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/Ellitoral.com.ar/ Interior

El STJ ordenó abrir una urna para definir quién es el tercer concejal electo en Itá Ibaté

La Cámara ordenó, primero, que se preservaran los votos y, luego, determinó que prevalecía el acta del conteo provisorio. Por ello, estableció que se le computaran 8 votos a El pueblo somos todos, decisión apelada por Unidad Correntina. Hoy se resolvería la controversia.  
El pueblo somos todos. Festejos tras el triunfo del pasado 2 de junio, en la que sostienen que ganaron dos bancas.

los comicios del pasado 2 de junio en Itá Ibaté se eligieron concejales. Pero, tras el recuento definitivo, se generó una controversia entre dos frentes: El pueblo somos todos y Unidad Correntina. Ambos, con sus respectivos argumentos, consideran que obtuvieron la tercera banca en disputa. Por este caso, se expidió primero la Junta Electoral, luego la Cámara de Apelaciones y hoy, tras la apertura de la urna, lo haría el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Tal como publicó El Litoral en ediciones anteriores, el pasado domingo 2, los votos cosechados por distintas alianzas fueron 791 (El pueblo somos todos), 608 (Itaibateña por el cambio) y 397 (Unidad Correntina).

Según esos resultados y aplicando el sistema D’Hont para definir la distribución de concejales electos, “nos faltaba un voto para ganar la tercera banca”, contaron en aquella oportunidad desde Unidad Correntina de Itá Ibaté. 

Considerando ese primer conteo provisorio, el frente oficialista -El pueblo somos todos- ganó dos lugares en el recinto, en tanto el otro espacio lo obtuvo Itaibateña por el cambio.

Definitivo

Después, se concretó el escrutinio definitivo en el edificio de la Legislatura provincial. En el caso de Itá Ibaté se llevó a cabo el viernes 7 de junio.

En esa jornada, se cotejaron las planillas provisorias de escrutinio. Y en ese contexto, de acuerdo con lo indicado a este medio gráfico por el candidato a concejal de Unidad Correntina, “el frente oficialista perdió cuatro votos y, en consecuencia, nosotros nos quedamos con la tercera banca”. Hecho que motivó a que los militantes de ese frente salieran a festejar en la localidad.

El lunes siguiente al escrutinio final, el 10 de junio precisamente, la alianza oficialista elevó un escrito ante la Junta Electoral de la provincia. Sin embargo, la presentación fue desestimada por extemporánea. Sobre esto, el apoderado de Unidad Correntina explicó a El Litoral que “existen dos momentos en los cuales se puede realizar ese tipo de objeciones: uno es durante la revisión del acta -en este caso- de la mesa 2.049 y el otro en la audiencia fijada por el artículo 121 del Código Electoral, que precisamente se realizó el viernes 7 a la noche. Pero en ninguno de esos momentos hicieron uso de su derecho de reclamo”.

Rectificación

Ante la respuesta brindada desde la Junta, El pueblo somos todos hizo una presentación ante la Cámara de Apelaciones. Organismo desde el cual, primero, ordenaron que se preservará la urna que contenía los votos en litigio. Y, posteriormente, resolvió rectificar los resultados del escrutinio definitivo. En este sentido, determinó que en los documentos del conteo final se le computaran a El pueblo somos todos los ocho votos que figuraban en un acta provisoria del domingo 2 de junio.

Al tomar conocimiento de esa decisión judicial, Unidad Correntina acudió al Superior Tribunal de Justicia. Y precisamente, desde el citado organismo comunicaron ayer que resolvieron abrir la urna para  contabilizar los votos y así resolver quién ganó la tercera banca. 

Ese acto se concretará hoy a las 9 en una audiencia de la que participarán los apoderados del partido Laboralista Autónomo, de la alianza El pueblo somos todos y del frente Unidad Correntina.

Entre los argumentos esgrimidos en su fallo, de acuerdo con lo informado, el STJ manifestó: “Como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la interpretación de normas procesales no puede prevalecer sobre la primacía que cabe dar a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, cuyo desconocimiento consciente es incompatible con el adecuado servicio de justicia, que asegura precisamente el artículo 18 de la Constitución Nacional y que no es admisible la invocación de derechos adquiridos en el ámbito de la actividad electoral, en la que debe primar la defensa de la transparente manifestación de la voluntad de los ciudadanos”. 

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