La Cámara del Trabajo otorgó efecto suspensivo a la apelación del Estado Nacional contra la medida cautelar decretada por el juez Horacio Ojeda que frenó más de 80 artículos de la reforma laboral. De esta manera, la iniciativa aprobada en el Congreso está en vigencia hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
La decisión de revocar la medida cautelar fue de los camaristas de la Sala VIII, María Dora González y Víctor Pesino, quienes con su decisión dejaron en suspenso lo fallado en primera instancia por Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N° 63 y quien el 30 de marzo pasado dictó una medida cautelar innovativa en la que hizo lugar a un pedido de la CGT para suspender 82 artículos de la normativa de la ley 27.802.
Según surge de la resolución de Cámara, el Estado había apelado esa decisión y el recurso fue concedido el 7 de abril “en relación y con efecto devolutivo”, lo que implicaba que la cautelar seguía vigente durante la tramitación de la apelación. Frente a esta situación, el Estado se presentó en queja para que se modificara el efecto del recurso y se le otorgara carácter suspensivo.
La Sala VIII hizo lugar a ese planteo y fundó su decisión en lo dispuesto por el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Esa norma establece que cuando una cautelar suspende, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo que se verifiquen supuestos excepcionales vinculados a la tutela de derechos especialmente protegidos.
Para los camaristas González y Pesino, “la medida cautelar [de Ojeda] suspendió la vigencia de una gran cantidad de artículos de una ley del Congreso y esta circunstancia torna aplicable la norma antes aludida”.
La semana pasada, el Gobierno presentó un recurso de per saltum ante la Corte Suprema para que levante la suspensión que se había impuesto sobre los principales artículos de la reforma laboral a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT).