcas del Banco Central destinados al pago de la deuda exterior. 

Lo llamativo del caso fue que, a diferencia de las características que tienen los DNU reiterados en las prácticas de otros países donde se apela a ellos para frustrar el control legislativo, en el derecho argentino se usó la para constitucional figura para evadir los alcances de una decisión  judicial que frenaba la vigencia de un DNU. 

En efecto, tras el dictado del decreto 2010/09, la justicia contencioso administrativa de la Capital Federal, en respuesta al requerimiento de legisladores que se sintieron afectados por esa normativa, invalidó tal instrumento. La decisión, confirmada en segunda instancia, hizo pie en el argumento de que no había necesidad ni urgencia y el Congreso no estaba impedido de sesionar.

Abusando de su poder, el Ejecutivo sin más dictó un nuevo decreto para realizar el mismo propósito que el decreto invalidado por la justicia. Así, apareció el decreto 298, que reproducía el mismo objeto del decreto 2010. Esta vez con la particularidad de disponer su ejecución inmediata y con ellas las transferencias de los fondos que allí se ordenaban. 

Pero la historia no terminó allí.  A instancia de los mismos legisladores que habían promovido el reclamo originario, la judicatura, extendió al decreto 298/2010 la medida asegurativa a través de la cual se suspendieron los efectos del decreto 2010/2009, para lo cual abundó en las similitudes demostrativas que, no obstante su diferente enumeración ambos decretos eran antecedente y consecuente. Todo,  sustentado en la premura en ejecutar un decreto por el que se transferían 4.832 millones de dólares, antes de que pudiera tener lugar la intervención del Congreso. 

Los acertados fallos que defendieron la atribución judicial de controlar la constitucionalidad de leyes y actos adjudicada por la Constitución a los jueces no resultaron eficaces. Apeladas eses medidas por el gobierno federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en una decisión ampliamente criticada, revocó la medida y convalidó lo actuado por el Poder Ejecutivo Nacional quien a través del artilugio de un DNU reiterado escondió una desobediencia. 

En esa línea, debimos lamentar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya abdicado de su rol institucional, puesto que el tribunal de la cumbre, aunque tuvo en sus manos sepultar  el raro alumbramiento de los decretos reiterados, optó por declarar abstracta la cuestión debatida, limitándose a invocar la derogación del decreto 2010/09, pero omitiendo toda referencia a la vigencia de su clon legislativo.

En tanto, la Cámara de Diputados, procedió a rechazar y a declarar nulo el decreto 2010/09, haciendo extensiva esa descalificación a todos los actos posteriores que versen sobre el mismo objeto. El Senado, jamás se pronunció al respecto.

En el caso que lo hubiera hecho en el mismo sentido que Diputados, su decisión legislativa resultaría infructuosa. No había forma de impedir la transferencia dispuesta por la presidenta de la suma en cuestión.

Consummatum est.

* Constitucionalista

 

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