El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa particular de un hombre condenado a diez años de prisión en agosto de 2020 por haber intentado matar a su expareja.
Fue encontrado culpable de los delitos de homicidio doblemente agravado por la relación de pareja y por mediar violencia de género en grado de tentativa.
Los mismos están previstos y penados por los artículos 12, 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 80, inciso 1° y 11 en función del 79, todos del Código Penal, y 574 y 575 del Código Procesal Penal.
El Tribunal que estableció la pena de diez años, estuvo integrado por el doctor Juan Manuel Muschietti como presidente y Jorge Alberto Troncoso y Margarita Stella López Rivadeneira como vocales. La audiencia en la que se rechazó el recurso se realizó en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal y fue la séptima del año.
Estuvieron presentes los ministros doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Guillermo Horacio Semhan, mientras que los doctores Fernando Augusto Niz y Alejandro Chaín participaron en forma remota.
El fiscal adjunto, doctor Jorge Omar Semhan, y la defensa particular participaron a través de la plataforma Cisco Webex Meetings (en forma remota) en cumplimiento de las medidas de aislamiento dispuestas en el marco de la pandemia por covid-19.
Los fundamentos de la sentencia N° 97/21 serán dados a conocer el miércoles 28 de abril a las 12 horas.
El hecho ocurrió en Perugorría el 29 de octubre de 2017 y la víctima fue la expareja del condenado.
Ese día alrededor de las 20, cuando la mujer se encontraba en su casa sola, porque sus hijas estaban en casa de los abuelos, ubicada en el mismo terreno, llegó la expareja y discutió con la víctima.
La empujó y la hizo ingresar a una habitación, donde intentó ahorcarla con las manos. Tras un forcejeo la mujer logró escapar y él con una cortina intentó ahorcarse. La mujer lo evitó y lo calmó.
A los pocos minutos el hombre se dirigió a otra habitación, agarró un cuchillo tipo machete. La mujer esquivó un machetazo y salió corriendo de la casa, buscó a sus hijas y se fue del lugar, para después dirigirse a hacer la denuncia.
Los recurrentes se agraviaron en primer lugar por la errónea, parcial y fragmentaria valoración de las pruebas.
Sostuvieron que el hecho que se endilga a su defendido es producto de un escrutinio parcial y antojadizo de las pruebas rendidas en la causa, por lo que la cuestión amerita una recalificación acorde a las verdaderas circunstancias que se desprenden de las pruebas.
Argumentaron que la plataforma fáctica, desde la denuncia, varió constantemente adquiriendo cada vez mayor inconsistencia.
Aseguraron en la presentación que no se puede tener acreditado con certeza que el hombre tuvo intenciones de acabar con la vida de su exmujer, por lo que quedaría sin efecto la tentativa de homicidio. En ese marco, solicitaron su absolución.
Señalaron que al momento de formularse la denuncia, la víctima no mencionó el suceso del machete, cuya sorpresiva incorporación al momento de la declaración testimonial de la denunciante agravó la situación penal de su asistido.
Sostuvieron además la arbitrariedad y la injusta calificación legal en contra de su defendido, a quien primeramente y en base a los mismos hechos se le adjudicó en instrucción la comisión del ilícito de amenazas calificadas por el uso de armas y lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género.
Luego, con las mismas pruebas se agregó que el hombre intentó apuñarla tres veces sin éxito y se calificó el hecho como homicidio agravado por la relación de pareja y por mediar violencia de género en grado de tentativa.
Puntualizaron que la penalidad difiere ampliamente y ante la duda se debería atener a lo más favorable al reo.
(NG)