Por Silvia Zarza
Abogada egresada de la Unne, especialista en Derecho Previsional, sucesiones, planificación patrimonial y fiscalidad internacional.
Especial para El Litoral
Se oficializó en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia anunciado por el presidente de la Nación. El texto de la norma que modifica o deroga cerca de 300 leyes está en manos del Congreso, que tiene la potestad de aceptar o rechazar la medida.
En Argentina, el decreto de necesidad y urgencia (DNU) es una herramienta legal que otorga al presidente de la Nación la facultad de legislar en situaciones excepcionales, sin necesidad de pasar por el Congreso. Esta figura está prevista en la Constitución Nacional, en el artículo 99, inciso 3 que dice: “El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones… El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.
A su vez, el artículo 76 de la Carta Magna establece que: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.
La característica principal de un DNU es su capacidad para ser emitido por el presidente, como su nombre lo indica, ante situaciones de urgencia o necesidad, permitiéndole tomar medidas con rapidez sin tener que seguir el proceso legislativo tradicional.
Estas situaciones pueden incluir crisis económicas, emergencias sanitarias, desastres naturales, crisis de seguridad, entre otras. Sin embargo, estos decretos deben ser refrendados posteriormente por el Congreso Nacional para adquirir plena validez como ley.
El Decreto N° 70/2023 comienza justificando la necesidad y urgencia del siguiente modo: “Visto y considerando: que la República Argentina se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico. Que la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común”.
Luego de 1994, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad en varias ocasiones, de resolver casos en lo que se impugnaba la constitucionalidad de los DNU, estableció dos supuestos que, en principio, son los únicos que configuran los casos excepcionales que impiden seguir el trámite parlamentario ordinario.
Estos casos son: a) La imposibilidad material (no el mero receso legislativo, superable con la convocatoria a sesiones extraordinarias, de competencia presidencial) de reunir al Congreso para sesionar como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; b) la necesidad de que la medida legislativa tenga carácter rápido y expedito para que resulte eficaz.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que no se debería confundir el concepto de "emergencia" con el de "decretos de necesidad y urgencia".
La diferencia conceptual entre "emergencia" y "decretos de necesidad y urgencia" (DNU) radica en su naturaleza y en el contexto en el que se aplican. Aunque ambos términos pueden estar vinculados a situaciones extraordinarias, tienen propósitos y alcances distintos en el ámbito legal y constitucional.
La "emergencia" se refiere a una situación excepcional que puede afectar la normalidad o estabilidad de un país, ya sea por razones económicas, sociales, sanitarias u otras. Los DNU son instrumentos jurídicos que permiten al Poder Ejecutivo tomar medidas con fuerza de ley en situaciones de "necesidad y urgencia" cuando el Congreso no está en sesión.
Es decir, se utilizan para actuar rápidamente en circunstancias extraordinarias.
Un detalle revelador es que no existe ninguna disposición constitucional que obligue a justificar el decreto de necesidad y urgencia, es decir los puede invocar, pero nada dice respecto a tener que respaldarlo o justificarlo.
La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, está conformada por 8 diputadas y 8 senadores. Esta comisión deberá emitir un dictamen dentro de un plazo no mayor a 10 días a efectos de que el decreto sea tratado en las cámaras que compone el Congreso de la Nación. A efectos del tratamiento en el Congreso, el dictamen deberá ser aprobado por mayoría absoluta de la Comisión, el dictamen, deberá expedirse sobre la validez o invalidez del decreto y sobre la procedencia formal y la adecuación a las bases de la delegación y al plazo fijado para su ejercicio.
Una vez que ingrese a cada Cámara, los Diputados y Senadores únicamente tendrán la posibilidad de aprobar o rechazar el DNU, no cabría la posibilidad de suspender su tratamiento, o establecer algunos agregados o cualquier tipo de modificación a la norma. La aceptación o el rechazo del decreto debe contar con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Si ambas cámaras rechazan el DNU, este pierde validez de forma permanente. De todos modos, en el período que comprende la promulgación del decreto hasta el final de su tratamiento en el Congreso, mantendrá la vigencia como una ley más.
Finalmente, parecería que, según la nueva administración, tenemos un nuevo orden jurídico, que, como expresara al principio de la nota, atraviesa más de 300 leyes, incluso la Constitución Nacional, sobre que se juró cumplir y hacer cumplir.