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El cheque de pago diferido, un instrumento con sello correntino

Existe un antecedente poco conocido acerca del popular medio de pago. El proyecto correspondió a un legislador correntino, en 1988.

Por El Litoral

Domingo, 30 de agosto de 2020 a las 01:02

El cheque diferido, un popular instrumento de pago se institucionalizó en el país en 1995. Pero muchos años antes hubo un intento por instaurar esta herramienta financiera de la mano de un correntino, el diputado liberal Carlos Tomasella, quien presentó el proyecto en la Cámara de Diputados de la Nación el 11 de febrero de 1988. Logró la media sanción en 1991 y fue girado al Senado, donde sería rescatado años más tarde por otro legislador.  
El cheque de pago diferido es tan utilizado en la actualidad, pero muchos desconocen que el primer antecedente para su instauración correspondió a un correntino, que analizó el éxito de la medida en Uruguay, primer país de Latinoamérica en implementarlo.
“Fue un proyecto muy novedoso para el país. Con el cheque de pago diferido casi se ponía fin a los pagarés y otras herramientas de créditos. También al cheque común que se usaba en aquel entonces”, recordó Tomasella a El Litoral. 
“El proyecto de ley pretendió encauzar una práctica que era sistemática en el país. No se trató solo de legalizar un comportamiento que resultaba violatorio del orden legal vigente, sino que se pretendía un sinceramiento al dar marco jurídico a una conducta repetitiva, posibilitándola y contribuyendo a su transparencia y legalidad”, fundamentaba en 1989 el diputado en su proyecto, que recopiló en un libro de 125 páginas titulado “Obra legislativa de los primeros 3 años de mandato”. La iniciativa pretendía encauzar una realidad al hacer jurídicamente posible algo que en la práctica ya era habitual, a través de los miles de cheques que se libraban con fecha de pago diferida, a pesar de que la normativa lo prohibía y sancionaba. 
Lo que se pretendía era incorporar a la legislación en forma regulada una nueva modalidad de libramiento para facilitar transacciones, otorgándoles transparencia y, fundamentalmente, seguridad.
La modalidad propuesta, hoy tan popular, gozaba de ventajas ante el pagaré, en cuanto que permitía la inserción de un plazo para su pago y tenía la dinámica del cheque de aquel entonces. 
La modalidad se proponía sincerar el mercado de cheques posdatados, como finalmente ocurrió. “No era sin dudas una iniciativa nueva en la legislación universal, ya que otros países, como Uruguay, tenían desde hace tiempo, con grandes éxitos y que eliminó el mercado de libranzas marginales”, recordó el exlegislador.
“El proyecto que proponemos, inspirado en la legislación uruguaya, creemos que será igualmente exitoso en nuestro país”, afirmaba en aquel entonces Tomasella. El tiempo le dio la razón.  

Antecedentes
Durante largos años los comerciantes, en controversia con la naturaleza jurídica para la que había sido creado el cheque (la de ser pagadero en la fecha de emisión), lo utilizaron como instrumento de crédito (al igual que una letra de cambio o pagaré), dando origen a los llamados “cheques posfechados o posdatados”, al falsear la verdadera fecha de emisión del documento. Estos cheques no tenían amparo jurídico en ningún país.
Implicaba cambiar la finalidad para la que había sido creado el cheque: una orden incondicional de pago a la vista, pagadero a su sola presentación.
Ante esta situación, algunos países (Uruguay, Paraguay, Perú y Argentina) encontraron una solución para conservar la institución del “cheque” como orden de pago a la vista y dar la posibilidad de que el girador pueda pagar por medio de un cheque sus obligaciones, con la condición de que este sea presentado al cobro después de un plazo determinado por el girador.
El resultado fue la creación del cheque de pago diferido, diferente al “cheque común”. El primer país en crear el cheque de pago diferido fue Uruguay, mediante el Decreto-Ley Nº 14.412 del 8 de agosto de 1975. Argentina lo creó mediante la Ley Nº 24.452 del 22 de febrero de 1995. Paraguay lo creó mediante la Ley Nº 805 del 16 de enero de 1996. Y Perú lo creó mediante la Ley Nº 27.287, publicada en el Diario Oficial del 19 de junio de 2000.
En Uruguay había cundido la práctica de la postdatación de cheques. Quien no tenía fondos al librar un cheque pero esperaba tenerlos luego, acudía al recurso de postdatarlo. El Decreto-Ley Nº 14.234 del 25 de julio de 1974 penalizó esta práctica de la postdatación. Se tipificó como delito el libramiento de cheques sin fecha o postdatados, así como otras prácticas tendentes a la desnaturalización del cheque. Se entendió, entonces, que la función normal del cheque era la de servir de instrumento de pago y que esta función se desnaturalizaba toda vez que el cheque se empleaba como instrumento de crédito.
Con el cheque posdatado, el librador confiaba en que el beneficiario o tenedor del documento no lo presentara al cobro hasta la fecha estipulada, pero el librador quedaba sometido al árbitro del tenedor del documento pues, si este quería, podría burlar su confianza y lo presentaba antes de la fecha que figuraba como fecha de libramiento. El cheque postdatado se usó, además, como arma extorsiva en manos de acreedores inescrupulosos.

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