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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

El Tribunal Oral dispuso cuatro condenas y cinco absoluciones

En la lectura de la parte dispositiva del fallo del Tribunal Oral sorprendió la excesiva presencia de efectivos de seguridad -mucho más que en anteriores debates-, que prácticamente coparon el recinto de la sala de audiencias.

EL DATO

En oportunidad de dar sus respectivos alegatos, los doctores Oscar Resoagli (representante del Ministerio Público) y Ernesto González (querellante) pidieron condenas para los procesados por “secuestro extorsivo agravado por el número de personas, asociación ilícita y uso de armas de fuego”. Sin embargo, en su veredicto, el Tribunal Oral no tuvo en cuenta los dos últimos ítems, según se desprende del fallo condenatorio.

En fallo que podría interpretarse como salomónico, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a cuatro imputados y absolvió a otros cinco por el secuestro de Christian Eduardo Schaerer, ocurrido en la noche del 21 de septiembre de 2003.

Este es el corolario del segundo juicio oral y público que tuvo su inicio el 25 de noviembre del año pasado, en el que fueron llevados al banquillo de acusados nueve integrantes de la denominada “Banda de los Caniche”.

Así, el cuerpo tribunalicio dispuso 25 años de prisión para Cristian Ramón Carro y Raúl Nemesio “Caniche” Salgán, considerándolos coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas, más accesorias legales y costas.

Por idénticas razones fueron condenados Gonzalo Adrián “Paraguita” Acosta y Claudio Sebastián Cornelli Belén, pero con penas de 16 y 12 años de cárcel, respectivamente.

En cambio, el Tribunal Oral dispuso la absolución de culpa y cargo -sin costas- de María Esther Sudó y de su hijo Juan Gabriel Sudó; del ex sargento de la Policía Federal Argentina Miguel Angel “Patrón” Ramírez y de los hermanos Sergio Gustavo y Oscar Antonio Salgán, ordenando a su vez la inmediata libertad de todos ellos, siempre y cuando “no deban permanecer detenidos a disposición de otra autoridad competente”.

Por otra parte el cuerpo tribunalicio -integrado por los doctores Lucrecia M. Rojas de Badaró, como presidenta del cuerpo; Fermín Amado Ceroleni, Isidoro Sassón, como juez subrogante, y Carlos Francisco Gauna Velar, como juez sustituto- rechazó por improcedentes los pedidos de indemnizaciones formulados por los defensores Jorge Barboza y Oscar Gómez, además de disponer el decomiso del Peugeot 306, dominio DRN 916, depositado en el Escuadrón 48 “Corrientes de Gendarmería Nacional, como así también ordenó la entrega en depósito judicial del Fiat Duna, dominio RXF 694.

También ordenó mantener el secuestro de los demás elementos de prueba de la causa y dispuso la guarda en forma reservada y precintada de todos los cassettes de escuchas de intervenciones telefónicas.

Igualmente el Tribunal Oral decidió oficiar a la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal, a los efectos de hacerle saber que los internos Cristian Ramón Carro, Gonzalo Adrián Acosta y Claudio Sebastián Cornelli Belén deberán ser restituidos en forma inmediata a los lugares de detención de origen, manteniéndose respecto del último de los nombrados el Programa de Protección dispuesto oportunamente.

Respecto a la regulación de los honorarios de los letrados, el cuerpo tribunalicio estableció en 28 mil pesos el del Dr. Ernesto González, por la representación de la parte querellante; 22.650 pesos para el Dr. Walter Ulrico Zuberbülher y 17.423 pesos para el Dr. Omar Benedicto Cáceres, por la representación de los imputados Cornelli Belén y Acosta, respectivamente.

En tanto los honorarios para los doctores Barboza y Gómez fueron establecidos en 30 mil pesos, por la defensa de los Salgán, María Esther y Jorge Gabriel Sudó, o otros 10 mil pesos por la defensa de Ramírez, mientras que el del Dr. Marcelo Fernández fue fijado en 30 mil pesos por la defensa de Carro.

Además de liberar de imposición de costas a la parte querellante, el Tribunal Oral fijó audiencia para el 16 de octubre, a las 10, para la lectura de los fundamentos se la sentencia, aclarando que la misma podrá diferirse hasta el plazo máximo previsto en el art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación (texto según Ley 25.770).

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