Viernes 26de Abril de 2024CORRIENTES31°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$854,0

Dolar Venta:$894,0

Viernes 26de Abril de 2024CORRIENTES31°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$854,0

Dolar Venta:$894,0

/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Confirman 13 años de prisión para un expolicía involucrado en dos robos

Fue encontrado coautor del robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego y por la condición de personal integrante de la fuerza policial. El otro delito fue robo con arma de utilería en grado de tentativa. Los hechos ocurrieron en 2010 y en 2015. 
Audiencia. La Corte provincial rechazó el recurso presentado por la defensa.

Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia confirmó en todas sus partes el fallo del TOP N° 1 que condenó a un expolicía a la pena de trece años de prisión por dos robos.

Por un lado, fue encontrado coautor del delito de robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego y por la condición de personal integrante de la fuerza policial (artículos 166, 2° párrafo en función del inciso 2° y el 167 bis, del Código Penal).

Y el otro delito fue robo con arma de utilería en grado de tentativa (previsto y penado por los artículos 166, inciso 2, último párrafo en función del artículo 42 y el 55 del CP). El máximo órgano de justicia de la provincia consideró que el tribunal que lo juzgó fundó adecuadamente la sentencia, por lo que el planteo de la defensa carecía de validez.

En el primer voto, el doctor Alejandro Chaín aseguró que “la disconformidad en sí misma no habilita al análisis caprichoso de una causal de nulidad. Y se advierte que la sentencia se basta a sí misma, explica razonadamente en el caso concreto que el hecho se encuentra probado, la autoría del imputado y relaciona razonadamente las probanzas en la responsabilidad del autor”, indicó.

El ministro del STJ agregó que la defensa “no puede agraviarse por la sola motivación de no estar de acuerdo con el razonamiento efectuado por el tribunal, cuando la misma se encuentra ajustada a los principios rectores del derecho procesal”.

A su voto adhirieron los doctores Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz. 

El primero ocurrió el 28 de enero de 2010, cuando una pareja bajó de su camioneta y dos personas se acercaron para robarles. Una de ellos se dirigió a la puerta del conductor y el otro al de la acompañante. Cuando el que manejaba descendió de la camioneta, el primero le exigió que le entregue el dinero pero la víctima se resistió y forcejearon.

Ante la resistencia, el delincuente le disparó y el impacto recayó en la zona abdominal.

El otro individuo le mostró un arma de fuego a la mujer y le exigió la entrega de sus pertenencias, logrando su cometido y apoderándose de la cartera de la mujer. Luego se dieron a la fuga. El segundo hecho sucedió el 27 de octubre de 2015, cuando una mujer se encontraba en la vereda y fue sorprendida por el condenado, quien llegó al lugar con el casco puesto para ocultar su identidad. En forma violenta le arrebató el celular, forcejearon y cayeron al piso.

El hombre logró incorporarse pero la mujer lo siguió y recuperó el teléfono, ante esa situación el delincuente le mostró un arma de utilería con la que logró atemorizar a la víctima, que le entregó el móvil. Se dio a la fuga pero fue interceptado por un pasante de policía, que estaba en la zona y escuchó los pedidos de auxilio de la víctima.

Agravios

En el recurso presentado la defensa respecto del primer hecho se agravió porque las pericias realizadas no se hicieron en el marco de esa causa sino de la otra. Y consideró que no había razón para afirmar que en el momento que sucedió el robo tanto el arma como el cañón estaban en poder de su defendido.

También cuestionó que no se tuvo en cuenta que la persona involucrada es un funcionario público (policía) y todas las pericias fueron realizadas por la misma fuerza policial. Sostuvo que en el voto de la mayoría no se tuvo en cuenta la declaración del imputado. Tampoco se valoraron dos testimonios que lo dejaban fuera del hecho a su defendido.

El agravio respecto al segundo hecho se centró en que no se tuvo en cuenta lo que declaró el condenado, ni tampoco el lugar donde se encontraba el arma de utilería.    

(NG)

¿Te gustó la nota?

Ocurrió un error