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Un fallo trascendente y saludable

Por El Litoral

Sabado, 18 de diciembre de 2021 a las 01:03

La declaración por parte del máximo tribunal de la inconstitucionalidad de la composición actual del Consejo de la Magistratura de la Nación, dispuesta por una reforma legal impulsada por la entonces senadora Cristina Kirchner en 2006, constituye un paso trascendental para la salud de las instituciones y la independencia del Poder Judicial.
La Corte Suprema de Justicia confirmó ayer por unanimidad un fallo de cámara de 2016, según el cual la integración actual del Consejo de la Magistratura no respeta el “equilibrio” entre los estamentos que exige la Constitución nacional. Al mismo tiempo, la Corte exhortó al Congreso de la Nación para que “en un plazo razonable” sancione una ley que organice aquel órgano del Poder Judicial. Entretanto, el Consejo tendrá 120 días corridos para volver a su antigua composición de 20 miembros, diferente de la actual, de 13 integrantes entre los que prevale el estamento político con siete.
La composición original del Consejo de la Magistratura constaba de nueve representantes políticos (ocho del Congreso y uno del Poder Ejecutivo), cinco jueces (incluido el presidente de la Corte Suprema), cuatro abogados y dos académicos.
La ley impulsada en 2006 por el kirchnerismo modificó esa composición, por lo que el número de miembros del Consejo se redujo de 20 a 13, de los cuales siete pertenecen al estamento político (seis legisladores y un representantes del Poder Ejecutivo); tres son jueces; dos, abogados, y uno, académico.
Con la actual integración, el partido gobernante de turno se veía favorecido, por cuanto al tener un mínimo de cinco representantes (dos diputados, dos senadores y uno del Poder Ejecutivo), se aseguraba un poder de veto sobre decisiones trascendentales como la selección y la suspensión de magistrados. Esto es así porque ningún juez puede ser enviado a juicio político y ningún candidato a juez puede ser incluido en una terna sin el voto de al menos un representante del oficialismo. Con el regreso del Consejo a 20 integrantes, esta relación de fuerzas se modificará.
En función de lo dispuesto por el máximo tribunal en su sentencia, para que se concrete la ampliación del número de miembros del Consejo, los abogados deberán elegir a dos representantes más; los jueces, a uno; el Congreso deberá designar a dos representantes de fuerzas políticas minoritarias (uno por el Senado y otro por la Cámara de Diputados) y las universidades deberán nominar a uno más, al tiempo que el titular de la Corte, Horacio Rosatti, debería sumarse como presidente del Consejo, aunque solo lo hará una vez que el cuerpo haya completado su nueva integración.
Los convencionales constituyentes de 1994 procuraron despolitizar parcialmente los procedimientos de designación y remoción de magistrados, para aumentar las garantías de independencia judicial frente a posibles presiones políticas
La ley sancionada a instancias del kirchnerismo en 2006 violentó los artículos 114 y 115 de la Constitución nacional, que establecen que el Consejo de la Magistratura será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal, además de ser conformado por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Ese criterio de equilibrio también debía regir para la composición del jurado de enjuiciamiento.
El fallo de la Corte, derivado de una causa impulsada por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires contra el Estado nacional, señala, citando al recordado constitucionalista Germán Bidart Campos, que “la mención del equilibrio entre tales representaciones es muy importante, porque quedaría roto si, por la cantidad de miembros de los órganos políticos de origen popular, quedara a merced de ellos una predominancia que neutralizara la representación de los jueces y de los abogados”.
La finalidad que persiguieron los convencionales constituyentes de 1994, al crearse el Consejo de la Magistratura, fue despolitizar parcialmente los procedimientos de designación y remoción de magistrados, para aumentar de esa manera las garantías de independencia judicial frente a posibles presiones políticas (...) (...)Por lo expuesto, el fallo de la Corte Suprema constituye una saludable decisión. Quedará, desde luego, el sinsabor por el prolongado tiempo transcurrido desde la sanción de la inconstitucional ley de 2006 y la definitiva sentencia. 

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