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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Rechazaron indemnizar por daños a un paciente que alegó mala praxis

El máximo tribunal de la provincia descartó el pedido de resercimiento, en un fallo conocido en las últimas horas.

El Superior Tribunal de Justicia no admitió un recurso interpuesto por un hombre que denunció al Estado provincial y a los médicos que lo trataron por mala praxis, luego de sufrir un accidente de tránsito y quedar parapléjico. En tanto confirmó un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Corrientes que rechazó una demanda de daños y perjuicios por mala praxis.

La denuncia fue presentada contra el Estado de la Provincia de Corrientes y cuatro médicos que atendieron y operaron en dos oportunidades a un hombre de la columna, luego de un accidente de tránsito que le causó heridas graves.

Tanto la Cámara como primera instancia aseguraron que el procedimiento utilizado fue el usual.

Consideraron que se lo tuvo que operar dos veces no por negligencia médica sino porque no se logró la consolidación ósea esperada o porque ocurrió algún hecho traumático ajeno a la responsabilidad de los profesionales que provocó el desplazamiento de la placa.

La Cámara señaló que en esa cuestión era necesario que el paciente demostrara la culpa del médico en la atención médica prestada. 

Eso significa que el paciente debía demostrar la falta de diligencia o prudencia puesta en evidencia en la omisión de cuidado y atención, la inobservancia de las reglas de la ciencia y el arte por ignorancia o torpeza y falta de previsión y no tan sólo el resultado negativo del tratamiento o la intervención quirúrgica.

Fallo del STJ

El Superior Tribunal de Justicia, mediante primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, aseguró que la médica forense sostuvo que la intervención médica fue correcta para el tipo de lesión que sufrió el hombre.

También consideró que el resultado de la rehabilitación o la respuesta a las intervenciones quirúrgicas constituían factores propios de cada paciente.

Sostuvo además que había que tener en cuenta que en cuestiones médicas “no existen resultados matemáticos, por lo que la responsabilidad del resultado negativo sólo se puede cargar al médico cuando se prueba un evidente y grosero error inexcusable”.

En este sentido, el damnificado debe acreditar, cuando menos, la existencia de la prestación médica, el daño sufrido, y el nexo causal.

En su voto, el doctor Semhan afirmó que “…no pesa sobre el médico la obligación de garantizar un resultado, sino más bien de poner todos los medios a su alcance para torcer el curso de la dolencia”, indicó.

Entendió que una de las pericias médicas confirmó que el estado clínico del paciente al momento de ingresar al Hospital Escuela era gravísimo y corría peligro su vida por padecer una “falla multisistémica orgánica”. Por lo tanto se necesitaba primero estabilizarlo. Además, la paraplejía estaba instalada inmediatamente después del accidente y no producto de las dos operaciones que siguieron.

Por ello consideró que las quejas no eran válidas para cambiar lo decidido en las instancias anteriores y declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

A su voto, se adhirieron las voluntades de los doctores Eduardo Panseri y Alejandro Chaín.

Por su parte el doctor Fernando Augusto Niz consideró que el Recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto fue deducido fuera del plazo por lo tanto correspondía declarar inadmisible por extemporáneo. A su voto adhirió el doctor, Luis Eduardo Rey Vázquez.

El hecho

El hombre víctima del accidente, ingresó al Hospital Escuela derivado del Hospital San Roque de Esquina el mismo día en que a raíz de un accidente de tránsito sufrió una lesión en la columna; que recibió un tratamiento del equipo médico a cargo de un médico que lo operó para colar una prótesis.

Luego fue intervenido nuevamente por otro médico para reemplazar la prótesis, encontrándose actualmente incapacitado físicamente para desplazarse por sus propios medios.

(NG)

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