El Tribunal Oral Penal de Mercedes, integrado por Juan Manuel Muschetti, María Eugenia Ballará y Jorge Troncoso, el 7 de junio de este año absolvió de culpa y cargo por "insuficiencia probatoria" al imputado Juan Alberto Díaz, por el delito de "abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la calidad de sujeto activo (ascendiente)".
El hecho fue denunciado en 2019 por la madre de la niña, quien en ese momento tenía 4 años. "Las pruebas de Cámara Gesell con la declaración de la niña, y las evaluaciones psicológicas no fueron suficiente para los camaristas", expresaron desde la querella.
Lorena Cabral, madre de la víctima, le otorgó a Hermindo González el poder para ser querellante conjunto de la causa.
González indicó a El Litoral que el principio rector de la casación será que la sentencia absolutoria "adolece de perspectiva de género porque se analiza permanentemente la conducta de la niña y de su madre como si fuera un juicio contra la madre"
La prueba más fuerte y clara de esta causa fue la aportada por la niña en Cámara Gesell, la cual fue incorporada como válida en todo el proceso, donde “las conclusiones de la psicóloga son contundentes en la dirección de que el relato de la niña es claro, preciso y no fabula”, explicó González.
Por lo tanto, "las pruebas son claras y concretas para demostrar que el hecho existió como lo narra la madre en su denuncia y como lo describe la niña en la Cámara Gesell y que el autor es Juan Alberto Díaz, su padre”, sentencia el abogado querellante.
Ahora bien, la declaración de la niña no se tuvo en cuenta como tal y los fundamentos estuvieron mal direccionados en la sentencia porque “hace un análisis que revictimiza y no lleva adelante una valoración de un juicio contra el imputado, sino que se dirige a estigmatizar a la madre de la víctima”, expresó el letrado.
En este sentido, la pieza probatoria otorgada por la licenciada a partir de la Cámara Gesell es analizada por los jueces de manera incorrecta porque “no son peritos ni psicólogos”, agregó el letrado a este medio..
La sentencia incluye como fundamento “la presunción de que la víctima estaría conducida por las palabras de la psicóloga”, explicó González.
Pero estas afirmaciones, según el abogado, “son meramente presuntivas y no acreditadas, por lo tanto no tienen ningún tipo de valor para descartar lo que es una prueba objetiva”.
Para finalizar, el letrado sostiene que “la sentencia no es ajustada a derecho, no tiene peso suficiente para sostenerse y viola claramente la perspectiva de género criminalizando a la víctima, parcializando elementos de prueba claros y concretos por lo tanto la misma debe ser revocada por el Superior Tribunal de Justicia y dictarse una nueva”.