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Leyes a los tribunales

Por El Litoral

Sabado, 17 de febrero de 2024 a las 19:17

Las personas (reales o jurídicas) que preservan un privilegio legal, como un subsidio o un mercado cautivo, tienen un beneficio del que disfrutan mientras dura. Si lo pierden por un cambio de políticas públicas que apuntan al bien común, es previsible que reclamen por el perjuicio que la cesación del privilegio les provoca. Lo extraño es que un tribunal acoja de inmediato la queja declarando inconstitucional la medida para evitar el daño que podría causarles, cuando es precisamente esa la consecuencia natural y buscada de su aplicación. Así ocurre aquí, en la Argentina, al confundirse la función judicial con la legislativa.
El DNU 70/2023 de “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” se encuentra en un estado de incertidumbre pues, antes de que el Congreso Nacional se expidiera, se entablaron ante la Justicia Federal –salvo algún caso en tribunales locales– más de un centenar de cuestionamientos, la mayoría durante la feria judicial.
Esto es resultado de la reforma constitucional de 1994, cuyo artículo 43 admitió amparos indiscriminados contra leyes y decretos para permitir revisar su constitucionalidad. En la actualidad, cualquier juez del país (nacional, provincial o de paz), con mínima fundamentación, puede enervar o debilitar una ley o un decreto con efecto erga omnes, esto es general, de aplicación para todos.
Antes de la reforma constitucional, el control era limitado, aplicable solo a casos individuales, pues los jueces deben analizar hechos concretos para luego aplicar el derecho a su leal saber y entender. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia les impide opinar sobre el acierto de las leyes, debiendo solo evaluar su “razonabilidad” como medios para cumplir sus objetivos. No les corresponde ponderarlas en abstracto, como sí es función de los legisladores, quienes las analizan en comisiones y las debaten en el recinto, sopesando su impacto futuro sobre la sociedad en su conjunto.
No puede depender exclusivamente de jueces decidir si conviene desregular alquileres para aumentar la oferta de inmuebles y bajar los precios, o si es adecuada una reforma laboral para promover la empleabilidad según el modelo de Estados Unidos, cuya tasa de desempleo es una de las más bajas del mundo. Se concluye que, respecto del citado DNU, la Justicia ha aceptado como argumento que “quitar protecciones perjudica a los interesados”. Un razonamiento tan obvio como conveniente para muchos.
Además, esos tribunales han intervenido antes de que el Congreso abordase el tratamiento del DNU. Y no un solo juez o tribunal, sino muchos a lo largo del país, con sus propias interpretaciones. Al alegar una “invasión del Poder Ejecutivo Nacional sobre el Legislativo” han ignorado que se trata de una norma dictada, al menos formalmente, conforme a la Constitución y que no es razonable abortarla antes de que termine de nacer.
El panorama actual es caótico, con presentaciones y decisiones diferentes y hasta contradictorias, marchas y contramarchas. Hubo tres rechazos de demandas generales y, en sentido contrario, se sancionó la invalidez de todo el Título correspondiente a las reformas laborales que afectaban “cajas” sindicales. También se han ordenado muchas medidas cautelares en acciones sectoriales.
El incierto desenlace siembra enorme preocupación. Esta se agrava al pensar qué podría ocurrir con otras leyes que se sancionen con el mismo objetivo de desregular, quitar protecciones y abrir la economía, si nuevos amparos de los afectados inundasen los tribunales y lograsen paralizar sus efectos.
Es de esperar que la Corte Suprema de Justicia ordene este desaguisado, para que los tribunales no suplanten, a través de medidas cautelares, a quienes cumplen funciones legislativas tal y como prevé nuestra Constitución.

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