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Herencias internacionales ¿qué pasa con los bienes en el exterior?

Dra. Silvia Zarza

Abogada UNNE

Especialista en derecho previsional

Planificación patrimonial y sucesoria

 

Cada vez son más los argentinos que adquieren cuentas, inversiones o inmuebles en el exterior. Ya sea porque buscan proteger su capital de la inflación, diversificar, o porque tienen vínculos afectivos o familiares con otros países, lo cierto es que el patrimonio se globaliza, pero la sucesión no tanto.

El problema aparece cuando esa persona fallece y deja bienes distribuidos en distintas jurisdicciones. Es en ese momento cuando surgen las dudas, los conflictos y también los errores que pueden costar caro: ¿qué ley se aplica? ¿cómo se declaran esos bienes? ¿deben iniciar una sucesión aparte? ¿puede la AFIP intervenir? ¿hay que pagar impuestos en los dos países?

Desde el derecho argentino, estos interrogantes tienen respuestas claras, aunque requieren planificación previa para evitar dolores de cabeza. Heredar bienes en el exterior sin haber previsto nada puede paralizar procesos, generar costos altísimos e incluso dejar a los herederos sin acceso real a esos activos.

¿Qué ley se aplica a los bienes en el exterior?

El punto de partida está en el artículo 2644 del Código Civil y Comercial argentino: la ley aplicable a la sucesión es la del último domicilio habitual del causante. Es decir, si la persona fallecida residía en Argentina, la sucesión de todos sus bienes —incluso los que estén en el exterior— se rige por el derecho argentino.

Por regla general, esto incluye la determinación de los herederos, las porciones legítimas, la legítima hereditaria, la indivisión forzosa, las normas sobre indignidad, etc.

Ahora bien, esto no significa que la justicia argentina tenga competencia universal: si hay bienes en otro país, para poder transferirlos o disponerlos efectivamente, se deberá iniciar un trámite sucesorio también en esa jurisdicción, presentando copia del expediente argentino y cumpliendo con sus propias leyes procesales y fiscales.

¿Se puede heredar un bien en el exterior solo con la sucesión en Argentina?

Depende del país. En general, la sentencia de declaratoria de herederos emitida en Argentina debe ser homologada o reconocida en el país donde se encuentre el bien, a través de un procedimiento judicial.

En algunos casos, los países aceptan documentos apostillados sin necesidad de juicio, pero en otros —como Italia, España o Estados Unidos— se requiere un proceso judicial de validación o una sucesión paralela para poder inscribir inmuebles, retirar fondos bancarios o mover inversiones.

Este paso suele sorprender a muchos herederos: creen que con la sucesión local podrán disponer libremente de todos los bienes. Pero en la práctica, si no cumplen con las leyes locales del país donde se encuentra el bien, ese patrimonio queda “bloqueado” hasta que se regularice la situación legal y fiscal.

¿Qué pasa si no se declaran los bienes en el exterior?

No declarar un bien en el extranjero en el expediente sucesorio argentino puede constituir una omisión maliciosa, sobre todo si alguno de los herederos tenía conocimiento del mismo. Puede derivar en reclamos judiciales por colación o lesión de la legítima.

Además, si el bien fue adquirido con fondos de origen argentino no declarados, o si no fue informado a la agencia recaudadora de impuestos (ARCA) en vida, su detección posterior puede generar sanciones tributarias, tanto para el causante como para los herederos que intenten disponer de él.

El ARCA tiene hoy convenios de intercambio de información financiera con más de 120 países, por lo cual mantener bienes ocultos en el exterior es cada vez más riesgoso.

Por eso, la mejor opción es anticiparse y realizar una planificación sucesoria transparente, que permita registrar correctamente los bienes y evitar conflictos entre herederos.

¿Se puede pagar impuesto en los dos países?

Sí, y esto es uno de los mayores problemas que surgen en las herencias internacionales: la doble imposición tributaria.

Por un lado, Argentina, en casi todas sus provincias no tienen impuesto a la herencia (aunque algunas sí lo han incorporado); pero el país donde se encuentra el bien puede exigir el pago del impuesto sucesorio local antes de permitir su transferencia. Por ejemplo, Estados Unidos, Francia, España o Uruguay aplican impuestos a las transmisiones hereditarias.

Esto puede significar que los herederos deban pagar importantes sumas de dinero para recibir un inmueble, una cuenta o una inversión. Si no cuentan con liquidez, el bien puede incluso terminar en subasta o ejecución para cubrir esas cargas fiscales.

Por eso, una planificación patrimonial anticipada permite optimizar la carga fiscal, elegir el tipo societario o fiduciario más adecuado, o incluso constituir estructuras legales que reduzcan la exposición tributaria al momento del fallecimiento.

¿Qué se recomienda hacer para evitar estos conflictos?

La clave está en la planificación. Estos son algunos pasos recomendados:

✅ Declarar los bienes en el exterior en vida, tanto ante ARCA como en instrumentos patrimoniales privados.

✅ Dejar un testamento válido que incluya cláusulas específicas sobre los bienes en el exterior (puede ser testamento argentino o extranjero, según el caso).

✅ Asesoramiento especializado en derecho sucesorio internacional para organizar los bienes conforme a las leyes de ambas jurisdicciones.

✅ Evitar el ocultamiento o el usufructo informal entre familiares, ya que puede impedir el acceso futuro por parte de los herederos.

✅ Elegir estructuras como sociedades, fideicomisos o cuentas conjuntas con herederos, si la ley del país lo permite.

El mundo cambió, las inversiones se diversifican y los bienes ya no están todos en un mismo lugar. Pero el derecho sucesorio argentino sigue siendo claro: si el causante vivía en Argentina, la sucesión se rige por nuestra ley, aunque haya bienes en el exterior.

Lo que falta, muchas veces, es información y planificación. Una muerte sin organización puede implicar años de trámites, juicios, impuestos, conflictos y pérdida de valor del patrimonio.

No hay herencia tranquila sin una vida ordenada. Y no hay vida ordenada sin una buena planificación patrimonial. Los bienes que hoy disfrutamos pueden convertirse en un problema o en una solución para quienes nos sucedan. La diferencia la hacemos hoy.

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